Decisión nº 27-Def de Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de Falcon, de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro
PonenteJosé Daboín Méndez Quintero
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PODER JUDICIAL.

EXPEDIENTE Nº 373-13.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A CÓDIGO CIVIL (MUTUO CONSENTIMIENTO).

SOLICITANTES: E.P.Q. y G.A.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.924.930 y V-9.925.305 respectivamente, domiciliados en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón.

ASISTIDOS POR: ABG. R.R.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.636

En fecha 29 de Octubre de Dos Mil Trece, los ciudadanos: E.P.Q. y G.A.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.924.930 y V-9.925.305 respectivamente, domiciliados en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio R.R.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.636, presentaron por ante este Juzgado escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante el Alcalde y Secretaria del Municipio Dabajuro, Distrito Buchivacoa del Estado Falcón (hoy Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón), el día Dos (02) de Julio del año 1983. Que desde el 20 de Diciembre del año 1985, están separados de hecho, sin que hasta la presente fecha hayan cohabitado. Que de esa unión familiar fue procreado un (01) hijo que lleva por nombre ADALVIS J.P.D., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.924.196, quien en la actualidad es mayor de edad. Por esta razón acuden a solicitar previo el cumplimiento de los requisitos legales, el divorcio fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, por tener más de cinco (5) años separados.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, en fecha 31 de Octubre de 2013, se acordó notificar al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación.

En fecha 25 de Noviembre de 2013, se agregó la opinión de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien mediante escrito no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

En fecha 05 de Diciembre de 2013, se agregó Comisión debidamente cumplida por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, relacionada a la Notificación Fiscal. En relación a la Notificación Fiscal, se deja constancia que no hubo oposición en el lapso correspondiente.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La solicitud de los ciudadanos: E.P.Q. y G.A.D., está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.

SEGUNDA

Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años. Y así se resuelve.

TERCERO

La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: E.P.Q. y G.A.D.. Y así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: E.P.Q. y G.A.D., ambos identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 02 de Julio de 1983, por ante el Alcalde y Secretaria del Municipio Dabajuro del Distrito Buchivacoa del Estado Falcón (Hoy Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón), anotada bajo el Nro. 31.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas a las partes por la naturaleza del proceso.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. J.D.M.Q..

LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.

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