Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, quince de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000151

PARTE DEMANDANTE: EUMIL R.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.732.670, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 102.958 y titular de la cédula de identidad personal N° V- 14.865.828.

PARTE DEMANDADA: MOLIENDAS PAPELÓN S. A. (MOLIPASA), sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07 de julio de 1978, bajo el Nº 604, Tomo III, folios 135 al 138 vto.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: F.V.A., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.V.R., C.C.L. y M.C.C., inscritos en el Inpreabogado con los números 46.050, 48.023 y 78.946.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE OCUPACIONAL.

En el día de hoy 15 de Junio de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, el ciudadano EUMIL R.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.732.670, de este domicilio, quien compareció asistido por la abogada ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 102.958 y titular de la cédula de identidad personal N° V- 14.865.828. Igualmente se hace acompañar el demandante por su cónyuge, ciudadana: N.D.M.M., titular de la cédula de identidad personal Nº V-V-18.471.722. Por la otra parte compareció voluntariamente el Abogado J.A.V.R., apoderado judicial de la demandada, MOLIENDAS PAPELÓN S. A. (MOLIPASA), tal como consta en poder autenticado que exhibe en este acto y el cual se anexa previa la correspondiente certificación de la Secretaría del Tribunal. La comparecencia tiene por finalidad, y así lo manifiestan al tribunal, solicitar se celebre la audiencia preliminar por cuanto manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, a los fines de poner fin al presente procedimiento judicial y dar por terminado este proceso con las consecuencias de ley; solicitud que es acordada por este Juzgado por no ser contraria a Derecho ni al orden público la solicitud presentada por las partes. En consecuencia, las partes ratifican expresamente su voluntad de celebrar el presente acuerdo, a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el presente procedimiento, intentado por el ciudadano EUMIL R.C.T. en contra la sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN S. A. (MOLIPASA), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE OCUPACIONAL y que le produjo una discapacidad Absoluta y permanente.

SEGUNDA

Las partes manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo, por cuanto el extrabajador presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo de Auxiliar de Mensajería, en fecha 06-06-2010 que venía desempeñando en la empresa MOLIENDAS PAPELÓN, S. A. (MOLIPASA), sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07 de julio de 1978, bajo el Nº 604, Tomo III, folios 135 al 138 vto.

TERCERA

El extrabajador manifiesta que laboraba para dicha empresa como Auxiliar de Mensajería a la orden y bajo la subordinación de la accionada; devengando como último salario mensual la cantidad de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89); con una jornada de trabajo de lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 12:00 pm, y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y los Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 pm y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m, teniendo como día de descanso los sábados y domingos; que su labor culminó el 06-06-2010, porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando le presentaron los cálculos no quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que presentó la demanda para el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como las indemnizaciones que le corresponden por el accidente ocupacional sufrido y alegado en la demanda.

CUATRO: En este estado, el apoderado judicial de la empresa demandada le ofrece al extrabajador la cantidad de cuarenta y seis mil quinientos once Bolívares con once céntimos (Bs. 46.511,11), como pago de sus prestaciones sociales (antigüedad e intereses) y cada uno de los conceptos demandados, a saber: Antigüedad e intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Sábado en vacaciones, domingo en vacaciones periodo: 2006 a 2010, vacaciones y bono vacacional fraccionado, Bonificación sustitutiva de Utilidades, Bonificación sustitutiva de Utilidades fraccionada, cada esta que se le hacen las siguientes deducciones: Régimen prestacional de vivienda y habitat la cantidad de Bs. 1.834,74; Ince la cantidad de Bs. 50,20; préstamo solicitado por el extrabajador y otorgado por la empresa la cantidad de Bs. 958.07; pago de días adicionales la cantidad de 1.531,84, y deposito en Banco, fideicomiso aperturado en la entidad bancaria Bancaribe (Abonos art. 108 LOT), la cantidad de Bs. 13.546,31; luego de las operaciones matemáticas correspondiente la demandada paga al extrabajador por concepto de prestaciones sociales (antigüedad e intereses), y demás conceptos laborales la cantidad de veintiocho mil quinientos ochenta y ochenta Bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 28.589,95). En lo que respecta a las indemnizaciones por accidente ocupacional, la empresa le ofrece al extrabajador la cantidad de veintinueve mil trescientos sesenta y ocho Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 29.368,80), como pago de la indemnización establecida en el articulo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; y una bonificación única y especial por la cantidad de Ciento cincuenta y dos mil cuarenta y un Bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 152.041,25), cantidad esta que la acuerda la parte demandada, y así lo acepta el accionante, la cual es oponible e imputable a cualquier eventual responsabilidad derivada de la indemnización establecida en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del 18-06-1986 derogada, así como por daño moral, lucro cesante y daño emergente derivado de una eventual responsabilidad civil extracontractual. Luego de las operaciones matemáticas correspondiente la demandada paga al extrabajador la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 210.000,00).

QUINTA

El extrabajador declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenida en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley y la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA), y el Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria de la Azúcar y sus derivados del Estado Portuguesa (SIPTIADEP), revisado y estudiado por el extrabajador, su abogada asistente, y con la conforme de su cónyuge, arriba identificada.

