Decisión nº 122-2008-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoInterdicción

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

198° Y 149°

Sentencia Interlocutoria número 122 -2008-I

En fecha veintidós de junio del año dos mil siete (22/06/2007), se le dio entrada a la solicitud de INTERDICCION, presentada ante este Tribunal por la Ciudadana EUMIDIA DE J.P.D.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-521.787, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio F.B., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro 12.968, y de este domicilio, con la finalidad de que se someta a INTERDICCION a su esposo Ciudadano F.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro V-507.472, y de este domicilio.

Esta Jurisdiscente, pasa a pronunciarse en la presente Solicitud de INTERDICCIÓN, a tenor de las siguientes consideraciones:

Vistas las actuaciones y cumplidas como han sido las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil y por cuanto de los informes presentados por los facultativos que corren insertos en este expediente así como las declaraciones de los parientes y amigos del ciudadano F.G., anteriormente identificado, se demuestra de los autos que el prenombrado ciudadano, padece de DISASTRIA HEMIPARESIA DE HEMICUERPO IZQUIERDO, tal y como consta de informe medico remitido a este Tribunal por el DR C.F., médico psiquiatra sexólogo, el cual riela al folio 21, y el cual se transcribe en la siguiente decisión:

En informe médico Psiquiatra expresa:

…Nombre: F.J.G.

CI: 510.785

EVOLUCION: Paciente masculino de 76 años de edad de profesión comerciante y quien acudió a esta consulta para practicársele una evaluación psiquiátrica y neurológica…Entre los antecedentes de importancia tenemos:

Hematoma traumático operado hace diez y dos años respectivamente.

Al exámen psiquiátrico y neurológico, se aprecia DISASTRIA HEMIPARESIA DE HEMICUERPO IZQUIERDO. Conservando la marcha concomitantemente a cierta dificultad en la memoria reciente… .

.

SUGERENCIAS: Creo necesario que la esposa sea la que administre los bienes de la familia… continuar en consulta con psiquiatría y neurología…

También se observa del informe médico emitido por el Dr P.L. ALCALA HERNANDEZ, médico neurólogo lo que a continuación se transcribe:

…Paciente masculino de 75 años de edad, quien enero de 1996 sufrió traumatismo cráneo-encefálico, 2 meses más tarde comenzó a presentar cefalea persistente, hemiparesia directa izquierda y crisis convulsivas focalizadas a hemicuerpo izquierdo, … se evidencia hematoma subdural, con efecto de masa produciendo desplazamiento de la línea media …en enero de 2008 comenzó a presentar cefalea por lo que le fue practicado nueva resonancia magnética de cerebro que evidenció hematoma subdural izquierdo por lo que se le practicó nuevo drenaje del hematoma pero en esta oportunidad del lado izquierdo (febrero 08), actualmente el paciente se encuentra bajo tratamiento médico…

Ahora bien, de la entrevista realizada al Ciudadano J.G., en fecha cuatro de julio del año dos mil siete (04/07/2007), se puede inferir que respondió las preguntas con asertividad, aunque mantiene una conducta agresiva y hostil, agrediéndo verbal y físicamente a sus familiares, evidenciándose así sus trastornos.

Se le otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los ciudadanos: DINOSCA B.S.P., DANETZY C.H.P., M.L.A.R., y G.M.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.008.181, V-17.446.944, V-519.594, y V-550.533, respectivamente, así como al interrogatorio realizado al Ciudadano F.J.G.. Asimismo, se le otorga pleno valor probatorio a los informes médicos de la evaluación practicada al Ciudadano F.J.G., plenamente identificado, por el Dr. C.F. (médico psiquiátra sexólogo) y el Dr. P.L.A.H., médico neurólogo..

Al haber sido demostrado el trastorno físico y mental del Ciudadano F.J.G., lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar la INTERDICCION PROVISIONAL del prenombrado Ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, DECRETA: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano F.J.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-507.472, y de este domicilio y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 y 309 del Código Civil, designa TUTOR INTERINO a la Ciudadana, EUMIDIA DE J.P.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-521.787, de este domicilio, en su condición de esposa del Ciudadano F.J.G., PROTUTOR y SUPLENTE del mismo a la Ciudadana DINOSCA B.S.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.008.181, domiciliada en fé y alegría, sector 01, vereda 40, casa Nª 02, y a la Ciudadana DANETZY C.H.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.446.944, con domicilio en Fé y Alegría, sector 01, vereda 40, casa Nª 02, Cumaná Estado Sucre. Para conformar el C.D.T., este Tribunal designa a la ciudadana M.L.A.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-519.594, domiciliada en CAIGUIRE, Avenida Gran Mariscal, casa Nª 41, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y a la ciudadana G.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-550.533 y domiciliada en La Calle Urdaneta, casa Nro 48 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y a quienes se ordena notificar mediante boletas, a fín de que comparezcan por ante este Juzgado, a las Diez de la mañana (10:00 am), del Segundo (2do) día de Despacho siguiente después que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a fin de que den su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten el juramento de Ley. Líbrense boletas.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría, copia certificada del presente Decreto, a los fines de su Registro y Publicación.-

Notifíquese de la presente decisión al Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem. Líbrese boletas de Notificación.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria, para su debido archivo en este Tribunal. Publíquese en la página web.

Dada firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los dieciseis días del mes de Junio del año dos mil ocho (16/06/2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

DRA. I.C.B.L..

JUEZA

ABOG. ISMEIDA B.L.T..

SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha /16/06/2008), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), previo los requisitos de Ley se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

_________________________________

ABOG. ISMEIDA B.L.T.

SECRETARIA

Expediente Nro 09401

MOTIVO: INTERDICCION

MATERIA: CIVIL

ICBL/pcgp.

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