Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller. de Portuguesa, de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller.
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Píritu, Veintinueve (29) de Junio de 2015.

204° y 155°

SOLICITUD Nº 998/2015.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha: 23-03-2015, por la ciudadana: E.M.D.R., venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en el Sector Centro, Calle 8, entre Avenida 1 y 2, La Misión, Municipio Turen del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.527.086; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIXA YUSIDIT MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.083, en la cual solicita sea declarada la prenombrada; quien fuera esposa del De Cujus, así como, a su hijos: MINNA M.R.M., R.A.R.M., R.R.R.M. y M.M.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.849.194, V-11.849.195, V-13.906.510 y V-15.070.449 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante R.A.R.E., Venezolano, mayor de edad, docente jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.222.038, domiciliado en el Sector Centro, Calle 8, entre Avenida 1 y 2, La Misión, Municipio Turen del estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2.015, en el Sector Centro, esquina calle 8, Avenida 1, La Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turen, Estado Portuguesa; según se desprende del Acta de Defunción Nº 02, de fecha: 25-02-2015, expedida por la Unidad de Registro Civil d3e la Parroquia Canelones del Municipio Turen, del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjunta copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante, copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de los hijos, del causante y de los testigos (folios 02 al 10).

En fecha: 24 de Marzo de 2015, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 998/2015 (folio 12).

Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: treinta (30) de Marzo de dos mil quince (30-03-2015), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación nacional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 13 al 18).

En fecha: 14 de Abril del 2015, la ciudadana: E.M.D.R., retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 19).

En fecha: 23 de Abril del 2015, la solicitante E.M.D.R., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio E.M.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.771, consigna edicto el cual fue publicado en un diario de circulación regional, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 20 y 21).

En fecha: 28 de Mayo de 2015, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: C.E.R. y M.J.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.415.804 y V-1.123.076 respectivamente (folios 22 y 23).

En fecha: 18 de Junio de 2015, se recibe anexa oficio de fecha 12-06-2015, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, la comisión librada a los fines de la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 24 al 30).

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia certificada del acta de Defunción Nº 02, correspondiente al ciudadano: R.A.R.E. (folio 03), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turen, del estado Portuguesa, copia certificada del acta de matrimonio (folio 04), copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante (folios 05 al 08), copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de los hijos, del causante y de los testigos (folios 02 y 09, 10), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de los ciudadanos C.E.R. y M.J.S., (folios 22 y 23), quienes se encuentran debidamente identificados en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano: R.A.R.E., deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes a esposa E.M.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.527.086, así como, a su hijos: MINNA M.R.M., R.A.R.M., R.R.R.M. y M.M.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.849.194, V-11.849.195, V-13.906.510 y V-15.070.449 respectivamente. “ASÍ SE DECLARA”.-

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: R.A.R.E., Venezolano, mayor de edad, docente jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.222.038, domiciliado en el Sector Centro, Calle 8, entre Avenida 1 y 2, La Misión, Municipio Turen del estado Portuguesa, a sus bienes a esposa E.M.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.527.086, así como, a su hijos: MINNA M.R.M., R.A.R.M., R.R.R.M. y M.M.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.849.194, V-11.849.195, V-13.906.510 y V-15.070.449 respectivamente.

Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de la solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Píritu, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del dos mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.R.Q.G..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. S.G..

En el mismo día de hoy 29-06-2015, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,

Scria.Temp.-

SOLICITUD N° 998/2015.-

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