Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA

EN EL ESTADO D.A.

Maturín, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2.014)

204º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2012-000002

En fecha 27 de noviembre de 2.012, se recibió Recurso de Abstención o Carencia, por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, interpuesta por el ciudadano EURIBES R.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.029.712, debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.J.O., inscrito en el IPSA bajo el N° 92.851, contra el C.L.S. DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 17 de diciembre de 2.012, se le dio entrada a la presente demanda. En fecha 19 de diciembre de 2.012, se admitió el presente recurso de abstención o carencia, ordenándose las notificaciones correspondientes.

En fecha 24 de enero de 2.013, el ciudadano Alguacil, realizó las consignaciones de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Presidente del Concejo Legislativo Socialista del estado Monagas y a la Gobernadora del estado Monagas, folios 76 al 79.

En fecha 08 de agosto de 2.014, la abogada en ejercicio L.V.C.A., inscrita en el IPSA bajo el N° 113.394, actuando en sustitución del ciudadano Procurador del estado Monagas, consignó Gaceta Oficial del estado Monagas, de fecha 01 de julio de 2.013, mediante la cual publicaron Resolución de Presidencia CLSEM-000044-2013, en la que se otorgó el beneficio de jubilación al ex-legislador Euribes R.G.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.029.712, derecho reclamado en el presente recurso, tal como riela a los folios Nos. 81 al 87.

I

Del Escrito de la Demanda:

La parte recurrente alegó en su escrito libelar lo siguiente:

Alegó el recurrente, que en fechas 25 de septiembre y 26 de octubre del año 2.012, mediante comunicaciones escritas, las cuales anexó marcada con los Nos. 1 y 2, solicitó al Presidente del Concejo Legislativo Socialista del estado Monagas, se le otorgará el beneficio de jubilación en el desempeño como Legislador, argumentando para ello lo siguiente:

Fundamentos Constitucionales, en base al artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Fundamentos Legales, en base al contenido de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.282, del 13 de septiembre de 2.001, artículo 8 numeral 6.

Fundamentos Sublegales, según el Reglamento de Beneficios Socioeconómicos del Parlamentario y Parlamentaria del C.L. del estado Monagas , publicado en Gaceta Oficial del estado Monagas, el 8 de Julio de 2.011, artículo 11

.

De igual manera, fundamentó su pretensión en la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, Gaceta Oficial N° 39.592 del 12 de enero de 2.011, artículo 22 y la disposición transitoria primera.

Argumentó que:

  1. - Resultó electo durante tres periodos como Legislador Principal, para los siguientes trienios 1.999 – 2.001, 2.004 – 2.008 y 2.008 – 2.012 respectivamente, tal como consta de anexos presentados marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M.

  2. - Haber laborado durante 25 años o más en la Administración Pública, manifestó que desde el año 1.980 presta sus servicios para la administración pública, tal como se evidencia de Constancia marcada con la letra L.

  3. - Tener 60 años, se evidencia según datos filiatorios y partida de nacimiento, marcada con las letras N y O.

Arguyó: ... que el C.L.S. del estado Monagas, lesionó su derecho a jubilarse, en tal sentido demando la abstención o carencia de dicho ente en darme respuesta a mi solicitud del beneficio de jubilación como Legislador en el Parlamento Regional.

Finalmente, solicitó se declare la abstención o carencia por parte del C.L. del estado Monagas y se ordene realizar el acto ilegalmente omitido como lo es el otorgamiento del beneficio de jubilación en el desempeño como Legislador del C.L.S. del estado Monagas; y se declare Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley”.

II

De la Contestación de la demanda:

La parte demandada no dio contestación a la demanda.

III

De la Competencia

El presente Recurso de Abstención o Carencia, fue incoado por el ciudadano Euribes R.G.B., titular de la cédula de identidad N° 4.029.712, por la omisión realizada por el Presidente del C.L.S. del estado Monagas, en virtud de no dar respuesta oportuna a su solicitud del beneficio de jubilación.

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 4 establece lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

…Omisis…

Ordinal 4: La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes

(Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, estando involucrado en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado D.A., razón por la cual declara su competencia. Así se establece

Determinada la competencia de este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente Recurso de Abstención o Carencia.

IV

Motivos De La Decisión

Punto Único: Del decaimiento.

El presente Recurso de Abstención o Carencia, recae sobre la solicitud presentada por el ciudadano Euribes R.G.B., ya identificado, en contra de la abstención o negativa manifestada en la omisión del Presidente del C.L. del estado Monagas, en no dar respuesta a la solicitud de otorgamiento de la pensión de jubilación.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en fecha 08 de agosto de 2.014, la representación judicial de la Procuraduría General del estado Monagas, consignó copia de la Gaceta Oficial del estado Monagas, de fecha 01 de julio de 2.013, mediante la cual se dictó Resolución N° CLESM-000044-2013, en la cual se le concedió el derecho de jubilación al ciudadano Euribes Guevara Brazón, titular de la cédula de identidad N° V- 4.029.712.

En virtud de lo anterior, es menester señalar con relación al decaimiento del objeto, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “… la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso …”.

En este sentido, y respecto a la consignación realizada, por la representación judicial de la Procuraduría General del estado Monagas, mediante la cual solicitó el cierre y archivo de la presente causa, debe este Tribunal Superior Estadal señalar, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, es decir, por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Vid. Sentencia de de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2010, caso: G.M.M.).

De lo expuesto ut supra, queda claramente establecido que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.

Pues bien, resulta pertinente indicar una vez más, que en el caso concreto, la pretensión jurídica del ciudadano Euribes R.G.B., lo cual constituye el objeto de la causa que se ventila en sede judicial, es la solicitud del beneficio de jubilación, en virtud que no le fue dada respuesta oportuna a tal petición, lesión ésta que a decir del recurrente, fue efectuada por el Presidente del C.L.S. del estado Monagas.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de confirmar si efectivamente nos encontramos ante el decaimiento del objeto en la presente causa, tal y como afirma la representación judicial de la Procuraduría General del estado Monagas, previa revisión de las actas procesales que conforman el presente recurso, constata específicamente a los folios 81 al 87, que corren insertas pruebas documentales consignadas por la Representación Judicial de la Procuraduría General del estado Monagas, consistente en copia de la Resolución N° 000044-2013, Publicada en Gaceta Oficial del estado Monagas, de fecha 01 de julio de 2.013, de la cual se verifica que se concedió el derecho de jubilación al ExLegislador, ciudadano Euribes R.G.B..

En virtud de ser éste el pedimento de la parte recurrente, y constatándose que se cumple con el requisito en cuanto a que la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total por parte de la recurrida y, consta en autos prueba de tal satisfacción, en virtud de ello, se produjo el decaimiento del objeto del presente recurso de abstención o carencia que nos ocupa, como consecuencia de la actuación de la administración. Así se decide.

En consecuencia, y en virtud de las consideraciones suficientemente explanadas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado D.A. declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso de abstención o carencia interpuesto. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A.I.J., actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso de abstención o Carencia, interpuesta por el ciudadano EURIBES R.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.029.712, contra el C.L.S. DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A., a los trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2.014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

La Secretaria Temporal,

Niljos Lovera Salazar

En la misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria Temporal,

Niljos Lovera Salazar

MSS/NLS/m.r.*

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