Decisión nº 1946 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, dos de marzo del año dos mil diez.

199º y 150º

I

DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: M.E.D.C.R.D.A., venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la población de Mucuchíes, Municipio R.d.E.M., titular de la cédula de identidad Nro.3.498.625.

APODERADAS JUDICIALES DE LAS SOLICITANTES: Abogado M.A.M.U. y J.C.T.U., venezolanos, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.25.631 y 37.499, con domicilio procesal en la calle Vargas, entre avenidas 4 y 5, Centro Profesional J.P.I., piso I, oficina 10 de la ciudad de M.E.M..

EL SOMETIDO A INTERDICCION: J.L.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de Mucuchíes Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. 19.486.151.

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

DECRETO PROVISIONAL

II

PARTE NARRATIVA:

En fecha 01 de Julio del año 2009, se recibió solicitud intentada por los abogados M.A.M.U. y J.C.T.U., en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana M.E.D.C.R.D.A., por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y nueve (09) anexos; correspondiéndole a este tribunal por distribución en la misma fecha (folio 17).

Luego en fecha 02 de julio del año 2009, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondientes, se ADMITIÓ la presente solicitud de INTERDICCIÓN, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó abrir el proceso y proceder a la investigación correspondiente con relación a los hechos imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordenó oficiar al DEPARTAMENTO DE NEUROLOGÍA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES I.A.H.U.L.A, a los fines de que se le notifique al tribunal el nombre de los galenos capacitados para realizar el reconocimiento medico-legal al indiciado de limitación intelectual conforme la ley, se acordó la notificación a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, no se libró boleta por falta de fotostatos instándose a la solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil a los fines de librar la boleta, se ordenó librar libro edicto a los fines de que fuera publicado en un diario de la localidad a escoger entre el DIARIO FRONTERA, EL CAMBIO, LOS ANDES y/o FIN DE SIGLO. (Folios 19 y 20).

En diligencia de fecha 27 de julio del año 2009, el abogado J.C.T.U., consignó los emolumentos ante el alguacil de este Juzgado para la certificación de los fotostátos, a fin de que sea notificado el Fiscal de Familia. (Folio 22).

Mediante auto de fecha 30 de julio del año 2008, el Tribunal ordenó librar los recaudos de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de la demanda. (Folio 23).

En fecha 13 de agosto del año 2009, diligenció el alguacil de este Juzgado, agregando boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia de Familia del Ministerio Público, debidamente firmada por el Fiscal Décimo Quinto abogado A.E.G.O.. (Folio 26 y 27).

Luego en fecha 29 de septiembre del año 2009, el Tribunal mediante auto, ordenó cumplir con lo actos de sustanciación del presente proceso, y de conformidad con el artículo 733 del Código Adjetivo, fijo el tercer día de despacho siguiente a las diez y treinta de la mañana, para que tenga lugar el nombramiento de dos facultativos, a objeto de que se practique reconocimiento médico al sindicado de padeces enfermedad mental. Igualmente se acordó librar un Edicto y se fijó el cuarto día de despacho siguiente a las diez y treinta minutos de la mañana, para el acto de declaración de el Imputado de Defecto Intelectual ciudadano J.L.A.R.. Se fijó el quinto día de despacho a las diez y treinta, once, once y treinta y doce del medio día, para oír a cuatro de sus parientes más cercanos y en defecto de estos a amigos de su familia (Folios 31 al 33).

En fecha 15 de Octubre del año 2009, el Tribunal mediante auto fijo nueva oportunidad para la presentación del ciudadano J.L.A.R., en su condición de imputado de defecto intelectual y rinda su respectiva declaración, así mismo se fijó oportunidad para que sean presentados por la parte promovente los ciudadanos A.A.A.R., H.J.A.R., M.D.C.A.D.S. y N.J.A.R., respectivamente. (Folio 43).

Posteriormente en fecha 19 de Octubre del año 2009, tuvo lugar el acto de nombramiento de dos facultativos, indicándose como facultativos a los ciudadanos G.P. PAREDES L y C.I.R., adscritos al servicio de Neurología I.A.H.U.L.A, bajo los Nros. 5.270 y 3.279, respectivamente, a quienes se ordenó notificar de dichas designaciones mediante boletas. (Folio 44).

