Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteEdda Perez
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, trece de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: RP21-L-2008-000029

SENTENCIA

PARTE ACTORA: EURICLES J.B.A., Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.219.370

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.T.J., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.694.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS MARINOS, C.A. (ALMARCA), inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 23, Tomo 4, Primera trimestre del año 1999, de fecha 23 de enero de 1999.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: C.R.G. y G.T., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 89.640 y 30.733 respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y OTROS CONCEPTOS.-

La presente causa se inicia en fecha 08 de Febrero de 2008, con la interposición de una demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentara el Abog. R.T.J. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EURICLES J.B.A., en contra de la sociedad mercantil ALIMENTOS MARINOS, C.A. (ALMARCA).

Señala el accionante en su escrito de demanda que demanda por concepto de Cobro de Indemnizaciones por accidente de trabajo, incapacidad parcial y permanente y otros conceptos laborales y civiles a la empresa ALIMENTOS MARINOS, C.A. (ALMARCA).

Que el actor comenzó a prestar su servicio como contratado a tiempo indeterminado desde el 11/04/02 hasta el 07/08/03 un infortunado accidente, cambió su vida y la de su familia por las consecuencias irreversibles de una lesión corporal parcial y permanente, consistente en quemaduras en cara, tórax anterior, abdomen y miembros inferiores.

Que devengaba un salario básico diario de Bs.F. 9,10

La demanda fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siendo admitida en fecha 12 de febrero de 2008. Agotados los trámites de notificación correspondientes, en fecha 04 de abril de 2008, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta que las partes consignaron sus escritos de pruebas; prolongándose la misma en fechas 06 de mayo, 04 de junio y 04 de agosto de este mismo año, oportunidad esta última en que fue imposible la mediación y en consecuencia ese Tribunal da por concluida la audiencia preliminar incorporándose al expediente las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 16/09/08 los apoderados de la demandada, consignan sendo escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente a este Tribunal de Juicio.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 29 de septiembre de 2008, este Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; y se fijó en esa misma fecha para el trigésimo (30º) día hábil siguiente, a las 10:00 a.m. para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA

El día 12 de noviembre de 2008, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo las abogados en ejercicio C.R.G. y G.T., apoderados judiciales de la demandada, procediendo entonces la Jueza a cargo de este Tribunal, a declarar DESISTIDA la acción intentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…” (Puntos suspensivos, comillas y cursivas de este Tribunal), por lo que se publica la presente sentencia en acatamiento a la decisión emanada del Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 13/02/08, caso J.C.C., T.R. y otros contra Precisión Mecánica S.A. en la que establece la obligación principal de publicar completa la sentencia, dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio.

Seguidamente, este Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de la presente sentencia.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano EURICLES J.B.A., Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.219.370 en contra de la sociedad mercantil ALIMENTOS MARINOS, C.A. (ALMARCA) inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 23, Tomo 4, Primera trimestre del año 1999, de fecha 23 de enero de 1999.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Maturín a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. E.P.A.

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.

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