Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

El Vigía, 14 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000714

ASUNTO : LP11-P-2008-000714

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

En fecha diecinueve de junio del año dos mil ocho, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dio inicio al juicio oral y público fijado en las presentes actuaciones y en consecuencia se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conformado por la Juez Temporal Profesional de Juicio N° 03, ABG. V.M.T.E., la secretaria de sala ABG. D.M.M.P. y el representante del Cuerpo de Alguacilazgo, siendo en esta fecha suspendida la audiencia para su continuación el día veintiséis y nueve de julio de dos mil ocho, debido a la incomparecencia de los funcionarios policiales y testigos promovidos por la representación fiscal, de conformidad con el artículo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 357 ejusdem, fecha esta última en que se culminó la misma, dictándose la parte dispositiva de la sentencia absolutoria, acogiéndose el Tribunal al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal parta publicar el texto íntegro de la sentencia absolutoria, y siendo la oportunidad legal a que se contrae el referido artículo, pasa éste Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a dictar y publicar dentro del lapso de ley, el texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

Figuran en este proceso como acusado: EURO A.R.F., Venezolano, de 51 años de edad, casado, Asesor de seguros, titular de la cédula de identidad N° 9.020.232, natural de S.B.d.Z., nacido en fecha 01-04-56, hijo de J.P.R.P. (V) y A.J.F.D.R. (v), domiciliado en la Urbanización Bubuquí 3, vereda 3, casa N° 09, El Vigía, Estado Mérida, quien se encuentra debidamente representado por su defensora pública, ABG. Y.U. y como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por el ABG. SOELY BENCOMO BECERRA y como víctima: LA COSA PUBLICA Y V.H.O..

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

La abogada SOELY BENCOMO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, por tratarse de un procedimiento abreviado, explanó oralmente la acusación que presenta en contra de: EURO A.R.F., anteriormente identificado, señalando que los hechos objeto de este proceso se circunscriben a que “En fecha 18-03-2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, el Funcionario Sub-Comisario (TT) Abg. V.H.O.O., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y T.T., Puesto El Vigía, Estado Mérida, se encontraba en labores de patrullaje en la jurisdicción A.A., específicamente en la calle 8 entre avenida 14 con avenida 15 diagonal a Vidrios El Vigía, de esta ciudad y observo un vehiculo Marca Fiat, color Verde Jade, placas LAB-13X, con un casco identificador de taxi de Transporte Publico (transporte con fines de lucro sin estar autorizado), le indico al ciudadano que se estacionara a la derecha, solicitándole las credenciales para conducir, paso por la parte delantera del vehiculo y se subió arriba de la acera para finalizar con la identificación, en ese momento el ciudadano en forma agresiva le falto el respeto con palabras obscenas, por lo que le manifestó que por favor se controlara, respondiéndole que en varias oportunidades le hablan colocado boletas por esa misma infracción y en vista de que era semana santa lo dejara trabajar, manifestándole el Funcionario actuante que le iba hacer la boleta, fue cuando le manifestó que ya lo tenían cansado, abalanzándose sobre la persona del Funcionario, propinándole varios puñetazos en la cara, intentando arrebatarle los documentos que tenia en la mano y en ese momento se bajo del vehículo una ciudadana llorando a quien, el funcionario le manifestó que tratara de controlar al señor, a quien no pudo identificar debido a la situación, la cual le manifestaba al ciudadano que se calmara que no agrediera al Funcionario, en vista de esta situación le manifestó que iba a quedar detenido por agresión a un representante de la autoridad, imponiéndole de sus derechos, según lo tipificado en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como EURO A.R.F., venezolano, de 52 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.020.232, del cual se desconoce su residencia. Momento en el cual el referido ciudadano volvió a agredir al Funcionario actuante, así mismo en el lugar se encontraba un grupo de personas que gritaban consignas en apoyo al aquí investigado, en vista de dicha situación el Funcionario actuante solicito apoyo, tanto al comando al cual pertenece, así como a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12, de esta ciudad, donde se hicieron presentes los Funcionarios Cabo Primero (TT) B.G. y la unidad Patrullera P-367, al mando del Inspector (PM) R.S., en compañía de la Sub-Inspector L.E. Y el Distinguido O.S. quienes calmaron la situación y convencieron al ciudadano para que los acompañara hasta el Comando.-