Luego en fecha 20 de Octubre del año 2009, siendo las diez y treinta de la mañana, tuvo lugar el acto de interrogatorio del sometido a interdicción, ciudadano J.L.A.R.. Estuvo presente la parte accionante M.E.D.C.R.D.A., parte accionante en la presente causa, debidamente asistida por su apoderada judicial abogado M.A.M.D.M. y el ciudadano J.L.A.R., sometido a interdicción. Seguidamente la Juez del Tribunal procedió a interrogar al entredicho. (Folios 48 y 49).

Seguidamente en fecha 21 de Octubre del año 2009, tuvieron lugar los actos para escuchar a cuatro de los parientes más cercanos y en defecto de estos amigos de su familia, ciudadanos A.A.A.R., H.J.A.R., M.D.C.A.D.S. y N.J.A.R.. (Folios 50 al 57).

Posteriormente en fecha 21 de Octubre del año 2009, diligenció el abogado en ejercicio J.C.T.U., consignando publicación del Edicto ordenado en el Periódico Cambio de Siglo, de fecha 21 de Octubre de 2009. (Folios 58 y 59).

Luego el día 09 de Noviembre del año 2009, diligenció el alguacil de este Juzgado, agregando boleta de notificación firmada por el Dr. G.P. PAREDES L, y se dejó constancia que el día 30 de Octubre de 2009 se trasladó a la avenida 16 de septiembre, Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en donde se encontraba el Dr. G.P. L, en su carácter de experto facultativo, a quién identificó previamente a través de la cédula de identidad. (Folio 61 y 62).

En fecha 09 de Noviembre del año 2009, diligenció el alguacil de este Juzgado, agregando boleta de notificación firmada por la ciudadana Dra. C.I.R., dejando constancia que el día 30 de Octubre de 2009, siendo las 9:00 a.m., se trasladó a la avenida 16 de septiembre, Instituto Autónomo Hospital Universitario De Los Andes, en donde se encontraba la ciudadana Dra. C.I.R., en su carácter de experto facultativo. (Folios 63 y 64).

Luego en fecha 11 de Noviembre del año 2009, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos especialistas designados en el presente proceso. (Folio 65).

En fecha16 de Noviembre del año 2009, diligenció el alguacil de este Juzgado, dejando constancia que fijó en la cartelera de este Tribunal edicto el cual fue librado en fecha 29 d septiembre del año 2009. (Folio 66).

En fecha 04 de Diciembre del año 2009, diligenció la abogado M.A.M.,, consignando cheque de gerencia de la Entidad Bancaria Del Sur, a nombre de este Tribunal, por la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo), correspondiente al pago de los emolumentos a los facultativos designados.. (Folios 67 y 68).

Posteriormente en fecha 08 de Diciembre del año 2009, el Tribunal mediante auto ordenó remitir cheque al Banco de Fomento Regional Los Andes 8BANFOANDES), para el depósito en la cuenta corriente a nombre de este Juzgado. (Folio 69 y 70).

Luego en fecha 09 de Diciembre del año 2009, la ciudadana C.I.R., médico neurólogo, inscrita en el Colegio bajo el Nro.3.279, en su condición de experto facultativo designado por este Tribunal, consignó informe médico que le fuere practicado al ciudadano J.L.A.R., en su carácter de presunto entredicho en el juicio de interdicción que cursa por ante este Juzgado, igualmente solicitó le fueran entregados los emolumentos que fueran consignados a su favor. (Folio 72 al 73).

Mediante auto de fecha 09 de Diciembre del año 2009, se ordenó librar un cheque Nro. 49260026 de la cuenta corriente Nro. 0007-0040-14-0000052963, perteneciente a este Tribunal por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.500,oo), a nombre de la ciudadana R.C.I., en su condición de médico designado en la presente causa. (Folio 79).

Luego en fechan 10 de Diciembre del año 2009, el ciudadano G.A.P.L., médico Neurólogo, en su condición de experto facultativo designado por este Tribunal, consignó informe médico, que le fuera practicado al ciudadano J.L.A.R., en su carácter de presunto entre dicho en el juicio de interdicción que cursa por ante este Juzgado. Igualmente solicitó le fueran entregados los emolumentos consignados a su favor. (Folios 83 y 84).

En fecha 10 de Diciembre del año 2009. el Tribunal mediante auto ordenó hacerle entrega al ciudadano PAREDES LEON G.A., la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,oo), correspondientes a los honorarios profesionales.

