Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO Nº: HP01-L-2007-000210

DEMANDANTE (S): EUMEL J.C.S., Y.L.J.H., B.M.M.B. y A.W.P.G..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. F.J.R.B.

PARTE DEMANDADA: OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX), DE SAN CARLOS, ESTADO COJEDES

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha ocho (08) de octubre del dos mil siete (2007), en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el Abg. F.J.R.B., inscrito el en I.P.S.A. bajo el Nº 48.646, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos Y.L.J.H., B.M.M.B., EUMEL J.C.S. y A.W.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.328.309, 15.019.481, 16.684.658, 12.364.779 respectivamente, contra la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÒN Y EXTRANJERIA (ONIDEX) de San Carlos, estado Cojedes.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la demandante en su escrito libelar:

Que ingresaron a prestar servicios personales por tiempo indeterminado por cuenta ajena y bajo dependencia de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÒN Y EXTRANJERIA (ONIDEX) de San Carlos, estado Cojedes Dirección General de Identificación y Extranjería, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia (Misión Identidad).

Y.L.J.H., Que la fecha de inicio de la relación laboral es el 05 de mayo de 2004. Que se desempeñó en el cargo operadora, con un horario de trabajo de lunes a sábado de 7:00 a m a 8:00 p m. Que la relación de trabajo termino en fecha 07-11-2005. Que devengaba un salario diario normal de Bs. 22.000, ºº.

B.M.M.B., Que la fecha de inicio de la relación laboral es el 05 de mayo de 2004. Que se desempeño en el cargo operadora, con un horario de trabajo de lunes a sábado de 7:00 a m a 8:00 p m. Que la relación de trabajo termino en fecha 24-04-2006. Que devengaba un salario diario normal de Bs. 22.000, ºº.

EUMEL J. C.S., Que la fecha de inicio de la relación laboral es el 08 de Noviembre de 2005. Que se desempeño en el cargo operador receptor de documentos, con un horario de trabajo de lunes a sábado de 7:00 a m a 8:00 p.m. Que la relación de trabajo termino en fecha 24-04-2006. Que devengaba un salario diario normal de Bs. 22.000, ºº.

A.W.P.G., Que la fecha de inicio de la relación laboral es el 24 de mayo de 2004. Que se desempeño en el cargo agente de C.N.E., con un horario de trabajo de lunes a sábado de 7:00 a m a 8:00 p.m. Que la relación de trabajo termino en fecha 24-04-2006. Que devengaba un salario diario normal de Bs. 32.666, 66.

Que el objeto de la presente demanda lo constituye el cobro de las prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, además el pago de vacaciones anuales y bono vacacional, vacaciones fraccionadas, Utilidades o Bonificación de fin de año, Indemnización por Despido Injustificado, Preaviso o Indemnización sustitutiva de Preaviso, intereses de prestaciones Sociales, reclamadas por cada uno de los demandantes. La suma de todos y cada uno de los conceptos laborales es por la cantidad de Bs. 31.334.577,00.

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA:

No contestó la demanda, y por cuanto se trata de un ente que goza de privilegios y prerrogativas, conforme al artículo 12 de la ley adjetiva laboral no se declara la confesión ficta, y se procedió a celebrar la Audiencia de Juicio Oral.

PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LAS PARTES

DE LOS ACTORES:

• Documentales.

• De informe.

DE LA ACCIONADA

• No presentó pruebas.

DE LAS PRUEBAS ANALIZADAS

DE LA ACTORA

DE LAS DOCUMENTALES

De cada uno de los actores:

Folios 141, 142, 143 , 162, 163, 164, 165 al 176,177,178,179 al 199, y 200, 201 al 216: carnets de Identificación, de identificación de cada uno de los actores, como Operadores de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); Tarjetas Clave Maestro del Banco de Venezuela, Grupo Santander; estado de cuenta del Banco de Venezuela S.A.C.A, Grupo Santander, referencia de nueva cuenta, cartas de despidos, copias certificadas contentivas del Expediente Nº., Expediente Nº 055-2006-03-00873. Quien decide le otorga pleno valor probatorio cada prueba mencionada, demostrativo de la prestación personal de servicio, de que fue agotada la vía administrativa y que la relación laboral culminó por despido injustificado de cada uno de los actores identificados en autos; así como a través de los estados de cuentas, emitidos por el Banco de Venezuela, en la que señala que existe cuenta nómina de la ONIDEX, se verifica que los actores no recibieron incremento adicional considerable, como para concluirse que les hayan depositado las acreencias y beneficios generados. Así se declara.

.