ACUSACIÓN FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Por este hecho la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a: EURO A.R.F., supra identificado, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones personales leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal vigente, señalando los elementos de convicción que llevaron al Ministerio Público a presentar ese acto conclusivo y ofreciendo las pruebas que presentará en el desarrollo de este debate oral y público, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, señalando además el Ministerio Público que discrepa del criterio de la Juez de Control quien en la audiencia de flagrancia ordenó que la investigación se continuara solo por el delito de resistencia a la autoridad, porque el delito de lesiones se encontraba subsumido en el primero, y que además no existía denuncia de parte de la víctima, por lo que afirma que efectivamente la resistencia a la autoridad puede manifestarse de diversas formas, entre ellas la violencia física, por lo que las consecuencias de estas no pueden subsumirse en el tipo penal de resistencia a la autoridad, ya que además de lesionar la cosa pública, ha lesionado a la persona humana, constituyendo esto un nuevo delito y en este caso no se trata de un mismo tipo penal, aunque si de un mismo hecho, por lo que debe aplicarse el artículo 98 del Código Penal. De igual manera subsana en este acto y solicita se deje constancia que es el Dr, W.P., el experto Profesional I, que fue promovido y no como aparece en el escrito de acusación cuando se dice que es el Dr. F.E.V. y finalmente solicita sea admitida la acusación y las pruebas promovidas y pide el enjuiciamiento del ciudadano por los hechos y los delitos antes mencionados.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

La Abogada: Y.U., en su condición de defensora pública del acusado de autos, manifestó que cuando se llevó a efecto la audiencia de flagrancia la Fiscalía solicitó se siguiera por el procedimiento abreviado y así lo admite el Tribunal de Control, esa oposición se ratifica en el día de hoy, ya que el Ministerio Público precalificó el hecho como los delitos de Resistencia a la autoridad y Lesiones Intencionales, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal; en tal sentido, el delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218 Código Penal, establece dos condiciones distintas, …la violencia por una lado y la amenaza por otro…Es decir se requiere de un acto violento por el infractor o de una amenaza; el Fiscal de Transito manifestó que el ciudadano se opuso a que el le impusiera una boleta y que el cumpliera con sus funciones, considera la defensa, que el lo justificó con un informe médico que lo incapacita para su trabajo habitual, es por lo que considera que estamos en presencia del primer tipo penal establecido en el artículo 218 del Código Penal, se oponen a que hubiera recibido algún tipo de lesión, que se calificara por el delito de lesiones, considera que se esta castigando por dos delitos, pero el delito de resistencia a la autoridad subsume el delito de lesiones, no se trata de que haya utilizado armas, de que hubiera sido hospitalizado por varios días. Dentro del rango en que se cometió este delito se debe calificar sólo por el delito de resistencia a la autoridad y no por el delito de lesiones, tal como lo consideró en su oportunidad el Tribunal de Control. A el no se le adicionó que se le hubiese roto la ropa, no hay ningún otro tipo de evidencia de que el se haya resistido, si no hubiera habido esa lesión no hubiera ningún otra causal que la determinara, hasta el día de hoy el Ministerio Público no ha aportado otros datos que pudieran demostrar que su defendido cometió ese delito de lesiones, tampoco riela en la causa una formal acusación por el delito de lesiones, sino básicamente por el delito de resistencia a la autoridad. Solicita al Tribunal que como punto previo se pronuncie en relación a la oposición presentada por la defensa antes de continuar el juicio; que él admite que no estaba en el lugar donde se señala en el acta policial, que lo ve de lejos y lo sigue, el admite que en anteriores oportunidades lo había perseguido para imponerle una multa, en este caso va a su encuentro lo manda a parar el dice que el no estaba violando ninguna disposición legal, el acusado nunca fue violento con el, esto va a quedar demostrado con los testigos que estuvieron presentes en el momento y que se ofrecieron como testigos y estuvieron presentes en el lugar de los hechos, el Ministerio Público tenia pleno conocimiento de las personas que estuvieron allí y no hizo nada, y antes de remitirlo por procedimiento abreviado hubiera investigado un poco más, fue por eso que la defensa presentó los testimonios y solicita que el tribunal los admita, y quien actuó de forma abusiva fue el funcionario de transito, los testitos presentes en el lugar de los hechos, no vieron que el lo agrediera, el funcionario de tránsito no permitió que familiar o otra persona tocara el carro, fue una persona que voluntariamente se ofreció a llevar el vehículo a transito, el vehículo fue retenido y pasado al Ministerio Público, la defensa considera que fue una actuación abusiva por parte del funcionario y que vamos a demostrar en el juicio en el día de hoy. Finalmente ratifica el escrito de pruebas y se admitan las testimoniales de los ciudadanos que aparecen en el escrito presentado ante el Tribunal, por considerarlos útiles necesarios y pertinentes, quienes fueron testigos presénciales por estar en el lugar de los hechos, igualmente por el principio de comunidad de la prueba la defensa tomara las pruebas presentadas por el Ministerio Público en todo lo que favorezcan a su defendido, ratifica la inocencia de su defendido y que se dicte una sentencia absolutoria.

