Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: E.M.S.C.

ABOGADO: A.M.S.C.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: N° 50.888

Por escrito presentado en fecha 03 de Noviembre de 2004, por la ciudadana A.M.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.148.770, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana E.M.S.C., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.782.654, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que el Acta de Nacimiento, de su representada, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el Nro. 142, Tomo I, Año 1947, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, identificada con la letra “A”.

Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.888, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.

Ahora bien, alega la Apoderada Judicial, que la partida de Nacimiento de la ciudadana E.M.S.C., adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Se incurrió en error material en relación al primer nombre de su representada, pues se escribió EUNICES, en vez de EUNICE, que es su nombre correcto. Para los efectos probatorios la Apoderada Judicial consignó: Copias simples del Certificado de Notas de la Educación Secundaria, emanado de la Dirección de Apoyo Docente del Ministerio de Educación, del Cuestionario de Inscripción Militar, expedido por la Junta de Conscripción de Chacao, Estado Miranda, de la Cédula de Identidad y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado la Apoderada Judicial Abg. A.M.S.C. sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento , inserta bajo el Nro.142, Tomo I, Año 1947, en el sentido que donde dice: “EUNICES”, diga: “EUNICE”, que es su nombre correcto. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Ocho (08) día del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

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