ANTECEDENTES DE LA PRETENSION DE INTERDICCION:

Se inicia este procedimiento con motivo de la solicitud cabeza de autos, producida por los abogados M.A.M.U. y J.C.T.U., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana M.E.D.C.R.D.A., aduciendo que el hijo de la accionante CIUDADANO J.L.A.R., nació con problemas de limitación intelectual en virtud de presentar el SINDROME DOWN y aunado ello, presenta encefalopatía epiléptica, crisis epilépticas generalizadas y atraso mental severo, tal como consta de informe médico emanado de la unidad de neurología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes.

Que su estado mental es tal, que el tratamiento médico de que es objeto desde que nació, no le hace ni le ha producido mejoría alguna, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requiere de su participación, como es el caso de que su padre., ciudadano J.E.A., falleció ab intestato, tal como se evidencia de la declaración sucesoral, en la cual J.L.A.R. es co heredero..

Que de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicitan se someta al hijo de su mandante J.L.A.R., a interdicción y se le nombre tutor interino que lo represente en la mencionada sucesión. Igualmente solicitan se ordene la comparecencia de los hermanos ciudadanos A.A.A.R., H.J.A.R., M.D.C.A.D.S. y N.J.A.R., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Mucuchíes del Estado Mérida.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Consta de autos la notificación de la FISCALÍA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, (folios 26 y 27) y el ingreso a los autos del reconocimiento médico legal ordenado (folios 72,73, 83 y 84), verificándose así el cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, consta en autos; el interrogatorio formulado por el tribunal al ciudadano J.L.A.R., constatándose que el referido ciudadano respondió a las siguientes preguntas: Primera Pregunta: Cual es su nombre completo?. Respondió J.L.. SEGUNDA PREGUNTA: Que edad tiene?. Respondió: 58 años. TERCERA PREGUNTA: Que día es hoy? Respondió: Jueves. CUARTA PREGUNTA: Quien es su mamá?. Respondió: Eunice, señalando la persona que esta al lado. QUINTA PREGUNTA: Quien es la persona que esta al lado?. Respondió: la doctora de Mérida. SEXTA PREGUNTA: Usted sale solo?. Respondió. Con Nano y mi mamá. SEPTIMA PREGUNTA: Tiene calor o frio?. Respondió: las dos cosas: Te sientes enfermo?. Respondió. Si, me duelen las costillas. NOVENA PREGUNTA: usted hace deporte? Respondió: cuando yo veo la televisión escucho goool y grito. DECIMA PREGUNTA: Usted está tomando medicamentos?, Respondió: si pastillas para los males. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: usted va para la escuela? Respondió: A veces no porque cuido el abasto y vendo a cinco mil quinientos el jabón. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Donde vive?. Respondió: en Mucuchies, arriba cerca de la farmacia de la señora Blanca. Evidenciando esta Juzgadora de la entrevista realizada al sometido a Interdicción, que el mismo conoce su nombre, pero no tiene conocimiento, del espacio y tiempo, tiene buena relación con sus parientes, sus actividades motoras son anormales y con dificultad de lenguaje, problemas de visión; presenta deficiencias motoras, del lenguaje y aprendizaje, requiere de la ayuda y dirección permanente de la gente y familiares que le rodean, sólo dibuja rayas sin orden lógico y sin coherencia, no se realiza su aseo personal necesita de ayuda permanente, no realizó sobre el papel ninguna letra presentando serias dificultades para realizar cualquier actividad cotidiana, no sabe leer ni escribir. Es una persona tranquila, con buen aseo personal y buena presencia, se encuentra alejado del mundo en situaciones complejas, mantiene una actitud amable, se encuentra alejado del mundo exterior y retraído, vino acompañado de su familiar cercano, quien manifestó ser su mamá, comparte con ellos, pero mentalmente no se vale por sí mismo, tiene que permanecer bajo la supervisión y dirección de sus familiares.

Así, de la actas procesales se evidencia igualmente, que constan, las declaraciones rendidas ante este Juzgado, tal como se evidencia de los folios 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 ,y 57 de los ciudadanos: A.A.A.R., H.J.A.R., M.D.C.A.D.S. y N.J.A.R., hermanos, amiga y hermana respectivamente, quienes están contestes en afirmar, con diferentes palabras que conocen desde hace tiempo al ciudadano J.L.A.R.; que el mismo padece desde de su nacimiento de síndrome de down.

Posteriormente los dos facultativos nombrados y juramentados, médicos neurólogos DRA. C.I.R. y DR. G.A.P.L., rindieron informe que constan a los (folio 73 y 84), quienes afirman en su diagnóstico según experticia neurológica, que a continuación se reproduce textualmente por razones metodológicas de la siguiente forma:

PRIMERO

En relación al informe médico (consignado) junto con el libelo de la demanda) obrante al folio 05 del presente expediente, se constata lo siguiente:

“…INFORME MÉDICO

PACIENTE: J.L.A.R.

HC: 996228. C.I. 19486151

Se trata de paciente masculino de 27 años de edad, tratado en la Unidad de Neurología del IAHULA desde 1.981, por presentar el siguiente diagnóstico:

ENCEFALOPATÍA EPILÉPTICA

Crisis epilépticas focales 2te generalizadas

Retraso Mental severo.

Observaciones: Amerita cuidados para su tratamiento (sic) Discognividad (sic) severa. (Firmado) Médico Neurólogo) G.P.L. M:P:P:S: 58528.C.M.5270.

SEGUNDO

INFORME MÉDICO

NOMBRE J.L.A.R.

EDAD: 29 AÑOS

FECHA: 30-11-09

Se trata de paciente masculino de 28 años de edad quien es producto de V. Gesta, su madre presentó eclampsia en el parto que le ocasionó sufrimiento fetal por hipoxia perinatal que le dejó como secuela retardo psicomotor, caminó y habló a los tres años de edad, notaron que tenia dificultad para identificar los objetos, se tropezaba con las cosas. Posteriormente comenzó a presentar crisis epilépticas generalizadas las cuales han sido de difícil control, refieren que en ocasiones presenta hasta cinco crisis en un día, motivo por el cual ha sufrido múltiples traumatismos craneoencefálicos.

Examen físico: Peso: 74 Kg TA: 110/70mmhg. Microcefalia, múltiples cicatrices en cuero cabelludo. Presenta hiperplasia gingival con edentula parcial, hay sialorrea constante. Cardiopulmonar sin alteraciones. Extremidades: Edema pretibial.

Neurológico: Funciones mentales superiores. Orientado en persona, desorientado en tiempo y espacio, su lenguaje es escaso, no comprende las instrucciones debido al retraso mental. Nervios craneales: FO no es posible realizarlo debido al nistagmus que presenta el paciente, agudeza visual disminuida. Presentya oftalmoparesia. Motor: Tono y Trofismo muscular conservado. Sensibilidad no valorable. Marcha: normal

Idx 1. Encefalopatía epiléptica.

1.1 Crisis epiléptica generalizadas mioclónicas y tónico clónicas

1.2 Epilepsia refractaria a tratamiento.

  1. Retardo Mental Moderado-severo

Tratamiento: 1. Fenobarbital: 100 mg dos veces al día. 2. Valpron: 1500 mg/d. (Firmado) Dra. C.I.R.. Neurólogo MSDS 44.839 CM: 3.279

TERCERO

INFORME MEDICO

FECHA: 30-11-2009

HC: 19486151

NOMBRE: J.L.A.

PROCEDENCIA: MUCUCHIES

EDAD: 28 AÑOS

El suscrito médico en ejercicio de su profesión hace constar que durante el día de hoy se valora al paciente citado por cursar con criterios clínicos neurológicos de lesionalidad cerebral dados por episodio de enturbamientos de nivel de consciencia seguido de versión cefálica hacia la izquierda seguido de pérdida del nivel de consciencia y adopción de postura tónica generalizada con posterior sacudida clónicas en toso su cuerpo. Concomitantemente relajación de esfínter urinario, mordedura de lengua y sudoración. En ocasiones emite gritos epilépticos. Periodo Post octal dado por somnolencia de 2 horas aproximadamente y cefalea moderada. En ocasiones presenta sacudidas intensas de miembros superiores o axiales de segundos de duración de predominio matutino sin afectación del nivel de consciencia, alteración en sus funciones mentales: hipoproxesia, bradipsiquia, bradilalico, lenguaje, razonamiento abstracto, inteligencia y calculo severamente afectados.

Al examen físico normotenso. Microcefalia, cicatrices post traumáticas de predominio occipital bilateral, distonia cervical asociada. Evidenciándose en RMN cerebral del 04-04-2009, atrofia cerebral, área de encefalomalasia occipital bilateral. Microcefalia.

Recibe medicación anti epiléptica en altas dosis, las cuales han sido inefectivas en disminuir la frecuencia de las crisis por lo que se decide cambio de medicación anticomisial.

