Decisión nº 5.856 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 5.856-S2.-

SOLICITANTE: Profesora O.J.D.V., titular de la Cédula de Identidad N°-V-11.728.052, Defensora del Niño, Niña, y del Adolescente de la Defensoría Educativa J.A.A. delM.A. delE.A..

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

FECHA: 08 de Enero de 2010.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Profesora O.J.D.V., titular de la Cédula de Identidad N°-V-11.728.052, Defensora del Niño, Niña, y del Adolescente de la Defensoría Educativa J.A.A. delM.A. delE.A.; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 03 años de edad, ciudadanos EUMER A.M.O. y DAICY NAYETH M.S., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.766.641 y V-20.019.213 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO

El progenitor se compromete voluntariamente a aportar la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,00) quincenales; que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Guayana N° 0008-0011-25-0003021962 que está a nombre del niño. SEGUNDO: Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos médicos y medicina en un 50%. TERCERO: Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, al comienzo de cada año escolar, (la madre los uniformes y el padre los útiles escolares). CUARTO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar los gastos para la compra de todo lo necesario sobre vestidos, zapatos y juguetes para su hijo, como bono navideño. QUINTO: Revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Tribunal competente.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Defensora del Niño, Niña, y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA y de la cédula de identidad de la progenitora.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

  1. - El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

  2. - El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.

  4. - El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 315 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora del Niño, Niña, y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Profesora O.J.D.V., en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente de la Defensoría Educativa J.A.A. delM.A. delE.A., suscrito por los ciudadanos EUMER A.M.O. y DAICY NAYETH M.S., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.766.641 y V-20.019.213 respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. M.J. CEBALLOS

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS ACUÑA BÁEZ

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS ACUÑA BÁEZ

EXP Nº 5.856-S2.-

MJC/YAB/MIROSLAVA

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