Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000074

PARTE ACTORA: EURO DELICIAS, C. A., empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 02/06/2006, anotada bajo el No.27, Tomo 26-A, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: DELICOCINA, C. A., firma mercantil registrada por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 de septiembre de 2002, anotada bajo el No. 8, Tomo 4-A, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.C.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.670, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.S.M., y O.A.J.S. inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 6646 y 49.488 respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN (Resolución de Contrato)

El 17 de julio del año 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesto por la empresa EURO DELICIAS, C.A., contra la firma mercantil DELICOCINA, C.A, todos identificados, declaró Sin Lugar la Cuestión previa opuesta del Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara Competente para conocer la presente causa; condenando en costas a la parte perdidosa. El 30/01/2009, el abogado L.A.S. en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DELICOCINA, C.A., interpuso Recurso de Regulación de Jurisdicción contra la anterior sentencia. Presentó escrito y discrimina en el preámbulo los fundamentos de hecho y derecho, señala que; la jurisdicción involucra la potestad de conocer sobre las determinadas pretensiones, y la competencia señala los órganos capacitados para ejercer con preferencias los demás; éstos, no están investidos de jurisdicción para administrar justicia, y la totalidad de los órganos jurisdiccionales no pueden estar facultados de la misma competencia; que se observa, que las partes demandante y demandado suscribieron un contrato denominado Franquicia Individual, donde acordaron someterse al Arbitraje Institucional regulado por la Ley de Arbitraje Comercial y conforme al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, con domicilio en esa ciudad; que, de tal manera el arbitraje constituye una excepción a la jurisdicción que tienen los tribunales para resolver por imperio de la Ley todos los litigios que sean sometidos a su conocimiento, en ejercicio del derecho constitucional y la norma jurídica especial; y evidenciándose que las partes manifestaron por escrito su voluntad de de sustraerse el conocimiento de la causa de los tribunales ordinarios, a fin de precisar la jurisdicción a quien corresponde dirimir la causa, invocando el acuerdo arbitral como exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria y obliga a las partes a someterse al arbitraje de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje Comercial y en la cláusula prevista en el contrato de Franquicia Individual otorgado entre las partes; y finalmente, en nombre y representación de su mandante interpuso Recurso de Regulación de Jurisdicción contra la sentencia interlocutoria dictada por el a-quo, la cual declaró la falta de jurisdicción interpuesta dentro de la oportunidad procesal para promover las Cuestiones Previas. Realizada la distribución, según el orden respectivo llegan a esta alzada las presentes actuaciones, este Superior le da entrada y se acoge al Artículo 73 del Código de Procedimiento Civil (folio 116). Cumplidas las formalidades de Ley siendo esta la oportunidad para decidir, se observa.

DE LA COMPETENCIA

Debe quien juzga establecer, en primer término, su competencia para resolver el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, disponen los artículos 59 y 62, lo siguiente:

…Artículo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero.

En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte.

En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político-Administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 62…

…omissis…

…Artículo 62.- A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión.

La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto…

.

Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, se evidencia que los asuntos en los que se discuta lo relativo a la jurisdicción de los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, están expresamente atribuidos a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto, habiéndose planteado un recurso de regulación de jurisdicción en el presente caso, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del estado Lara se declara incompetente para conocer del presente recurso, que le fuera remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia, actuando en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente recurso y en consecuencia:

PRIMERO

DECLINA LA COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por tratarse el presente asunto de un Recurso de Regulación de Jurisdicción.-.

SEGUNDO

SE ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Désele salida.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado, y se remitió la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, constante de una pieza en un total de ciento veintidós (122) folios útiles, y un (1) cuaderno separado, constante de cuatro (4) folios útiles, con oficio N° 2009/154.

El Secretario,

Abg. J.M.

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