Decisión nº 089 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonentePaolo Conrado Amenta Rivero
ProcedimientoCobro De Pensión De Jubilación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 17 de septiembre de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-0000405

ASUNTO : FP11-L-2012-0000405

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO

DESISTIMIENTO DEL P.P.I.D.D.

En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por AJUSTE DE LA REMUNERACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, incoado por los ciudadanos EUMENIDES JOSÉ BERMUDEZ Y OTROS, en contra de la empresa C. V. G. FERROMINERA ORINOCO, C. A. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la no comparecencia de la parte actora los ciudadanos J.A.S.J., N.J. RAUSSEO DIQUEZ, HILDEMARO E.M., J.A.S., L.D.V.B., C.B.C.S., YRAIDES J.B.R., F.A.O.L.R., H.J.C. y H.J.M.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.363.607, 4.039.403, 3.437.044, 4.513.754, 4.338.764, 4.598.957, 1.957.940, 1.306.317, 8.537.913 y 564.913, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales interpuestos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa C. V. G. FERROMINERA ORINOCO, C. A. debidamente representada por su co-apoderada judicial ciudadana L.M.N., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.983. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente” y con base, además, en la interpretación concordada de dicha norma con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional en su fallo Nº 1184 del 22/09/2009 y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 009 del 20/01/2012, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCESO por AJUSTE DE LA REMUNERACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, incoado por los ciudadanos J.A.S.J., N.J. RAUSSEO DIQUEZ, HILDEMARO E.M., J.A.S., L.D.V.B., C.B.C.S., YRAIDES J.B.R., F.A.O.L.R., H.J.C. y H.J.M.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.363.607, 4.039.403, 3.437.044, 4.513.754, 4.338.764, 4.598.957, 1.957.940, 1.306.317, 8.537.913 y 564.913, respectivamente, en contra de la empresa C. V. G. FERROMINERA ORINOCO, C. A., en un todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así, expresamente se decide.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Seguidamente, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a. m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Esp. P.C.A.R..

La co-apoderada judicial de la parte demandada,

La Secretaria de Sala,

Abg. A.N.M..

PCAR.

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