Decisión nº PJ0062007000216 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoEnfermedad Profesional

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001563

PARTE ACTORA: EUQUEDIO A.F.S.

ABOGADO ASISTENTE: G.S.V.

PARTE DEMANDADA: VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRIGADOS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.B.C. y D.P.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E IDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, 25 de julio de 2.007, siendo las 03:00 p.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano EUQUEDIO F.S., titular de la cédula de identidad n° V-11.745.877, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, asistido del abogado G.S.V., inscrito en el IPSA bajo el nº 4.421, por una parte, y por la otra VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A., representada por su apoderado judicial Abogado D.P.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el número 49.010, carácter este que se evidencia de instrumento poder que se acompaña para que sea agregado a los autos, y expusieron: Las partes, luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, han llegado al siguiente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: “En Valencia, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil siete, comparecen por ante este Tribunal el Abogado D.P.M., titular de las cédulas de identidad número 7.115.696 e inscrito en el IPSA bajo el números 49.010, con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, por una parte, y por la otra, EUQUEDIO F.S., titular de la cédula de identidad nº 11.745.877, asistido del abogado G.S.V., inscrito en el IPSA bajo el n° 4.421, y exponen: En fecha 13 de julio de 2007, EUQUEDIO F.S., presentó demanda por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones por enfermedad profesional. Asimismo, EUQUEDIO F.S. deja expresa constancia que en fecha 26 de noviembre de 2006, presentó su renuncia como trabajador al servicio de la empresa VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A., por lo que en esa fecha concluyó la relación de trabajo que existió entre las partes, que había dado inicio el 08 de septiembre de 2.003. Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente proceso y evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: EUQUEDIO F.S. reclama a VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de vacaciones fraccionadas y de la antigüedad que estima le corresponde por el tiempo que prestó servicios para la empresa, lo cual estima en la suma de Bs. 4.342.062,20, según se desprende del libelo de demanda presentado en fecha 13 de julio de 2.007. Igualmente, de conformidad con la aludida demanda, el reclamante exige de VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A. el pago de la suma de Bs. 53.645.700,00, que estima le corresponden por concepto de indemnización y daño moral en virtud de padecer, según alegó, de “ANILLO FIBROSO PROMINENTE CON HERNIA DISCAL PARACENTRAL IZQUIERDA A NIVEL L5-S5”. SEGUNDO: Por su parte, VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a EUQUEDIO F.S., no le corresponde el pago de las cantidades exigidas por concepto de vacaciones fraccionadas y antigüedad antes indicados, toda vez que ya le había entregado, de conformidad con la normativa vigente, diversos anticipos de su prestación de antigüedad, debiendo igualmente la accionada descontar, las cantidades que le adeuda el reclamante. Así mismo VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A., rechaza la reclamación formulada por EUQUEDIO F.S., por cuanto es incierto que la expresada enfermedad que dice padecer el accionante, es decir, “ANILLO FIBROSO PROMINENTE CON HERNIA DISCAL PARACENTRAL IZQUIERDA A NIVEL L5-S5”, la hubiere adquirido como consecuencia de las actividades que desempeñó para la empresa mientras existió la relación de trabajo entre ambas partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el trabajador y lo manifestado por la Empresa, la enfermedad que dice padecer EUQUEDIO F.S., es decir, “ANILLO FIBROSO PROMINENTE CON HERNIA DISCAL PARACENTRAL IZQUIERDA A NIVEL L5-S5” no fue producida por una actividad relacionada con su prestación de servicios en la Empresa, habida cuenta que el reclamante durante todo el tiempo de su prestación de servicios en la Empresa, fue instruido e informado de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo a las cuales dio cabal cumplimiento, por lo que nada tiene qué reclamar el trabajador por tal concepto. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a EUQUEDIO F.S. la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 38.000.000,00) en cheques números 03695919 y 03695906, emitidos contra el BANCO PROVENCIAL, en fecha 12 de julio de 2.007, por los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 L.O.T.): Bs. 5.604.914,10; BONIFICACIÓN UNICA ESPECIAL POR EGRESO: Bs. 40.955.830,64; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (PERIODO 2006/2007): Bs. 211.092,20; INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs. 70.265,21. Total Asignaciones: 46.842.102,15, menos las siguientes deducciones: ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 5.530.000,00; CALAMIDAD DOMESTICA: Bs. 494.000,00, PRESTAMO VIVIENDA. Bs. 1.940.000,00, DESCUENTO MEDICINAS: Bs. 507.688,00 SEGURO HCM: 370.414,15. Total Deducciones: Bs. 8.842.102,15. Total neto a recibir: Bs. 38.000.000,00. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda la Empresa a EUQUEDIO F.S. por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, sueldos o salarios, compensaciones, beneficio de alimentación, horas extras, bono nocturno, indemnizaciones y demás derechos laborales. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A. entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A. al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A. SEXTO: Por virtud de la presente transacción EUQUEDIO F.S. conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, EUQUEDIO F.S. conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante el tiempo que duró la prestación de servicios que concluyó el 26 de noviembre de 2006, EUQUEDIO F.S., no sufrió ni estuvo sometido evento alguno lesivo a su salud mental o física, ni fue expuesto a acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole sin advertencia ni preparación previas. EUQUEDIO F.S. declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. Las partes solicitan se les expidan dos copias certificadas de la presente transacción y del auto que la provea. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo.

EL JUEZ,

ABG. J.D.C.S.

EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE,

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA

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