Decisión nº 2755 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, doce (12) de agosto del año dos mil catorce.

204º y 155º

Vista el acta que riela al folio quince (15) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: L.E.C.S. y C.E.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 17.257.078 y V-16.455.294, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de las niñas: (Identificación Reservada), y donde el padre de las mismas: “Ofrece aportar como manutención a favor de sus hijas antes mencionadas, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) SEMANALES; los cuales se los entregará directamente a la demandante a partir del viernes 15 de agosto de 2014, más DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200) en cesta ticket de forma mensual y en época escolar se compromete en aportar Bs.75 semanales para la merienda escolar; adicional a éste, le aportará entre del 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000) como contribución para la compra de los útiles, uniforme y calzado escolar; y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000) como contribución para la compra de los estrenos navideños y de fin de año; de la misma manera aportará el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando sus hijas lo ameriten, es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante en los términos que fueron expuesto, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de las niñas beneficiarias en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de las niñas tal vez se deba a su corta edad.-

La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez, Titular

Abog. I.P.A..-

La Secretaria, Temporal

Abog. L.S.

En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión

La Secretaria; Temporal.-

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