Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003373

Vista: la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJE Y RENOVACIÓN DE PASAPORTE, propuesta por la ciudadana EUMELIS G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.316.150, domiciliada en el Conjunto Residencial Villamar, Apartamento D-41, Piso Cuarto, Cerro El Morro, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo, el n.X., debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio F.V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.987 de este domicilio, admitida como fue la presente solicitud por ésta Sala de Juicio N° 02, en esta misma fecha; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, tomando en consideración que la solicitante es la madre del niño antes identificado, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, establecido en el articulo 22, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana EUMELIS G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.316.150, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la RENOVACIÓN de PASAPORTE para su hijo, el n.X., por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Barcelona, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él Conste.

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/Judith

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR