Decisión nº 106 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Julio de 2006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

EXP: 00545

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana EURA M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.058.959, quien actúa en representación de su hijo DUILIS DE J.H.F., de dieciséis (16) años de edad, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 20.442.027 asistida por la abogada en ejercicio S.Q.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653.

Alega la parte solicitante que de la relación concubinaria que tuvo con el ciudadano HERMES O HEMES DE J.H., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.795.856. Dicho ciudadano murió ab-intestato el día 30 de Julio de 2001, en esta Ciudad de Maracaibo y hasta ese momento prestó sus labores como Cabo Primero de la Inspectoría de T.T., dependiente del Ministerio de Infraestructura.

Es por esa razón que solicita a este Órgano Jurisdiccional autorización para poder retirar la cuota parte del dinero que le corresponde al adolescente de autos, conjuntamente con sus hermanos DERWIN y DEINNI H.F., y oficie al mencionado Ministerio para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes identificado, como hijo del ciudadano HERMES O HEMES DE J.H., para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior deposito en la entidad Financiera que el Tribunal disponga.

En fecha 22 de Julio de 2002, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose consignar en actas original de la planilla de liquidación Sucesoral del causante, ciudadano HERMES O HEMES DE J.H. y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 17 de Octubre de 2002, la cual el 22/10/2002, le solicitó al Tribunal instara a la solicitante a consignar recaudos solicitados en el auto dictado por este Juzgado.

La solicitante en fecha 14/11/2002, consignó copia de la declaración de Únicos y Universales Herederos, y que no ha realizado la declaración Sucesoral por cuanto no le han dado el monto de las prestaciones sociales el Ministerio de Infraestructura; y pide al Tribunal acepte dicha declaración, por cuanto va a terminar el año y después para el próximo año va a ser imposible que remitan las sumas de dinero a este Tribunal.

En fecha 25/11/2002, el Tribunal dictó sentencia bajo el Nº 2310, donde decidió oficiar al Ministerio de infraestructura con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la cuota parte que le corresponda como heredero al adolescente DUILIS DE J.H.F., hijo del difunto HERMES O HEMES DE J.H..

En diligencia de fecha 12/06/2003, la ciudadana EURA M.F., asistida por la abogada S.Q., consignó dos cheques de gerencia girados contra el Banco Mercantil, a fin de que aperturará cuenta de ahorros por este Tribunal, asimismo consignó copia del documento firmado en el Banco Mercantil donde se encontraban depositadas las sumas de dinero, asimismo solicitó se oficiara nuevamente al Ministerio de Infraestructura.

En auto de fecha 20/06/2003, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado.

En diligencia de fecha 26/06/2003, la ciudadana EURA M.F., asistido por la abogada en ejercicio S.Q., solicitó se oficiara al Banco Industrial de Venezuela, a fin de que se le autorizara a retirar la cantidad de Bs. 200.000,00.

En auto de fecha 27/06/2003, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado.

En diligencia de fecha 26/11/2003, la ciudadana EURA M.F., asistida por la abogada en ejercicio S.Q., solicitó se oficiara al Banco Hipotecario Mercantil, asimismo solicitó se oficiara al Banco Industrial de Venezuela, a fin de que se le autorizara a retirar la cantidad de Bs. 30.000,00.

En auto de fecha 28/11/2003, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado.

En fecha 07/04/2006, se agregó comunicado emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura signada bajo el N° 018 constante de un folio útil.

En auto de fecha 07/04/2006, el Tribunal ordenó oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de cancelar la cuenta N° 0003-0050-16-0101136617, oficiar al Banco Regional Los Andes (BANFOANDES) a los fines de que aperturará una cuenta de ahorros a nombre d los niños y/o adolescentes H.F..

En diligencia de fecha 13/07/2006, el ciudadano DUILIS DE J.H.F., asistido por la abogada en ejercicio S.Q., solicitó se oficiara al Ministerio de Infraestructura (INFRA) en Caracas a los fine de que le entreguen las cantidades de dinero que se encuentran retenidas en virtud de que el mismo ya alcanzó la mayoría de edad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano DUILIS DE J.H.F., ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las copias certificadas del acta de nacimiento N°, de la cual se constata que el ciudadano DUILIS DE J.H.F. tiene mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:

  1. Obligación alimentaria”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano DUILIS DE J.H.F., y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de DUILIS DE J.H.F., es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en relación con quien en vida respondiera al nombre HERMES O HEMES DE J.H.; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

  1. QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano DUILIS DE J.H.F., antes identificado.

  2. Se ordena oficiar al Ministerio de Infraestructura (MINFRA) en la ciudad de Caracas, en el sentido de que el ciudadano DUILIS DE J.H.F. adquirió la mayoría de edad, por lo que cualquier otra cantidad de dinero que se encuentra a su favor como heredero de su difunto padre, deben ser entregadas al referido ciudadano DUILIS DE J.H.F..

  3. Se ordena oficiar al Banco Banfoandes autorizando suficientemente al ciudadano DUILIS DE J.H.F. a retirar la Totalidad del dinero que se encuentra aperturada en esa entidad bancaria de la cuenta aperturada a su nombre y a la orden de este Tribunal.

  4. ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes de Julio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. Y se ofició bajo el N° ___________ La Secretaria.

HPQ/jennifer

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