SEXTA

El valor del presente acuerdo transaccional judicial es por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 210.000,00); que es entregado al extrabajador demandante en este mismo acto, mediante cheque Nº 03207291, no endosable, de la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre del extrabajador, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0542-22-0100001168, por la cantidad de doscientos diez mil bolívares sin céntimos (Bs. 210.000,00), correspondiente al pago de las prestaciones sociales y demás conceptos labores derivados de la relación de trabajo, así como el pago de la indemnización establecida en el articulo 571 de la Ley Orgánica del trabajo; y a la bonificación única y especial, oponible e imputable a cualquier eventual responsabilidad derivada de la indemnización establecida en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del 18-06-1986 derogada, así como por daño moral, lucro cesante y daño emergente producto de la responsabilidad civil extracontractual, monto desglosado de la siguiente manera: prestaciones sociales (antigüedad e intereses), y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de cuarenta y seis mil quinientos once Bolívares con once céntimos (Bs. 46.511,11), a saber: Abono de prestaciones sociales e intereses (articulo 108 LOT), la cantidad de Bs. 15.078,15; Vacaciones periodo: 2006 a 2010 la cantidad de Bs. 4.758,80; Bono Vacacional periodo: 2006 a 2010 la cantidad de Bs. 13.596,60; Sábado en vacaciones periodo: 2006 a 2010 la cantidad de Bs. 906,45; domingo en vacaciones periodo: 2006 a 2010 la cantidad de Bs. 906,45; vacaciones y bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 1.223,69; Bonificación sustitutiva de Utilidades y Bonificación sustitutiva de Utilidades fraccionada la cantidad de Bs. 10.040,97; monto este que se le hacen las siguientes deducciones: Régimen prestacional de vivienda y habitat la cantidad de Bs. 1.834,74; Ince la cantidad de Bs. 50,20; préstamo solicitado por el extrabajador y otorgado por la empresa la cantidad de Bs. 958.07; pago de días adicionales la cantidad de 1.531,84, y deposito en Banco, fideicomiso aperturado en la entidad bancaria Bancaribe (Abonos art. 108 LOT), la cantidad de Bs. 13.546,31; realizando las operaciones matemáticas correspondiente la demandada paga al extrabajador por concepto de prestaciones sociales (antigüedad e intereses) y demás conceptos laborales la cantidad de Veintiocho mil quinientos ochenta y ochenta Bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 28.589,95); la cantidad de Veintinueve mil trescientos sesenta y ocho Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 29.368,80), como pago de la indemnización establecida en el articulo 571 de la Ley Orgánica del trabajo; y una bonificación única y especial por la cantidad de Ciento cincuenta y dos mil cuarenta y un Bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 152.041,25), cantidad esta que la acuerda la parte demandada y así lo acepta el accionante, como oponible e imputable a cualquier eventual responsabilidad derivada de la indemnización establecida en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del 18-06-1986 derogada, así como por daño moral, lucro cesante y daño emergente producto de la responsabilidad civil extracontractual.

SÉPTIMA

El extrabajador declara que los montos pagados y que en este acto recibe, cubren cualquier diferencia que pudiese adeudársele al extrabajador por concepto de cualquier tipo de indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, días de descanso, diferencia o complemento de salarios, salarios caídos, bonificaciones y demás pagos, preaviso y demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas, por el I.V.S.S. cualquiera sea el concepto, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, indemnización especial de estabilidad y de inamovilidad, compensación por transferencia, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales o contractuales, diferencia por cualquier concepto mencionados inicialmente, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y nocturnas, bonos nocturnos, trabajos o salarios correspondiente a días feriados o descanso, aumento o ajustes de salarios incluidos los méritos, bonos y su salarización adicional, pago por transporte o por uso de vehículo, compensaciones o subsidios, compensación variable, indemnizaciones por daños y perjuicios, daños materiales y morales, accidentes de trabajo o profesionales, o cualquier otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuere legal o contractual, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

OCTAVA

La demandada se compromete a continuar suministrando a el extrabajador mientras así sea prescrito médicamente, el tratamiento médico psiquiátrico, única y exclusivamente en lo referente a las medicinas: antidepresivos y anti convulsionantes; dichas medicina deben ser indicadas por su médico tratante. Asimismo, el extrabajador se compromete a presentar periódicamente informe médico con su correspondiente récipe a la demandada, con el fin de poder la accionada suministrar las medicinas.

NOVENA

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos convenidos por el Extrabajador y la parte demandada a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

DECIMA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Juzgado previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del derecho del trabajo, Resuelva sobre su homologación, con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y verificado como ha sido el pago de lo convenido, tal y como consta de la copia simple del instrumento cambiario que lo contiene, ordena el archivo del expediente.

Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

Demandante,

EUMIL R.C.T..

Cónyuge del Demandante,

N.D.M.M.

Abogada Asistente,

Abg. ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

Abg. J.A.V.R..

La Secretaria,

Abg. J.C.

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