Decisión nº 11-1675 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: KH01-X-2011-000003

DEMANDANTES: C.A.Z.M. y M.D.L.P.B.D.Z..

DEMANDADOS: E.D.L.N.V. y A.D.L.N.V..

MOTIVO: INHIBICIÓN (Indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, ASUNTO Nº 11-1675 (KH01-X-2011-000003).

Mediante acta de fecha 24 de enero de 2011 (fs. 1 y 2), la abogada E.B.C.M., en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KP02-V-2007-001752, relativo al juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por los ciudadanos C.A.Z.M. y M.d.l.P.B.d.Z., contra los ciudadanos E.d.l.N.V. y A.d.l.N.V., con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de febrero de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 5), y por auto de fecha 09 de febrero de 2011, se les dio entrada y se ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que remitiera a esta superioridad copia certificada del poder que le hubiera sido otorgado a la abogada C.M.Á.S., a fin de constatar su intervención en el referido juicio (fs. 07 y 08), lo cual fue recibido en fecha 18 de febrero de 2011 (fs. 09 al 16).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La abogada E.B.C.M., en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, planteó su incompetencia subjetiva para conocer la presente causa y en tal sentido alegó que, en fecha 01 de diciembre de 2010, se inhibió de conocer la presente causa, dada la amistad manifiesta que la une con la abogada C.M.Á.S., quien se desempeña como apoderada judicial de la parte actora, la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de diciembre de 2010, asunto KH01-X-2010-139. Pero que no obstante lo anterior, insiste en la inhibición mediante acta suscrita en fecha 24 de enero de 2011, por cuanto en fecha 29 de noviembre de 2010, la abogada C.M.Á., consignó diligencia mediante la cual solicitó su inhibición, dada su amistad, hecho éste que le crea una carga emocional que le impide conocer del presente juicio y ser neutral en su decisión, razón por la cual ratificó los lazos de amistad manifiesta, pública y notoria con la referida abogada, y en consecuencia planteó de nuevo su inhibición con base a la causal prevista en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, a.l.a. que aparecen reflejadas en el Sistema Juris 2000, se observa que efectivamente el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010, estableció lo siguiente:

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida en su Acta que cursa del folio 02 al 03 del presente Cuaderno Separado y de los recaudos acompañados en copias certificadas, del cual se denota que la Juez inhibida no acompaño prueba en la cual conste actuaciones donde actúen las partes en el referido juicio ni indicó en su acta de inhibición con cual de las partes del juicio le unen los vínculos de amistad que alega como casual de su inhibición; incumpliendo con ello con lo establecido con la sentencia N° 1175 de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/11/2010, en la cual señala que: “omisis… 2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. …”; razón por la cual no habiendo probado la Juez sobre cuál de las partes es a quien se le inhibe, ni de que las indicadas por ella actúan en el asunto N° KP02-V-2007-001752 en el cual se inhibe. En consecuencia de ello, y como quiera que las pruebas presentada no comprueban los hechos alegados por la inhibida como causal de inhibición se ha de declarar sin lugar la inhibición planteada, y así se decide.

Decisión

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la inhibición planteada por la JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ABG. E.B.C.M.. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión, con oficio, a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y T.d.E.L., y a la Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2007-001752

.

Ahora bien, existiendo una decisión previa de un juzgado superior, de igual jerarquía al que ahora conoce, en la que se declaró sin lugar la inhibición planteada por la misma jueza y sobre la base de la misma causa legal, quien juzga considera que la juez de la primera instancia debió conocer el asunto y no insistir en su inhibición, salvo que existiera una modificación de las circunstancias de hecho planteadas en la primera inhibición. Aunado a lo anterior, y sin que constituya un hecho de menor trascendencia, esta alzada está impedida de revocar una decisión de un juzgado de igual competencia y jerarquía, todo lo cual acarrea de suyo la desestimación de la presente inhibición y así se declara.

En consecuencia de todo lo antes expuesto, quien juzga considera que lo procedente es declarar sin lugar la inhibición planteada por la abogada E.B.C.M., en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada E.B.C.M., en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KP02-V-2007-001752, relativo al juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, seguido por los ciudadanos C.A.Z.M. y M.d.l.P.B.d.Z., contra los ciudadanos E.d.l.N.V. y A.d.l.N.V..

Notifíquese inmediatamente mediante oficio a la abogada E.B.C.M., en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria y a la jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria sin lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil once.

Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.. El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

Publicada en su fecha, siendo las 12:20 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

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