Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteCarmen Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° y 147°

Caracas, 06 de noviembre de dos mil seis (2006)

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2006-000642

Parte Demandante: E.D.C.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.950.865.

Apoderado Judicial de la parte Demandante: A.V.S., inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 82.657.

Parte Demandada: VILED’S STUDIO C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1997, bajo el N° 54, TOMO 240-A Pro.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: U.G. y T.G., inscritos en el inpreabogado bajo los N° 51.436 y 1.988, respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado U.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra el decisión dictada en fecha 12 de junio de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2006 se da por recibida la presente causa y se procede a fijar la audiencia oral para el día 02 de noviembre de 2006, siendo celebrada la misma tal como consta en el acta levantada a tales efectos.

Estando dentro de la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto del artículo 163 eiusdem, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

En contra de la decisión de primera instancia apela la parte demandada, circunscribiéndose el conocimiento en esta Alzada a la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos fijados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la medida del agravio sufrido por la recurrente.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL

La representación judicial de la parte demandada adujo no haber podido contestar la demanda por lo que en base a ello la a quo considera que se admiten los hechos. Señaló que la parte actora sostuvo en el libelo que devengaba un salario de quinientos sesenta mil bolívares (Bs. 560.000,00) y un salario integral de quinientos noventa y cinco mil bolívares (Bs. 595.652,00), para cuya prueba consignó unos talonarios, aceptando la a quo que la actora cobraba el 50% y el otro 50% era de la peluquería, por ello el salario debía calcularse en base a esos talonarios lo cual no realiza la recurrida. La sentencia dice que la demandada confesó el salario a comisión y es cierto por cuanto la demandante ganaba un salario variable. Sostuvo que en la audiencia de juicio se evacuaron las pruebas que eran el cuaderno y los ticket y la a quo debió compararlos para sacar el salario y no lo hizo porque no tomó en cuenta el cuaderno. Igualmente denuncia que no se ordena la evacuación de los testigos cercenando el derecho a la defensa de la demandada. Por último sostuvo que la recurrida dice que quedó demostrado el despido indirecto lo cual no es cierto porque la actora no demostró los motivos del mismo para retirarse justificadamente.

CAPITULO IV

DE LA DETERMINACIÓN DE LA CONTROVERSIA

Observa quien sentencia que la presente controversia se ha iniciado en virtud de la demanda interpuesta por E.C., quien a través de sus representantes judiciales ha alegado, tal y como lo resume la recurrida “…Que prestó sus servicios personales y de forma subordinada e ininterrumpida en fecha 29-8-2003, con el cargo de Peluquera para la mencionada empresa.

Que en fecha 27-7-2005, la trabajadora procedió a retirarse justificadamente, ya que su Jefe el señor A.F., la había despedido en forma indirecta a través de diferentes hechos notorios, tal como no permitirle la entrada al trabajo a su menor hijo de quince años para que le llevara el almuerzo.

Que el tiempo de servicio fue de 1 año, 11 meses y 2 días.

Que en fecha 1-8-2005, la trabajadora procedió a enviarle al accionado un telegrama mediante el cual le informaba que se retiraba justificadamente.

Que devengaba un salario normal mensual aproximado de Bs. 560.000,00, e integral con las alícuotas por utilidades y bono vacacional de Bs. 595.652,00.

Con base en lo expuesto, la parte actora reclama los siguientes conceptos y montos: 1) Prestación de Antigüedad 107 días Bs. 1.857.645,00. 2) Intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 218.145,00. 3) Indemnización por Despido Injustificado, 60 días Bs. 1.191.300,00, e Indemnización sustitutiva del preaviso 45 días, Bs. 893.475,00. 4) Vacaciones 2003-2004 15 días, y 2004-2005 15 días Bs. 560.000,00. 5) Bonos vacacionales 2003-2004 y 2004-2005 14 días Bs. 261.324,00. 6) Utilidades año 2003 5 días, 2004 15 días, 2005 8,75 días, total 28,75 días lo que asciende a Bs. 536.647,00.

También demanda la parte actora el aporte que debió hacer el demandado al Seguro Social Obligatorio por Bs. 1.674.400,00, y con base en ello, reclama por indemnización por no poder acceder al beneficio de paro forzoso, solicitan que la demandada pague el 60% de la remuneración normal por un lapso de 18 semanas lo que equivales a Bs. 1.411.199,00, y por política habitacional demanda Bs. 386.400,00. La sumatoria de estos conceptos asciende a Bs. 3.411.949,00.

Admitida la demanda, agotados los trámites de notificación y no siendo posible la mediación, la parte demandada no presentó escrito de contestación a la demanda, razón por la que en fecha 23 de febrero de 2006, este Juzgado dictó auto, (folio 30 al 35) mediante el cual se expusieron una serie de consideraciones en torno al procedimiento a seguir en esta etapa o fase del proceso. Y en este sentido trajo al análisis lo expresado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ante el supuesto de la incomparecencia del demandado a la prolongación de la Audiencia Preliminar, así como lo que sucede cuando compareciendo las partes a la Audiencia Preliminar, el demandado no da contestación a la demandada, pues así lo hizo constar en fecha 07 de febrero de 2006, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, al cual le correspondió conocer de la causa…”.

CAPITULO V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como primer fundamento de su apelación, la parte demandada sostiene que en la valoración de las pruebas documentales la recurrida no tomó en cuenta que la trabajadora devengaba el 50 % de los ingresos generados por los clientes en el día correspondiéndole a la demandada el 50 % restante. Al respecto observa esta Alzada que la parte actora en su escrito libelar indica que devengaba un salario normal de Bs. 560.000,00 el cual, debido a la admisión de los hechos en que incurrió la demandada al no contestar la demanda, ha quedado admitido entre las partes; sin embargo, la recurrida en el folio 43 del expediente deja por sentado que tal salario fue pactado a comisión considerando esta Alzada que esto constituye un error material en que incurrió la a quo debido a que posteriormente y de forma correcta procede a condenar los conceptos demandados en base al salario fijo alegado, por lo que se declara la improcedencia de este primer punto de la apelación en virtud de que en el presente caso la parte actora no señaló que devengase un salario a comisión sino un salario fijo.

En cuanto al punto de la apelación relativo que se le cercenó el derecho a la defensa a la demandada en virtud de que el a quo no ordenó la evacuación de lo testigos, debe forzosamente esta Alzada declarar improcedente este punto de la apelación por cuanto la parte demandada no ejerció recurso alguno en contra del auto de admisión de pruebas dictado por el a quo de fecha 23 de feb 2006.

En cuanto al ultimo punto de la apelación relativo a que la parte actora no demostró cuales han sido los motivos justificados del retiro alegado, debido a la falta de contestación de la demanda se entiende que la parte demanda admitió que la forma de terminación de la relación de trabajo que ha unido a las partes se debió al retiro justificado alegado por la actora en su escrito libelar y así se declara.

CAPITULO VI

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado U.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra el decisión dictada en fecha 12 de junio de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana E.D.C.C. contra la empresa VILED’S STUDIO, C.A., por lo que se condena a esta última a pagar a la actora la cantidad de cinco millones quinientos dieciocho mil quinientos treinta y seis (Bs. 5.518.536,00), por conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones, bono vacacional. Igualmente, se ordena la corrección monetaria, desde la fecha de admisión de la demanda, el 23-09-2005, hasta la efectiva ejecución del fallo, así como los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo el 27-07-2005, hasta la efectiva ejecución del fallo. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en las resultas del presente recurso. Se confirma el fallo apelado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°

DRA. C.L.S.

JUEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EXP No. AP21-R-2006-000642

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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