Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio |
Ponente | Jorge Querales |
Procedimiento | Con Lugar La Sustitución De La Medida |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2007
197° y 148°
Asunto: KP01-P-2006-006761
Visto por cuanto de la revisión del presente asunto se observa en auto de fecha; 16 de Abril de 2007; donde se acordó el traslado del imputado; E.N., al servicio de medicina interna del Hospital A.M.P. a los fines de una evaluación Medica dado el diagnostico presentado.
En fecha; 27 de abril de 2007, se recibe oficio Nº LAR-F13-442-2007, suscrito por la Abogada S.A.L., fiscal décimo tercero del Ministerio Publico, donde consigna ocho fotocopias de informe medico emanado del centros de s.H.A.M.P. en relación al imputado E.N., quien presenta Trama Reticular Fina Bilateral Morfología en 1/3 medio de clavícula izquierda entre otras anomalías en relación al informe de gastroenterología emanado del Hospital A.M.P.: presenta Gastritis Antral Evasiva requiriendo tratamiento a los fines de controlar dicha evaluación medica; con respecto al informe Radiológico, se aprecia Silueta Cardiaca Aumentado de Volumen por crecimiento Ventricular izquierdo grado 2-3. botón aortico prominente entre otros informes donde se puede constatar el estado del referido imputado.
Ahora bien siendo que hasta la presente fecha; no se ha recibido actuaciones de la medicatura forense de este estado a los fines de re-confirmar el diagnostico medico emanado del centro Hospitalario A.M.P., puesto que el mismo por ser de un centro publico merece fe publica a los fines de estimar la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en aras de la preservación del Derecho a la salud consagrado en Nuestra Constitución Bolivariana. Así se declara.-
Dispositiva.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda la sustitución del cambio de medida de Privación Judicial del Imputado E.R.N.R., por una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contemplada en el Articulo 256 Ordinales; 3º presentación cada quince (15) días por ante la sede de este tribunal; 4º Prohibición salida de la jurisdicción del Estado Lara; 5º prohibición de concurrir sitios expendio bebidas alcohólicas y sitios de juego; 9º presentar informe medico en relación a los estudios y análisis realizados cada dos meses.
Se ordena la libertad inmediata, librándose oficio al centro penitenciario de Uribana. Ofíciese, Notifíquese, Regístrese y Cúmplase, Es todo.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 4
ABG. J.Q.
LA SECRETARIA
ABG. ELENA GARCIA