Decisión nº 007.15 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteMaria Jose Abreu Bracho
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 DE ENERO de 2015

204° y 155°

ENTREGA DE VEHICULO EN PLENA PROPIEDAD

Visto el escrito presentado por el abogado A.A.N. en su carácter de apoderado EURO E.G., donde solicita le sea entregado el vehiculo, cuyas características son las siguientes: CLASE CAMION TIPO CAVA MARCA FORD MODELO F 600, AÑO 1976, SERIAL DE CARROCERIA AJF60S24767, COLOR AZUL Y BLANCO USO CARGA PLACAS 479LAH SEIAL MOTOR 8Cil, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 293 del Código Orgánico Procesal Penal en plena propiedad, en tal sentido, este Tribunal para resolver hace las siguientes observaciones:

- En fecha 23 de enero del 2014, es retenido el vehiculo por parte de Funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela con ocasión al delio de ACAPARAMIENTO Y ASOCIACION para delinquir cometido por las hoy condenadas M.A.R. y KIANA I.C..

- En fecha 24 de ENERO DEL 2014 se practica experticia al vehiculo por parte de la Guardia Nacional de Venezuela Destacamento de seguridad urbana la cual arrojo que SERIALES DE CARROCERRIA, CHASIS, BODY son originales .

- Consta en actas Certificado Original de Registro de Vehiculo a nombre de EURO E.G..

- Consta en actas oficio 1433.14 emanado de la oficina Regional INTT Maracaibo donde indica que el vehiculo de la causa de marras esta registrado a nombre de EURO E.G. cedula de identidad 12257221.

- Consta en actas Poder Otorgado por el ciudadano EURO E.G. al abogado A.A.N. .

Se observa de la revisión minuciosa realizada por este Tribunal, que en efecto el vehiculo fue retenido con ocasión a la comisión de los delitos mencionados ut supra por parte de las condenadas o M.A.R. y KIANA I.C., quienes iban a bordo de dicho vehiculo al momento de los hechos. Evidenciandose de actas tanto de la imputación como de la acusación fiscal que el ciudadano EURO E.G. no tiene ningún tipo de participación penal en los hechos objeto de la presente causa.

De Igual modo de las actas procesales surgen documentos que acreditan que EURO E.G. es el propietario del vehiculo incautado, ya que riela en la causa Certificado de Registro de Vehículo y el oficio 1433.14 emanado de la oficina Regional INTT Maracaibo donde indica que el vehiculo esta registrado a nombre de EURO E.G. cedula de identidad 12257221.

Ahora bien, considera éste Juzgador necesario traer a colación normas constitucionales de impretermitible cumplimiento y consideración al momento de emitir algún pronunciamiento en relación a la propiedad.

El Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone textualmente:

Se garantiza el derecho de Propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La Propiedad será sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general…

Es necesario entender que la finalidad, objeto y razón de ser del proceso penal es lograr la Justicia consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de igual manera en los artículos 26 y en el 257 del referido texto legal, la cual solo es palpable al garantizar y ofrecer una justicia eficaz, que le permita hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. De la misma manera dicha norma constitucional prevé la gratuidad e imparcialidad que debe garantizar el estado venezolano a través de los tribunales de justicia.

El artículo 293 reza

Artículo 293

Devolución de Objetos

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir él o la Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o él o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Al juez constitucionalista le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, y es la función que designó el legislador como Control Judicial a todos los Jueces de la Republica, según la disposición contenida en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, en el caso sub examine, estamos en presencia de un bien material (vehiculo), respecto del cual no existen dudas en cuanto a su propietario.

A este tenor, debe acotar el tribunal que de manera errónea el solicitante requiere la entrega del vehiculo en atención a que este no fue imputado por delito alguno en la presente causa, de conformidad con la ley sobre el delito de contrabando, siendo que la presente causa se tramito debido a la imputación de delitos previstos en la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y la ley de precios justos, constatándose que la ley que prevé el delito de asociación para delinquir establece en su articulo 59:

Artículo 58

Procedimiento especial en decomiso de bienes

Transcurrido un año desde que se practicó la incautación preventiva sin que haya sido posible establecer la identidad del titular del bien, autor o partícipe del hecho, o éste lo ha abandonado, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al tribunal de control su decomiso. A tales fines, el tribunal de control ordenará al órgano rector que notifique mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional, el cual indicará las causas de la notificación, procediendo a consignar en el expediente respectivo la página en la cual fue publicado el cartel.

Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del cartel, los legítimos interesados deberán consignar ante el citado tribunal de control, escrito debidamente fundado y promover los medios probatorios que justifiquen el derecho invocado. Transcurrido el referido lapso, sin que los legítimos interesados hayan hecho oposición alguna, el juez o jueza decretará el decomiso del bien.

Si existe oposición, el juez o jueza notificará al o la fiscal del Ministerio Público, para que dentro de los cinco días siguientes a la notificación, conteste y consigne pruebas. Si no se ha presentado medio probatorio alguno o si el punto es de mero derecho, el juez o jueza decidirá sin más trámites de manera motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término anterior. Esta incidencia no interrumpirá el proceso penal.

En caso de haberse promovido medios probatorios, el juez o jueza convocarán a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la publicación del auto respectivo.

En la audiencia el o la fiscal del Ministerio Público y el legítimo interesado, expondrán oralmente sus alegatos y presentarán sus pruebas. Al término de la audiencia el juez o jueza decidirá de manera motivada. La decisión que dicte el juez o jueza es apelable por las partes, dentro de los cinco días siguientes.

Si el legítimo interesado no se presenta a la audiencia convocada por el tribunal, sin causa debidamente justificada, se declarará desistida su oposición y se decretará el decomiso del bien. Contra dicha decisión no se admitirá recurso alguno.

Cuando la decisión del tribunal de control mediante la cual decreta el decomiso, se encuentre definitivamente firme, el bien pasará a la orden del órgano rector o al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados.

Artículo 59

Devolución de bienes

El tribunal de control a los efectos de decidir sobre la devolución de los bienes referidos en el artículo anterior, deberá tomar en consideración que:

  1. El interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso.

  2. El interesado no tenga ningún tipo de participación en los hechos objeto del proceso penal.

Omisis

Es por ello, que, al estar determinado plenamente el propietario del bien y que el mismo no tuvo participación alguna en los hechos por los cuales se tramito esta causa seguida en contra de M.A.R. y KIANA I.C. considera quien aquí decide que lo ajustado en Derecho ORDENAR la ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDA del vehículo supra identificado, al ciudadano EURO E.G. plenamente identificado en actas, debido a que se aprecia claramente de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa que existe el documento que lo acredita como propietario de dicho vehículo y no existe otro reclamante, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 59 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, 293 del Codigo Organico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente se acuerda hacer entrega al ciudadano EURO E.G.d. los documentos originales que rielan en la presente causa tendientes a la comprobación del derecho de propiedad sobre el vehiculo, tales como Certificado de registro y Documento Poder otorgado al profesional del derecho A.A.N., previa certificación de las copias respectivas, las cuales correrán insertas en la causa a los fines de no alterar la foliatura de la misma. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPEIDAD del vehículo: CLASE CAMION TIPO CAVA MARCA FORD MODELO F 600, AÑO 1976, SERIAL DE CARROCERIA AJF60S24767, COLOR AZUL Y BLANCO USO CARGA PLACAS 479LAH SEIAL MOTOR 8Cil, al ciudadano EURO E.G. cedula de identidad 12257221 todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 59 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, 293 del Codigo Organico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se ordena Oficiar al estacionamiento Moran a los fines de comunicarle lo aquí decidido. TERCERO se acuerda hacer entrega al ciudadano EURO E.G.d. los documentos originales que rielan en la presente causa tendientes a la comprobación del derecho de propiedad sobre el vehiculo, tales como Certificado de registro y Documento Poder otorgado al profesional del derecho A.A.N., previa certificación de las copias respectivas, las cuales correrán insertas en la causa a los fines de no alterar la foliatura de la misma. CUARTO: Se acuerda notificar a las partes. CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE Y OFICiESE.

LA JUEZ NOVENO DE JUICIO

ABOG. M.J.A.B.

LA SECRETARIA

ABOG. ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 007.2015.

LA SECRETARIA

ABOG. ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR