Decisión nº 21 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 3 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 03 DE NOVIEMBRE DE 2.004

194° Y 145°

Se inicia la presente causa, por demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES que intentara la ciudadana: EUMEDIS C.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.219.158, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 51.063, domiciliada en calle Ecuador N° 16-B, Casanay Municipio A.E.B., Estado Sucre, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano: G.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.436.136, domiciliado en domiciliado en la ciudad de Cumaná Estado sucre, y residenciado en la calle principal, de la población de muelle de Cariaco, Municipio ribero Estado Sucre; en contra, la sociedad Mercantil, F.I.P.A.C. C.A ( FIPACA), inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil ,Agrario y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de Mayo del año 1978, bajo el N° 237, folios 153 al 156, y posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Junio del año 1990, anotado bajo el N° 15; Tomo: A-29 y en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en fecha 06 de Junio del año 2001, anotado bajo el N° 26, Tomo: A-11 de los libros llevados por esa oficina Mercantil.

Se anexo a la demanda copia certificada del poder otorgado a la abogada. Eumedys C.M., el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, en fecha 30 de Noviembre de dos mil uno 2.001, quedando anotado bajo el N° 6, tomo 108 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría; -

La presente demanda fue admitida por este Tribunal cuanto ha lugar en derecho; en fecha 16 de Octubre de 2.003 En consecuencia se ordenó citar a la parte demandada Sociedad Mercantil FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA) en la persona de su presidente ciudadano: G.O.G., con el objeto de que compareciera al tercer (3) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, mas el Término de la distancia de un (1) día, de despacho a los fines de que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano; G.A.R.. Igualmente se acordó exhortar al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E. sucre con a fin de que lleve acabo la citación ordenada, por cuanto el domicilio de la parte demandada es la ciudad de Cumaná Estado Sucre.-

En fecha 21 de Octubre de 2.003 de libró oficio signado con el N° 2.003-271, dirigido al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A., remitiendo exhorto, y la respectiva boleta de citación, de los cuales se dejó copia en el expediente inserta a los folios del ocho (8) al diez (10).-

En fecha cinco (5) de Octubre del presente año 2.004, la abogado en ejercicio, ciudadana: EUMEDYS C.M., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: G.A.R., parte demandante en la presente causa, desistió del procedimiento, mas no de la acción, reservándose le derecho de la misma, y solicita sean devuelta los originales que acompañó con el libelo de la demanda.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El día cinco (5 ) de Octubre del presente año 2.003, la abogado EUMEDYS C.M., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: G.A.R., acudió a este Tribunal y expuso en diligencia lo siguiente:

“(……) Acudo ante usted con el debido respeto para exponer y solicitar DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO MAS NO DE LA ACCION la cual me reservo ejercer dicho derecho, solicito al tribunal me sean devueltos los originales que acompaño con el libelo de la demanda. Juro la urgencia del caso es todo…..

Conforme a la trascripción anterior, observa esta sentenciadora, que la apoderada judicial del ciudadano: G.A.R. de manera expresa, manifestó su intención de desistir del presente procedimiento y no desiste de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden Público, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y verificada como ha sido la facultad para desistir de la apoderada judicial de la parte actora, según consta de poder autenticado ante la notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, en fecha 30 de Noviembre de dos mil uno 2.001, quedando anotado bajo el N° 6, tomo 108 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría; por lo que debe esta sentenciadora homologar el desistimiento formulado. Así se declara.

DESICIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribuna, del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del presente procedimiento efectuado por la abogado EUMEDYS C.M., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: G.A.R., en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera su representado en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A. (FIPACA). Se acuerda devolver los originales solicitados por la parte actora en su diligencia de fecha cinco de (5) de Octubre de 2.004. Déjese copia certificada.-

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Ribero, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco a los Tres (3) días del mes de Noviembre del año 2.004 Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

Dra. Y.G.M. LA SECRETARIA

T.M. L.G.Q..

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 12:12 p. m. se publicó la presente decisión. Conste.

La Secretaria.

T.M. L.G.Q..

Expediente: N° 2003-726

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