Decisión nº 16-2861 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 28 de Julio de 2016

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KH01-X-2016-000058

DEMANDANTE: M.J.V.V.

DEMANDADO: J.A.R.S.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 16-2861 (ASUNTO: KH01-X-2016-000058).

Mediante acta de fecha 7 de junio de 2016 (fs. 3 y 4), la abogada E.B.C.M., en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el juicio por cumplimiento de contrato, intentado por el ciudadano M.V., contra el ciudadano J.A.R., signado bajo el N° KP02-V-2014-000865, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de julio de 2016 (f. 27), se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, por auto de fecha 18 de julio de 2016 (f. 28), se le dio entrada, y por auto de fecha 21 de julio de 2016 (f. 29), se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La abogada E.B.C.M., fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido manifestó que en fecha 27 de marzo de 2015, dictó sentencia definitiva, en el asunto principal KP02-V-2014-000865, declarando con lugar la pretensión presentada por la parte actora, contentivo al juicio por cumplimiento de contrato, intentado el ciudadano M.V., contra el ciudadano J.A.R., sentencia que fue apelada por la parte demandada, creándose el asunto N° KP02-R-2015-000295, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien en fecha 29 de febrero de 2016, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual anuló la decisión de la prenombrada juez, razón por la cual procedió a inhibirse, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente, inserta a los folios 3 y 4, en la cual la juez inhibida manifestó haberse pronunciado sobre el fondo del asunto, y de las copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2015, contentivo al juicio por cumplimiento de contrato intentado el ciudadano M.V., contra el ciudadano J.A.R. (fs.5 al 18), en la cual se evidencia que la referida juez dictó sentencia al fondo del asunto principal, la cual fue impugnada por la parte demandada, por lo que se originó el asunto KP02-R-2015-000295, que fue tramitado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y mediante sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, anuló de oficio la decisión de la suscrita juez (fs. 19 al 24); razón por la que esta juzgadora considera que es procedente declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada E.B.C.M., en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada E.B.C.M., en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato, intentado por el ciudadano M.V., contra el ciudadano J.A.R., signado con el Nº KP02-V-2014-000865.

Notifíquese mediante oficio a la Dra. E.B.C.M., en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2016, expediente Nº KH01-X-2016-000009 (16-2775).

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. D.G.d.L.. La Secretaria Titular,

Abg. L.B.P..

Publicada en su fecha, siendo las ONCE y CUARENTA Y TRES (11: 43 a.m), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.

La Secretaria Titular

Abg. L.B.P..

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