Decisión nº 15-2647 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KH01-X-2015-000064

DEMANDANTES: E.P., REINAL PÉREZ y J.J.P..

DEMANDADOS: A.A.B.Y., A.M.B.Y. y A.A.B.G..

MOTIVO: INHIBICIÓN (Cobro de Honorarios Profesionales).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15-2647 (ASUNTO: KH01-X-2015-000064).

Mediante acta de fecha 19 de mayo de 2015, la abogada E.B.C.M., en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2013-000400, referente al juicio por cobro de honorarios profesionales, intentado por los abogados E.P., Reinal Pérez y J.J.P., contra los ciudadanos A.A.B.Y., A.M.B.Y. y Antonella Bucci Guzmán, con fundamento a lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (fs. 3 y 4, y anexos del folio 5 al 9). Por auto de fecha 29 de junio de 2015, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad establecida en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó la remisión del expediente al juzgado de alzada correspondiente (f. 2).

Por auto de fecha 17 de julio de 2015, se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se fijó el lapso para dictar sentencia dentro de los tres días de despacho siguientes conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 13).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza E.B.C.M., en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que emitió opinión al fondo del asunto KP02-V-2013-000400, por cuanto según sus dichos “En fecha 15 de Abril (sic) del año 2015, el Abogado (sic) WHILL ROBHINSON P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.105, quien actúa como apoderado judicial de los demandados en autos, me abordo (sic) en los pasillos del Edificio Nacional preguntando mi criterio sobre la estimación en dinero en la realización de retasa en un juicio por cobro de honorarios, lo cual hice, percatándome el día 07/05/2015 (sic), fecha en la cual se le dio entrada al presente asunto que se trataba del presente juicio, en el cual dicté sentencia declarando procedente el derecho a cobrar honorarios por parte de los abogados demandante (sic), y aun (sic) cuando la referida decisión fue ratificada previa modificación por parte del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito (sic) del Estado (sic) Lara, la etapa procesal que corresponde es conformación del tribunal retasador, para hacer la estimación del quantum reclamado por las circunstancias aludidas..”; que dichas circunstancias han afectado su ánimo interno, motivo por el cual procedió a inhibirse de seguir conociendo la causa, con fundamento en los dispuesto en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en los folio 3 y 4, así como las demás copias certificadas cursantes en los folios 5 al 9, relativo al instrumento poder otorgado por los demandados a los abogados A.V.B. y Whill R. P.C., quien juzga considera que de los mismos no se evidencia la demostración de la causal invocada, y tomando en consideración que, conforme a lo indicado por la jueza en el acta de inhibición, ya fue dictada sentencia definitiva y que la etapa que corresponde es la retasa, quien juzga considera que no es procedente la inhibición planteada de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada E.B.C.M., en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2013-000400, referente al juicio por cobro de honorarios profesionales, seguido por los ciudadanos E.P., Reinal Pérez y J.J.P., contra los ciudadanos A.A.B.Y., A.M.B. y A.A.B.G..

Notifíquese mediante oficio a la abogada E.B.C.M., en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria sin lugar, a fin de que sean enviadas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y copia certificada del presente fallo al tribunal donde cursa la causa.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil quince.

Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.. El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

Publicada en su fecha, siendo las 3:07 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

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