Diagnósticos neurológicos:

EPILEPSIA REFRACTARIA

ENCEFALIPATIA EPILEPTICAS

CRISIS EPILEPTICAS FOCALES VERSIVAS 2TE GENERALIZADAS TONICO CLONICAS

CRISIS EPILEPTICAS MIOCLONICAS

RETRASO MENTAL SEVERO

Paciente con incapacidad mental y neurológica para su auto manutención y cuidados propios debido a su patología neurológica-. (Firmado) Dr. G.A.P.L.M.N..

En efecto, consta en autos a los folios del 48 al 49; el interrogatorio formulado por el Tribunal al ciudadano J.L.A.R., constatándose que el referido ciudadano respondió algunas de las preguntas formuladas evidenciando esta juzgadora de la entrevista realizada que el mismo, conoce su nombre, pero no tiene conocimiento del espacio y tiempo, presenta deficiencias motoras de lenguaje y aprendizaje, requiere de la ayuda permanente de la gente y familiares que le rodean.

Así, de las actas procesales se evidencia igualmente, que constan, las declaraciones rendidas ante este Juzgado, a los folios 50,51, 52, 53, 54,55, 56 y 57, de los ciudadanos: A.A.A.R., H.J.A.R., M.D.C.A.D.S. y N.J.A.R., hermanos los dos (02) primeros, amiga y hermana respectivamente, quienes están contestes en afirmar, con diferentes palabras que conocen desde hace tiempo al ciudadano J.L.A.R., quién viene padeciendo del SINDROME DE DOWN. Posteriormente los dos expertos facultativos Dra. C.I.R. y Dr. G.A.P.L., médicos neurólogos, rindieron informes que constan a los autos, a los folios 73 y 84, quienes afirman en su diagnóstico que la paciente presenta: CRISIS EPILÉPTICAS GENERALIZADAS MIOCLÓNICAS Y TÓNICO CLÓNICAS. EPILEPSIA REFRACTARIA. RETRASO MENTAL SEVERO.

De los elementos probatorios analizados se evidencia que el ciudadano J.L.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.486151, domiciliado en Mucuchies, Estado Mérida, presenta CRISIS EPILÉPTICAS GENERALIZADAS MIOCLÓNICAS Y TÓNICO CLÓNICAS. EPILEPSIA REFRACTARIA. RETRASO MENTAL SEVERO, y demuestran de conformidad con el artículo 509 del Código de procedimiento Civil y testimoniales de acuerdo al artículo 508 ejusdem que el ciudadano sometido a interdicción esta incapacitado para proveer a sus propios intereses e interfieren en el desenvolvimiento autónomo de su vida cotidiana, por lo que resulta necesario nombrarle al mencionado ciudadano un tutor provisional que le represente en sus actos diarios, por consiguiente, cumplidas las actuaciones previstas en la ley, procede este tribunal a dictar sentencia interlocutoria para nombrar el tutor provisional en esta causa en virtud de la incapacidad mental que disminuye sus actividades normales por lo que procede en esta oportunidad de acuerdo a los hechos hasta ahora demostrados a declarar la interdicción provisional del sometido y así lo hará saber, en los términos siguientes:

IV

DISPOSITIVA

A criterio de este tribunal, y como resultado de las diligencias inherentes a la investigación sumarial, adelantada en este proceso resultan datos suficientes del estado del ciudadano J.L.A.R., razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano J.L.A.R., debidamente identificado en autos, por haberlo solicitado la parte y ser procedente de pleno derecho, este Tribunal designa como TUTOR PROVISIONAL del sometido a interdicción, a su hermana ciudadana N.J.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.710.643, a quien se ordena notificar de este nombramiento mediante boleta, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para desempeñar dicho cargo, debiendo prestar el juramento de ley en caso de aceptación. Así se decide.

De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se acuerda seguir el p.d.I. por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la aceptación del cargo de tutor interino, a fin de instruir las que promueva la ciudadana M.E.D.C.R.D.A., venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la población de Mucuchíes, Municipio R.d.E.M. a su tutora interino o tutor interino y las que este juzgador considere necesario promover de oficio.

La presente sentencia debe publicarse y registrarse según lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. A estos fines, por auto separado, expídase y certifíquese a la parte interesada copia fotostática de la presente sentencia.

Se acuerda notificar de la presente decisión a la parte accionante y a la tutora designada en la presente causa

Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diez.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R.

EXP. 28260

YFM/LQ/dr.-

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