Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2010 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Sergio Millán |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000581
ACTORA: La ciudadana EUMARY S.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.101.113.
APODERADA DEL ACTOR: La abogada M.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.313.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIOS actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESDIDO.
Visto el contenido de la diligencia recibida por este tribunal, suscrita por la apoderada judicial de la ciudadana EUMARY S.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.101.113, la abogada M.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.313, actuando en su condición de parte actora y debidamente facultado para tal acto, en el cual expone: “…Formalmente Desisto del presente procedimiento De Calificación de Despido…” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte debidamente facultado y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Se ordenar el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. S.A.M.C..
La Secretaria,
Abg. E.Q..
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:54 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. E.Q..