DE LA PRUEBA DE INFORME. Por cuanto consta en autos que no llegaron sus resultas quien sentencia no tiene que apreciar. Así se establece.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

La presente demanda obedece a reclamación interpuesta por los ciudadanos: Y.L.J.H., B.M.M.B., EUMEL J.C.S. Y A.W.P.G., representados judicialmente por el Abogado F.J.R.B., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Alegando que sus representados prestaron servicio para la demandada, ONIDEX, los cuales culminaron su relación de trabajo por despido injustificado.

Por otro lado se observa, que la demandada goza de privilegios y prerrogativas, establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que debe esta Juzgadora, considera resaltar lo siguiente:

El articulo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional señala: “Cuando los apoderados o Mandatarios de la Nación no asistan al acto de contestación de Demandas intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán una y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco”.

Ahora bien, la pretensión de los actores se centra en virtud que LA ONIDEX, no les ha pagado sus prestaciones sociales, siendo que el representante legal de la accionada, ciudadano B.R.L., en su carácter de coordinador nacional de la misión identidad, los despidió. Y que la prestación de servicio ocurrió como sigue: Y.L.J.H., desde el 05-05-2004 hasta el 07-11-2005; B.M.M.B., desde el 05-05-2004 hasta el 24-04-2006; EUMEL J.C.S., desde el 08-11-2005 hasta el 24-04-2006, Y A.W.P.G., desde el 24-05-2004 hasta el 24-04-2006.

En este sentido quien decide, verifica a los folios 141, 177, 217, 219, 245, 246, 247, 248,249, 250 y 251; la prestación de servicio personal de los actores, y muy especial, los folios 163, 164, 217, 219, 242, 245 a la 252. Corroborándose que agotaron la vía administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes.

Con relación a las vacaciones, reclamadas, en la que alegan, que no disfrutaron ni les pagaron las mismas; para lo cual esta Juzgadora, una vez realizado el análisis del documento público administrativo, verifica que los actores, reclamaron por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, el referido concepto, así como el resto de los conceptos de bono vacacional, su fracción y la indemnización por antigüedad y preaviso, los cuales se aprecia que la Inspectoría le notificó al Representante Legal de Identificación y Extranjería, no compareciendo dicho representante al llamado del Órgano Administrativo; siendo que éste último, tiene entre otras funciones, el de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, adicionalmente a esto, se observa como prueba contundente, aportada por los actores, referencia emitida por el Banco de Venezuela, en la que señala que existe una cuenta nómina, de la ONIDEX, y observando los estados de cuenta de los demandantes, se verifican abonos de los salarios, no observándose, adiciones o incrementos considerables, como para que esta Juzgadora, pudiera concluir, que la demandada, haya depositado los beneficios generados, de los cuales, se han hecho acreedores los aquí accionantes, razón suficiente, para considerar procedente la presente reclamación, concluyéndose que dicha relación de trabajo concluyó por despido, pues así se determinó, a los folios, 164 y 219, mediante carta de despido, ONIDEX, Regional Cojedes. Así se Decide.

En consecuencia, visto el análisis y comprobada la prestación de servicio personal, y en virtud de lo antes expuesto, quien decide, tiene por establecida la prestación de servicio de los actores, como sigue: Y.L.J.H., desde el 05-05-2004 hasta el 07-11-2005; B.M.M.B., desde el 05-05-2004 hasta el 24-04-2006; EUMEL J.C.S., desde el 08-11-2005 hasta el 24-04-2006, con un salario normal de Bs. 22.000,00 diarios, y A.W.P.G., desde el 24-05-2004 hasta el 24-04-2006 de Bs. 32.666,66.

Por consiguiente se declara procedente la presente reclamación, por lo que se pasa a determinar los conceptos reclamados como sigue:

Y.L. JMENEZ H. Inicio 05 de mayo de 2004, hasta 07 de noviembre de 2005. 1 año 6 meses 2 días. Salario mensual Bs. 660.000,00 a razón de Bs. 22.000,00 diarios.

AÑO 2004:

Para obtener el salario integral, se toma en consideración:

Alícuota bono vacacional = 7 días x 22.000,00 = 154.000,00 / 360 días = Bs. 428,00.

Alícuota utilidades: 15 días x Bs. 22.000,00 = 330.000,00/ 360 = Bs. 917.000,00

Bs.428,00 + Bs. 917.000,00 + 22.000,00 = Bs. 23.345,00 salario integral

AÑO 2005:

Alícuota bono vacacional = 8 días x 22.000,00 = 176.000,00 / 360 días = Bs. 489,00.

