Decisión nº 3717 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº 3717-14

PARTE DEMANDANTE: E.J.C., I.M. y S.M.C.G., titular de cédula de identidad N° 18.147.534.

PARTE DEMANDADA: S.G.C.G., titular de cédula de identidad Nº 4.138.323.

EN SEDE: CIVIL (INTERLOCUTORIA)

ASUNTO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE HEREDITARIA.

Por escrito de fecha 05 de Diciembre de 2013, presentado por el abogado F.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.323, apoderado judicial de los ciudadanos S.G., A.R. y H.O.C.G., titular de las cedulas de identidad Nros 4.138.323, 4.670.923 y 7.204.161, solteros, mayores de edad, y domiciliados en Maracay, donde solicitaron lo siguiente:

”…POR VÍA DE CONTRARIO IMPERIO o LA QUE EL JUZGADOR ESTIME PROCEDENTE, REVOQUE y DEJE SIN EFECTO TODOS LOS ACTOS REALIZADOS POR LOS AJUSTICIABLES y AUTOS REALIZADOS POR EL TRIBUNAL EN ESTA INSTANCIA SALVO EL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA y EL AUTO QUE PROVE SU CORRECCION, O SEA TODO LO ACTUADO DESPUES DEL AUTO DE FECHA 06/03/2007…Pido revoque y deje sin efecto todo lo actuado referente al remate ordenado por este Tribunal, toda vez que la parte demandante y dominante del trámite, no acato el llamado REGIMEN DE LAS PUBLICACIONES, Ni el ultimo de los carteles publicados para dicho acto, señala el justiprecio de la cosa…”.

Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2013, dictado por el Tribunal A-quo, donde declaro lo siguiente:

”…En consecuencia y visto que no se cumplió con lo ordenado se dejan sin efecto los carteles de remate publicados en el presente procedimiento. SEGUNDO: En virtud de la oposición a la ejecución del presente procedimiento, contenida en la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, anteriormente nombrada, este Tribunal ordena la Apertura de la incidencia a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar la propiedad del lote de terreno a que se hace mención en el escrito de oposición, sobre los cuales se encuentran levantadas las bienhechurías objeto de la presente partición. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, que conteste al día de despecho siguiente al de hoy, y conteste o no, abrirá una articulación probatoria por ocho (08) días de despacho…”.

Por escrito de fecha 16 de Diciembre de 2013, presentado por el abogado F.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, encontrándose en la oportunidad de promover pruebas haciéndolas en los siguientes términos:

…Promuevo y pido al Tribunal fije oportunidad y ordene a la parte demandante E.J.C.G.,. I.M.C.G. y S.M. CAMACHO GONZALEZ…EXHIBAN dichos certificados de Solvencia o Planillas de Declaración Sucesoral. En caso de no hacer dicha exigencia, pido al Tribunal emita pronunciamiento al término que se contrae nuestra Ley Procesal; Código de Procedimiento Civil, y su expresa consecuencia. Con estos instrumentos, planillas o certificados de declaración… se demuestra LA CUALIDAD DE LOS ENJUICIABLES; LA PARTICION; CUOTA PARTE HEREDITARIA DE CADA CONDOMINIO; EL TIPO DE INMUEBLE QUE CONSTITUYE LA HERENCIA QUE SE RECLAMA Y LA PROPIEDAD DEL TERRENO…Promuevo prueba de Inspección Ocular Judicial a los fines de dejar constancia sobre los siguientes hechos:1) se notifique a la persona natural que se encuentre en el Inmueble, en el mismo momento de realizar la Inspección; 2) se designe EXPERTO o PRACTICO para que auxilie al Tribunal en la identificación del Inmueble según su ubicación, tipo de Inmueble, destino, sus lados costados y linderos con su área de terreno destinado a la vivienda rural objeto de la inspección o del pleito, estado y condiciones actuales del inmueble. Con dicha prueba s e demuestra la determinación del bien inmueble…

.

Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2013, el Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba de EXHIBICION de solvencias de declaración sucesoral solicitada en el punto cuarto; ese Tribunal no la admite por ser impertinentes y no relacionarse con el objeto por el cual se ordenó aperturar la presente incidencia. Así mismo con respecto a la prueba de INSPECCION JUDICIAL solicitada en dicho escrito en su punto sexto, se declaró inadmisible por cuanto los particulares requeridos en el contenido de la misma, se refiere a puntos específicos de la estructura objeto del presente juicio de partición.

