Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoCobro De Beneficio

Asunto: UP11-J-2010-000227

SOLICITANTE: Ciudadana E.C.V.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.853.895, domiciliada en el Conjunto Residencial La Pradera III calle 3 casa N° 97 municipio Cocorote del estado Yaracuy.

BENEFICARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 6 de abril de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana E.C.V.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.853.895, domiciliada en el Conjunto Residencial La Pradera III calle 3 casa N° 97 municipio Cocorote del estado Yaracuy en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA.

En fecha 9 de abril de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que una vez constara la opinión de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 35 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y certificada por Secretaría en fecha 5 de mayo de 2010.

Al folio 38 del expediente, riela opinión favorable de la Representación Fiscal en torno a la presente solicitud.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana E.C.V.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.853.895, domiciliada en el Conjunto Residencial La Pradera III calle 3 casa N° 97 municipio Cocorote del estado Yaracuy, para que en representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, proceda a realizar los trámites respectivos y a cobrar la suma de dinero que le corresponda con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano O.A.C.V., quien se desempeñaba como funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy (I.A.P.E.Y) por los conceptos de Prestaciones Sociales, cualquier beneficio por la contratación colectiva y otros, que pudiera otorgársele por el referido fallecimiento de su padre. Así mismo, se autoriza para realizar las gestiones para la tramitación de la Pensión de Sobreviviente, y lo concerniente al Seguro Social, Seguro de Vida y Ahorro Habitacional, ante las diferentes dependencias e Instituciones Bancarias regionales o nacionales.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad. En ese sentido, se insta a la progenitora a comparecer ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de que se le autorice abrir la referida cuenta en una entidad bancaria que a bien estime pertinente este Tribunal. Se hace del conocimiento, que estas cuentas financieras no están sometidas a la administración del Tribunal o Circuito, toda vez que se trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes, que sus movimientos serán realizados por las personas responsables de administrar dichas cantidades y que en caso de deterioro, perdida oque se agoten las páginas de la libreta no es necesaria la intervención judicial.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría seis (6) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de m.d.D.M.D. (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg.

Asunto: UP11-J-2010-000227

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