PUNTO PREVIO

La defensora pública del imputado abogada Y.U., señala que el Ministerio Público precalificó el hecho como los delitos de Resistencia a la autoridad y Lesiones Intencionales, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal y en tal sentido, el delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218 Código Penal, establece dos condiciones distintas, …la violencia por una lado y la amenaza por otro…Es decir se requiere de un acto violento por el infractor o de una amenaza; el Fiscal de Transito manifestó que el ciudadano se opuso a que el le impusiera una boleta y que el cumpliera con sus funciones, considera la defensa, que el lo justificó con un informe médico que lo incapacita para su trabajo habitual, es por lo que considera que estamos en presencia del primer tipo penal establecido en el artículo 218 del Código Penal, se oponen a que hubiera recibido algún tipo de lesión, que se calificara por el delito de lesiones, considera que se esta castigando por dos delitos, pero el delito de resistencia a la autoridad subsume el delito de lesiones… al respecto considera este Tribunal que la razón no le asiste a la defensa por cuanto en el delito de resistencia a la autoridad la acción consiste en el uso de la violencia o amenaza contra un funcionario público, con el objeto de constreñirlo a hacer u omitir algún acto de sus funciones. La violencia queda constituida por el empleo de la fuerza física; como la Ley exige para el logro de los propósitos del delincuente el uso de la violencia o de la amenaza, no es necesario que ambas se cumplan conjuntamente para que tenga lugar el delito, lo que se requiere es que tanto la violencia como la amenaza sean injustas, por tanto el delito de resistencia a la autoridad es formal, basta que la violencia o la amenaza se usen para constreñir al funcionario público a hacer u omitir algún acto de sus funciones, con esto se consuma el delito aunque no se produzca el resultado querido y si como consecuencia de la violencia o de la amenaza el responsable comete otro delito, por ejemplo el de lesiones u homicidio, estaríamos en presencia de un concurso ideal de delitos y tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 98 del Código Penal; por tal razón el Tribunal comparte la precalificación jurídica que el Ministerio Público le da a los hechos narrados por ella en esta audiencia y por los cuales presentó acusación en contra del imputado: Euro A.R.F., haciendo la salvedad que corresponderá en el debate oral y público determinar la responsabilidad o no del imputado en la comisión de ese hecho por el cual se le acusa; además que si de las pruebas evacuadas en juicio se determina que no se esta en presencia de los delitos atribuidos al acusado, el Tribunal en su oportunidad podrá advertir el posible cambio de calificación jurídica; pero en todo caso tal circunstancia se determinará en el desarrollo del debate.

En cuanto a la acusación presentada por la Fiscal Sexta de P.d.M.P. representada por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, se admite totalmente la misma por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya señalados y con relación a Los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem. Igualmente se admiten todas las pruebas ofrecidas en esta audiencia por la representante fiscal por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad. Así mismo el Tribunal admite las pruebas testificales promovidas por la defensa constatadas por el Tribunal su necesidad, pertinencia y legalidad, todo de conformidad con el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL ACUSADO.