Alícuota utilidades: 15 días x Bs. 22.000,00 = 330.000,00/ 360 = Bs. 917,00

489,00.+ Bs. 917.000,00 + Bs. 22.000,00 = Bs. 23.406,00 salario integral

* Prestación de Antigüedad y días adicionales:

Desde el 05-05-2004 hasta el 05-05-2005 = 45 días x 23.345,00 = Bs. 1.050.525,00

Desde el 05-05-2005 hasta el 07-11-2005 = 32 días x 23.406,00 = Bs. 748.992,00

Para un total de Bs. 1.799.517,00.

* Vacaciones Cumplidas y no Disfrutadas. Bono vacacional.

15 + 7 = 22 días x Bs. 22.000,00 = Bs.484.000, 00

* Vacaciones Fraccionadas:

6 x 22.000,00 = 132.000,00

Total general por este concepto Bs. 616.000,00

* Utilidades:

22,50 x Bs. 22.000,00 = Bs. 495.000,00

* Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Indemnización por antigüedad: 60 días x Bs. 23.406,00 = Bs. 1.404.360,00

Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 días x 22.000,00 = Bs. 990.000,00.

Total por este concepto Bs. 2.394.360,00

Total: Bs. 5.304.877,00

B.M.M.B.I. 05 de mayo de 2004, hasta 24 de abril de 2006. 1 año 11 meses 19 días. Salario diario Bs. 22.000,00 a razón de Bs. 22.000,00 diarios.

AÑO 2004:

Para obtener el salario integral, se toma en consideración:

Alícuota bono vacacional = 7 días x 22.000,00 = 154.000,00 / 360 días = Bs. 428,00.

Alícuota utilidades: 15 días x Bs. 22.000,00 = 330.000,00/ 360 = Bs. 917.000,00

Bs.428,00 + Bs. 917.000,00 + 22.000,00 = Bs. 23.345,00 salario integral

AÑO 2005:

Alícuota bono vacacional = 8 días x 22.000,00 = 176.000,00 / 360 días = Bs. 489,00.

Alícuota utilidades: 15 días x Bs. 22.000,00 = 330.000,00/ 360 = Bs. 917,00

489,00.+ Bs. 917.000,00 + Bs. 22.000,00 = Bs. 23.406,00 salario integral

AÑO 2006:

Alícuota bono vacacional = 9 días x 22.000,00 = 198.000,00 / 360 días = Bs. 550,00.

Alícuota utilidades: 15 días x Bs. 22.000,00 = 330.000,00/ 360 = Bs. 917,00

550,00.+ Bs. 917.000,00 + Bs. 22.000,00 = Bs. 23.467,00 salario integral

* Prestación de Antigüedad y días adicionales:

Desde el 05-05-2004 hasta el 05-05-2005 = 45 días x 23.345,00 = Bs. 1050.525,00

Desde el 05-05-2005 hasta el 24-04-2006 = 62 días x 23.467,00 = Bs. 1.454.954,00

Para un total de Bs. 2.501.697,00.

* Vacaciones . Bono vacacional. Vacaciones Fraccionadas.

Desde el 05-05-2004 al 05-05-2005 15 días + 7 = 22 días X Bs. 22.000,00 = Bs.484.000, 00

Desde el 05-05-2005 al 24-04-2006 23 días x Bs.22.000, 00 = Bs.506.000, 00

Total por este concepto Bs. 990.000,00

* Utilidades:

28,75 x Bs. 22.000,00 = Bs. 633.000,00

* Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso articulo 125 de la ley orgánica Procesal del Trabajo

Indemnización por antigüedad: 60 días x Bs. 23.467,00 = Bs. 1.408.020.

Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 días x 22.000,00 = Bs. 990.000,00.

Total por este concepto Bs. 2.398.020,00

Total: Bs. 6.522.717,00

EUMEL J. CELIS. Inicio 08 de noviembre de 2005, hasta 24 de abril de 2006. 5 meses 16 días. Salario mensual Bs. 660.000,00 a razón de Bs. 22.000,00 diarios.

AÑO 2005 al 2006:

Para obtener el salario integral, se toma en consideración:

Alícuota bono vacacional = 7 días x 22.000,00 = 154.000,00 / 360 días = Bs. 428,00.

Alícuota utilidades: 15 días x Bs. 22.000,00 = 330.000,00/ 360 = Bs. 917.000,00

Bs.428,00 + Bs. 917.000,00 + 22.000,00 = Bs. 23.345,00 salario integral

* Prestación de Antigüedad y días adicionales:

Desde el 08-11-2005 hasta el 24-11-2005 = 15 días x 23.345,00 = Bs. 350.175,00

* Utilidades:

10 x Bs. 22.000,00 = Bs. 220.000,00

* Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso articulo 125 de la ley orgánica Procesal del Trabajo

Indemnización por antigüedad: 10 días x Bs. 23.406,00 = Bs. Bs. 234.060,00

Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días x 22.000,00 = Bs. 330.000,00.

