Decisión nº 13-2232 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KH01-X-2013-000082

DEMANDANTE: L.N.S..

DEMANDADO: HOTEL BONIFRÁN.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Intimación por Honorarios Profesionales).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2232 (ASUNTO: KH01-X-2013-000082).

Mediante acta de fecha 2 de julio de 2013 (f. 4), la abogada E.B.C.M., en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KN02-X-2013-0042, relativo a la inhibición planteada por la jueza del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-M-2013-0059, referente al juicio por intimación de honorarios profesionales, seguido por el ciudadano L.N.S., contra el Hotel Bonifran, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 10 de julio de 2013, se ordenó la remisión del cuaderno separado para su distribución a los juzgados superiores del estado Lara (f. 1).

En fecha 22 de julio de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 11), y por auto de fecha 23 de julio de 2013, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 12).

Llegada la oportunidad para decidir y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza E.B.C.M., fundamentó su incompetencia subjetiva en numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que se inhibe de conocer el cuaderno separado de inhibición planteada a su vez por la abogada D.J.G., en su carácter de jueza provisoria del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el expediente signado con el N° KP02-M-2013-0059, por cuanto en dicha causa interviene el abogado E.B., como apoderado judicial de la parte demandada, a quien le ha declarado con anterioridad su enemistad manifiesta (f. 4). Anexó a su inhibición copia simple del instrumento poder otorgado al abogado E.B., por la demandada, ciudadana E.Z. (f. 3), copias simples de la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la abogada E.B.C.M., en un asunto patrocinado por el prenombrado profesional del derecho (fs. 5 al 8), y copia simple de la inhibición planteada por la abogada D.J.G.d.L., en el asunto KP02-V-2013-001312 (f. 2).

En consecuencia de lo antes expuesto, y analizadas como han sido las actas procesales, en especial el acta de inhibición de fecha 2 de julio de 2013 (f. 4), en la cual la juez inhibida confiesa ser enemiga manifiesta del abogado E.B., así como las copia simple del instrumento poder conferido al prenombrado abogado, y la copia simple de la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la abogada E.B.C.M., quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada E.B.C.M., en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el artículo 82.18 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada E.B.C.M., en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KN02-X-2013-000042, referente a la inhibición planteada por la jueza del Juzgado Segundo del Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-M-2013-0059, relativo al juicio por intimación de honorarios profesionales, seguido por el ciudadano L.N.S., contra el Hotel Bonifrán.

Notifíquese mediante oficio a la abogada E.B.C.M., en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.. El Secretario Titular.,

Abg. J.C.G.G..

Publicada en su fecha, siendo las 3:16 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

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