Mediante diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2013, compareció por ante ese Tribunal el abogado en ejercicio legal F.E.R.A., quien en su carácter de apoderado judicial de las partes demandadas, ejerció formal Recurso de Apelación contra el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 16 de Diciembre de 2013.

Por auto de fecha 07 de Enero del año 2014, el Tribunal de la causa, oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, lo que ejecuta mediante oficio Nº 0990/01.

En fecha 08 de Enero de 2014, esta alzada dio por recibida la presente acción de Divorcio ordinario ordenando proseguir el curso de la Ley, fijando el lapso contemplado en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, para sentenciar, lapso en el cual solo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520 ejusdem.

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, se hace previa las consideraciones siguientes:

Respecto al derecho a la prueba, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3421, de fecha 4 de diciembre de 2003, Exp. N° 02-3100, Caso: A.R., precisó lo que debe entenderse como el derecho a la prueba, al señalar: “…Ahora bien, sobre el derecho a la prueba, entendido como el derecho a promover y evacuar todas las pruebas lícitas a favor de lo que se alega, en tanto consecuencia del derecho a ser oído con las debidas garantías por un Tribunal (sic) competente, independiente e imparcial.

Por otro lado, en cuanto al derecho a la defensa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 99, de fecha 15 de marzo de 2003, Exp. N° 00-158, caso Inversiones 1994 C. A., señaló lo siguiente:

…Por lo que atañe al derecho a la defensa, éste es un contenido esencial del debido proceso, y está conformado por la potestad de las personas de salvaguardar efectivamente sus derechos o intereses legítimos en el marco de procedimientos administrativos o de procesos judiciales mediante, por ejemplo, el ejercicio de acciones, la oposición de excepciones, la presentación de medios probatorios favorables y la certeza de una actividad decisoria imparcial…

. (Negritas de la Sala).

Ahora bien, de los criterios jurisprudenciales y doctrinales ut supra trascrito, se evidencia que el derecho a la prueba implica que las partes del juicio tengan la oportunidad de promover y evaluar todos los medios probatorios que permitan crear una convicción en el juez respecto a lo pretendido, lo cual está íntimamente relacionado con el derecho a la defensa y al debido proceso.

De manera que, el derecho a la prueba se vulnera cuando el juez impide que la prueba legal y pertinente se incorpore al proceso o cuando siendo admitida no sea practicada, con lo cual se estaría produciendo una indefensión.

Sin embargo, los promoventes deben sujetarse a las reglas legales establecidas, en ese sentido, el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguientes:

La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento…

.

Así tenemos que, en el escrito de promoción de pruebas el promovente no acompañó copias de los Certificados de Solvencia o Planilla de la Declaración Sucesoral, ni medio de prueba como presunción grave de que las mismas se encuentra en poder de las demandantes ciudadanas E.J.C.G., I.M.C.G. y S.M.C.G.. Y al no cumplir con esas formalidades necesarias expresamente señaladas en el citado artículo es por lo que la prueba de exhibición de documentos resulta inadmisible. Y así se decide.-

Por otro lado el Artículo 472 ejusdem señala lo siguiente:

El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil. Se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo

.

Y en ese mismo orden de ideas, el artículo 1.428 del Código Civil señala:

El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales

Ahora bien, en el escrito de promoción se observa que el promovente solicita se designe experto o práctico para la identificación del Inmueble según su ubicación, tipo de Inmueble, destino, sus lados costados y linderos con su área de terreno destinado a la vivienda rural objeto de la inspección o del pleito, estado y condiciones actuales del inmueble, que son propias de una prueba de experticia, en virtud de que se necesitan conocimientos especiales, y la inspección judicial es un medio de prueba que permite al juez personalmente, observar, examinar objetivamente las cosas y lugares directamente, razones por las cuales la prueba de inspección judicial promovida por el apoderado de la partes demandantes, se debe declarar Inadmisible. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A:

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado F.E.R.A., apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16 de Diciembre de 2013.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16 de Diciembre de 2013.

TERCERO

SE CONDENA en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal declarado competente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.Á.A..

La Secretaria, Temporal,

Abg. M.R..

En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria, Temporal,

Abg. M.R..-

Exp. Nº 3717-14

JAA/MR/deya.

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