Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000271

PARTE DEMANDANTE: E.E.T..

REPRESENTADO POR: Abg. SEGUNDO R. R.R..

PARTE DEMANDADA: S.C.A..

ASISTIDO POR: Abg. ISBELIA J. FUENTES M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de SEPTIEMBRE de 2007, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: E.E.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 901.907, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: SEGUNDO R.R.R., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.758, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: del ciudadano: S.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.366.648, domiciliado en el Edificio Bolívar, Piso 2, Apartamento Nº 2, ubicado en la Calle 32, entre 8 y 9. Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: ISBELIA J. FUENTES M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.953.702, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.586, de este domicilio, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000271, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado del Actor, el demandado asistido de Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado, antes de dar inicio a la Celebración de la Audiencia Preliminar, el Demandado en la persona del ciudadano: S.C.A., antes identificado, asistido en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: ISBELIA J. FUENTES M, ya identificada, pide su derecho de palabra para exponer: Solicita la notificación de un Tercero en Garantía, dirigida al ciudadano: F.M.S.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.460.252, domiciliado en la Urbanización La Pradera, Parte Baja, Segunda Etapa, Calle 13, casa Nº A-24. Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido, quien Juzga, en virtud a los alegatos planteados por la parte Demandada, acuerda DIFERIR la Celebración de esta Audiencia Preliminar para el DECIMO DIA HABIL SIGUIENTE, posterior a que conste en autos la notificación del Tercero en Garantía, a las 10:00 AM. Se ordena librar cartel de notificación. Cúmplase con lo Ordenado.

Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Septiembre de 2007. Siendo las 11:10 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:

S.C.A..

Representado por: Asistido por:

Abg. SEGUNDO R. R.R.A.. ISBELIA J. FUENTES M.

La Secretaria,

Abg. NORAYDEE REVEROL.

AVLH/NR.

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