Decisión nº 0582-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 06 de Junio de 2013.

Años: 203º y 154º.

EXPEDIENTE Nº 5735

PARTES:

DEMANDANTE: E.D.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.883.600.-

Domicilio Procesal: No constituyó.-

APODERADO: No otorgó.-

DEMANDADA: E.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nros V-10.883.502.-

Domicilio Procesal: No Constituyó.-

APODERADO: No otorgó.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO) PARTICIÓN DE BIENES.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en v.d.R.d.A. interpuesto por la Ciudadana E.M.L., asistida por el Abogado E.J.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.945, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10 de Diciembre de 2009.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 28 de Enero de 2010.-

Por Auto de fecha 25 de Mayo de 2010, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa, se ordena notificar a las partes sobre el abocamiento se fijó el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la notificación de las mismas para la prosecución de los lapsos procesales.-

A los folios 93 y 94, corren insertas diligencias suscritas por el ciudadano alguacil de este Juzgado, dejando constancia de la notificación de las partes.-

En fecha 04 de Junio de 2013, comparecieron las partes asistidos por la Abogada M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230 y mediante diligencia exponen que desisten “decidimos desistir de la presente demanda por haber llegado a un acuerdo amistoso en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal solicitamos la homologación y se remita el expediente a su tribunal de origen”…-

Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 04 de Junio de 2013, suscrita por las partes intervinientes en el presente Juicio, ciudadanos E.M.L. y E.S., identificados en autos y visto igualmente el contenido de la misma.-

En este sentido, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Por su parte el artículo 256 ejusdem, dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Así tenemos, que es tanto el desistimiento como el convenimiento una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA al presente desistimiento suscrito por las partes en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, al Seis (06) día del mes de Junio de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

Nota: En esta misma fecha, Seis de Junio de Dos mil trece (06-06-2013), siendo las 2:55 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Exp. Nº 5735.

ORMB/NMG.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR