Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

Carúpano, 25 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005181

ASUNTO: RP11-P-2014-005181

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 20 de agosto de 2014, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. N.E.G. yel alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra de E.J.A.G., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: Los Fiscales Segundo del Ministerio Publico, Abg. M.C. y Abg. O.D., comisionados por la Fiscalia tercera del Ministerio Público, , el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando el mismos tener abogado privado, por lo que se hace pasar a sala a la Defensa Privada, Abg. M.A.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.318.640, INPRE N° 181.124, domiciliada en Calle Independencia, Edificio Mary, pasaje Colon, primer piso, oficina 5-B, Carúpano Estado Sucre, quien acepta el cargo recaído en su persona, siendo impuesta inmediatamente de las actuaciones procesales.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano E.J.A.G., a quien imputo por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A LA ENVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el artículo 218 y 422 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 18/08/2014, donde los funcionarios dejan constancia que se encontraban en labores de servicio siendo las 10:30 horas de la mañana, por la calle c.d.G., lugar donde e introdujo un ciudadano apodado como TIRITO, después de lanzar una bolsa contentiva en su interior de presunta droga en el frente de la residencia antes mencionada. Los funcionarios ingresaron al inmueble mientras que un ciudadano desde una de las ventanas de la residencia vociferaba palabras ofensivas en contra de la comisión y lanzando golpes a los mismos, razón por la que quedó detenido. En virtud de esto solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

”Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: E.J.A.G., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 24-01-1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.894.310, obrero, hijo V.A. y B.G. (Fallecidos), Residenciado en la Calle Concepción, casa N° 93, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. M.A.A.B. y expone: Solicito la Libertad plena de mi representando, por cuanto no existen elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad de mi defendido. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados E.J.A.G., suficientemente identificados en las actas, quienes se encuentra presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A LA ENVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el artículo 218 y 422 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la Defensora Pública solicita decrete la libertad sin restricciones a favor de sus defendidos, y oído lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A LA ENVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el artículo 218 y 422 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 19-08-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 01, su vuelto y folio 02 cursa Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios actuantes y adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 18/08/2014, donde los funcionarios dejan constancia que se encontraban en labores de servicio siendo las 10:30 horas de la mañana, por la calle c.d.G., lugar donde e introdujo un ciudadano apodado como TIRITO, después de lanzar una bolsa contentiva en su interior de presunta droga en el frente de la residencia antes mencionada. Los funcionarios ingresaron al inmueble mientras que un ciudadano desde una de las ventanas de la residencia vociferaba palabras ofensivas en contra de la comisión y lanzando golpes a los mismos, razón por la que quedó detenido. Al folio 04, cursa Acta de Inspección Técnica, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el sitio de suceso. Del folio 06 al 11 y del 13 al 16, cursan ENTREVISTAS, rendidas por los ciudadanos que fungen como testigos de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 19, cursa Memorando Nº 9700-184, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policial…, Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A LA ENVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el artículo 218 y 422 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a te la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la estación policial del Municipio Valdez; Desestimándose la solicitud de la Defensa, de libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano: E.J.A.G., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 24-01-1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.894.310, obrero, hijo V.A. y B.G. (Fallecidos), Residenciado en la Calle Concepción, casa N° 93, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, por su presunta participación en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en los artículos 218 y 422 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la estación policial del Municipio Valdez. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía del Municipio Valdez, adjunto boleta de libertad e infórmese del régimen de presentaciones impuesto al imputado, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. Jennys Mata

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