Total general por este concepto Bs. 564.060,00

Total: 1.134.235,00

A.W.P.. Inicio 24 de mayo de 2004, hasta 24 de abril de 2005. 1 año 11 meses. Salario mensual Bs. 980.000,00 a razón de Bs. 32.666, 66,00 diarios.

AÑO 2004:

Para obtener el salario integral, se toma en consideración:

Alícuota bono vacacional = 7 días x Bs. 32.666, 66,00 = 228.667,00 / 360 días = Bs. 635,00.

Alícuota utilidades: 15 días x Bs. 32.666, 66,00 = 490.000,00/ 360 = Bs. 1.361.000,00

Bs.635, 00 + Bs. 1.361,00 + 32.666, 66,00 = Bs. 34.663,00 salario integral

AÑO 2005:

Alícuota bono vacacional = 8 días x Bs. 32.666, 66,00 = 261.333,00 / 360 días = Bs. 726,00.

Alícuota utilidades: 15 días x Bs. 32.666, 66,00 = 490.000,00/ 360 = Bs. 1.361.000,00

Bs.726, 00 + Bs. 1.361., 00 +. 32.666, 66,00 = Bs. 34.753,66 salario integral

AÑO 2006:

Alícuota bono vacacional = 9 días x Bs. 32.666, 66,00 = 294.000,00 / 360 días = Bs. 817,00.

Alícuota utilidades: 15 días x Bs. 32.666, 66,00 = 490.000,00/ 360 = Bs. 1.361.,00

Bs.817, 00 + Bs. 1.361,00 +. 32.666, 66,00 = Bs. 34.845,00 salario integral.

* Prestación de Antigüedad y días adicionales:

Desde el 24-05-2004 hasta el 24-05-2005 = 45 días x = Bs. 34.663,00 = Bs. 1.559.835,00

Desde el 24-05-2005 hasta el 24-04-2006 = 62 días x Bs. 34.845,00 = Bs. 2.160.390,00

Para un total de Bs. 3.720.225,00

*Vacaciones . Bono vacacional. Vacaciones Fraccionadas.

Desde el 24-05-2004 al 24-05-2005 15 días + 7 = 22 días X Bs. 32.666,66 Bs.718.667, 00

Desde el 24-05-2005 al 24-04-2006 23 días x Bs. 32.666,66 = Bs. 751.333, 00

Total por este concepto Bs. 1.470.000, 00

*Utilidades:

29,70 x Bs. 34.845,00 = Bs. 1.034.897,00

*Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso articulo 125 de la ley orgánica Procesal del Trabajo

Indemnización por antigüedad: 60 días x Bs. 34.845,00 = Bs. 2.090.700,00

Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 días x Bs. 32.666,66 = Bs. 1.470.000,00.

Total general por este concepto Bs. 3.560.700,00

Total: Bs. 9.785.822,00

Total general de la presente demanda: Veintidós millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y un bolívares sin céntimos. (Bs. 22.747.651,00)

Lo que equivale a Bolívares Fuertes: Veintidós mil setecientos cuarenta y siete Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. F. 22.747,66)

Con la aclaratoria que con relación a los Intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados en base a experticia complementaria del fallo, generados desde el inicio de la prestación de servicio de cada uno de los actores hasta la terminación de la relación laboral, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

No hay condenatoria en costas, ya que tanto la República como los Institutos Autónomos gozan del privilegio de exoneración de las mismas.

No procede indexación ni intereses moratorios, en razón de los mismos privilegios y prerrogativas acordados a la Republica. Al respecto, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido, que la corrección monetaria no procede, en virtud, que como es notorio, los entes que gozan de Privilegios y Prerrogativas, no tienen ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña estado Yaracuy, ponente, J.M.D.O..

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: ciudadanos Y.L.J.H., B.M.M.B., EUMEL J.C.S. y A.W.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.328.309, 15.019.481, 16.684.658, 12.364.779 respectivamente, contra la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÒN Y EXTRANJERIA (ONIDEX) de San Carlos, estado Cojedes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil ocho (2008) y publicada a las dos y treinta y un minutos de la tarde. (2:31 p. m).Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. D.M.L.S.

SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. L.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y un minutos de la tarde. (2:31 p. m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. L.D.

DLS/LD.

EXPEDIENTE N° HP01-L-2007-000210

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