Decisión nº 1F15-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Diez, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Ejecución de la Sanción del Adolescente instruida en contra del Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 concatenado con el articulo 277 ambos del Código Penal, mediante la cual se le impuso la Sanción de L.A.. Seguidamente la jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. J.H., el Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Defensora Publica ABOG. EUMAR TIRADO. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición del Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la sanción decretada por el Tribunal de Control de San Carlos, Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha 23 de Noviembre de 2.009, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. La sanción a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, es L.A., por lo que deberán presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de L.A..

La sanción se cumplirá en el lapso de DIEZ (10) Meses, Fecha de inicio de la libertadA. el 28 de Abril de 2010 y venciendo la misma en fecha 28 de Febrero de 2011. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “yo estoy estudiando noveno año en el Elorza, estoy conforme. Es Todo.” Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABOG. J.H., quien expuso: “no tengo observación al respecto que cumpla con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABOG. EUMAR TIRADO, quien en uso del mismo expuso: "Estoy conforme con la orientación que la Ciudadana Juez le ha dado al Adolescente en virtud de que las mismas están ajustadas a derecho, insto a mi representado a que cumpla, Es Todo”. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta a los instruida en contra del Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 concatenado con el articulo 277 ambos del Código Penal, mediante la cual se le impuso la Sanción de L.A., razón por la cual deberá presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de L.A..

La sanción se cumplirá en el lapso de DIEZ (10) Meses. Debiendo iniciar el cumplimiento de la misma: el 25 de Mayo de 2.010 y venciendo la misma en fecha 25 de Marzo de 2.011. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y el Adolescentes, en relación con el Artículo 622 Ejusdem. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Ofíciese lo conducente. Y remítaseles Cómputo de Ejecución de la sanción. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DR. J.H.

EL DEFENSOR PÚBLICO

ABOG. EUMAR TIRADO

EL ADOLESCENTE SANCIONADO

OCHOA FARFAN A.A.

LA SECRETARIA

ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA.

CAUSA 1E -15-10 (Foránea).

ZZL/eemg.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San F. deA., 25 de Mayo de 2010.-

200º Y 151º

Nº 165 -10

CIUDADANA

LIC. YAJHAIRA MALDONADO

Oficina De Formación Integral (L.A.) De Esta Ciudad.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente, copia certificada del Cómputo de Ejecución de la Sanción, correspondiente al instruida en contra del Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue la Causa Penal signada con el Nº 1E-15-10 (F), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO.

Remisión que hago para fines legales pertinentes.-

Dios y Federación,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA

JUEZ DE EJECUCIÒN

ZZL/eemg

Causa Nro. 1E-15-10 (F).-

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