Decisión nº S-N de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES TREINTA Y UNO (31) de Marzo de dos mil Once (2011), siendo las DIEZ Y DIEZ DE LA MAÑANA (10:10 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana E.C.R.S. contra el ciudadano J.L.G.F.. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado G.R.R.H., Inpreabogado N° 89.842, específicamente en la sede del REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Ubicada en el Centro Comercial Aventura, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano A.T., titular de la Cédula de Identidad Número V-4.603.025 con el carácter de REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “En virtud de que en la sede de la empresa INVERSIONES P. J. P, C. A., no se encontraban los Libros de Accionista es por ello que solicito a este Tribunal que una vez constituido proceda a la notificación correspondiente de la medida decretada por el Tribunal de la Causa sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones propiedad del ciudadano J.L.G.F., portador de la cedula de identidad No. V-12.513.172, sobre la firma mercantil INVERSIONES P. J. P, C. A. Seguidamente este Tribunal solicitó del notificado la documentación relacionada con la empresa mencionada a fin de verificar las acciones señaladas y fue presentado una carpeta de color amarilla identificada con un numero de expediente Nº 34461 cuya denominación es INVERSIONES P. J. P, C. A., Nº 20, Tomo 29A, fecha 09/03/1989. Una vez verificado que efectivamente el demandado es accionista de la referida empresa en la cual posee la cantidad de CIENTO DIECISIETE acciones por un valor nominal de CIEN BOLIVARES (Bs. 100) cada una para un total de ONCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES, tal como se evidencia en la última acta de asamblea de fecha 10 de Agosto del año 2008 del expediente Nº 34461, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y A LOS EFECTOS DE QUE LA MEDIDA IN COMENTO NO QUEDE INCOLUME O ILUSORIA, SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA MISMA ESTABLECE EMBARGO PREVENTIVO POR COMUNIDAD CONYUGAL EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO J.L.G.F., COMO PROPIETARIO DE LAS ACCIONES DE LA FIRMA MERCANTIL INVERSIONES P. J. P, C. A, Y QUE DICHA MEDIDA FUE DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 3 LO CUAL EN ESTE ACTO SE LE NOTIFICA AL CIUDADANO REGISTRADOR Y A SU VEZ DEJANDO CONSTANCIA EN LA CARPETA O EXPEDIENTE ANTES IDENTIFICADO DE LA PRESENTE ACTA A LOS EFECTOS DE LEY. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente medida el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Siendo la ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA:

LA SECRETARIA (T):

COMISION No. 4886-11

EXP No. 18.044

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