Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000581

ACTORA: La ciudadana EUMARY S.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.101.113.

APODERADA DEL ACTOR: La abogada M.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.313.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIOS actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESDIDO.

Visto el contenido de la diligencia recibida por este tribunal, suscrita por la apoderada judicial de la ciudadana EUMARY S.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.101.113, la abogada M.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.313, actuando en su condición de parte actora y debidamente facultado para tal acto, en el cual expone: “…Formalmente Desisto del presente procedimiento De Calificación de Despido…” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte debidamente facultado y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Se ordenar el archivo del presente expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.

El Juez,

Abg. S.A.M.C..

La Secretaria,

Abg. E.Q..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:54 a.m. Conste.

La Secretaria,

Abg. E.Q..

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