El acusado: : EURO A.R.F., Venezolano, de 51 años de edad, casado, Asesor de seguros, titular de la cédula de identidad N° 9.020.232, natural de S.B.d.Z., nacido en fecha 01-04-56, hijo de J.P.R.P. (V) y A.J.F.D.R. (v), domiciliado en la Urbanización Bubuquí 3, vereda 3, casa N° 09, El Vigía, Estado Mérida, luego de que el Tribunal unipersonal de Juicio N° 03, le explicara con palabras sencillas el hecho que le imputa la Fiscal Sexta del Ministerio Público y de ser impuesto en la audiencia del juicio oral y público de sus derechos legales establecidos en los artículos 125, 131 y 349 del Código Adjetivo Penal y del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso referidas a los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por la admisión de los hechos, establecidos en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole la Juez cada una de ellas y las que son procedentes en este caso, manifestando el acusado de manera libre, voluntaria y espontánea al otorgársele el derecho de palabra manifestando no querer declarar; sin embargo haciendo uso de este derecho, el acusado una vez aperturaza la recepción de las pruebas y de habérsele oído la declaración de la víctima V.H.O.O., solicitó al Tribunal el derecho de palabra a los fines de rendir declaración, por lo que nuevamente fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia expuso: “Yo iba saliendo de mi casa con una vecina como de 60 años, la señora Belkis, iba para el Banco Venezuela, agarro la 15, yo vi unos conos y había cola, entonces yo me meto por la avenida 13 con la 15 bis, cuando llego a la esquina, llega el señor funcionario tragándose la flecha, me paro adelantito, el decía que no había mas nadie, allí si había una señora y un abuelito el me dice hágame el favor, y me dice ¿otra vez?, yo le dije, señor comisario déjeme tranquilo, el me dice déme la licencia, el me dice que estoy infringiendo la ley, el carnet de circulación, le di, el carnet, cuando yo voy a dar la vuelta para sacar en la parte de atrás, el dio la vuelta, para meterse al carro, yo lo agarro para sacarlo, el se sentó en el cojin, hay fue el momento del forcejeo cuando yo le di el golpe, el tenia el casco, allí medio forcejeamos, yo le metí un golpe hacia arriba, ahí esta el golpe. El trato de darme un golpe pero yo me fui hacia atrás, el trato de sacar el arma, pero la volvió a meter, en cuestión de 3 minutos llegaron 3 policías entre eso había un inspector, yo le dije yo me llevo el carro, pero me llevó el carro un señor que no conozco, yo no tengo ningún problema, yo no tengo por que huir, en eso llegaron otros carros, habían como 30 a 40 testigos, como eso ya estaba cogiendo calor, yo le dije esta bien yo voy. Doctora a mi me faltó besarle los pies para que me dejara ir, el me dice amigo, el dijo que el venia al Vigía a trabajar no a buscar amigos, de esa ultima boleta que me puso, mando dos funcionarios, el señor de Mérida lo llamó, y dijo que me iba a quitar la multa que son 180 mil bolívares. El habló con Henry que es amigo de el, el conoce de leyes porque es abogado, cuando a uno lo agarran debe pagar la boleta, el dijo que tenia que pagarle la mitad. A las preguntas del Ministerio Público respondió que él tenía los documentos en la guantera, estaban a nombre de un primo de él, de nombre Chiquinquirá; …que él si tenia permiso para circular con el vehículo pero no se la mostró al funcionario, que él no ha tenido problemas con transito, que cuando se acerco él le dijo que lo dejara tranquilo que iba a llevar a la señora; …que la señora estaba ubicada en la parte de adelante en la parte derecha, el se sentó en el asiento en la parte de adelante a un ladito. El se metió cuando él fue a buscar los documentos; …que las fotos se la sacaron las personas que estaban allí, cuando el estaba con las llaves, se la toman afuera; …que el forcejeo se dio cuando el se metió al carro a sacarle las llaves. Los golpes que el tiene debió haber sido con el forcejeo; …que el funcionario trato de darle un golpe a él pero le metió la mano y lo aguanto con la mano, (muestra la mano donde dice aparo el golpe), que no le dijo nada a los funcionarios del golpe para qué; …que la señora dijo déjenlo, ella iba para el banco Venezuela, ella vive por donde él vive, le estaba dando la cola, ella es su vecina; …que el vehículo no tenia el coco, en el momento del forcejo lo presencio una señora que estaba allí y el señor; …que el motivo por el cual el quería quitarle la llave no lo sabe. Las palabras que le dijo en el momento y que el le dice que estaba detenido, fue cuando el le quito la llave, por eso forcejearon. A las preguntas de la defensa manifestó que ese forcejeo fue por el ser abusivo de meterse al carro para quitarle la llave; …que él le pide la cédula y se la da, el fue el que le arrebato la cédula; …que la carta medica y la licencia, se la devuelven como a los 15 días, la cédula si se la dieron ahí mismo, paso el tiempo fue porque él no había ido a buscarla; …que cuando él llegó al comando de tránsito estaba un funcionario y le dijo que iba a buscar una licencia y le preguntaron quien se la detuvo y él le dijo que el funcionario, pero no le hablaron de ninguna boleta ni procedimiento de transito; …que las personas que se acercaron fue por la forma en que el funcionario actúa, de esas personas no conoce a nadie, esas personas se ofrecieron y manifestaron que estaban dispuestos a declarar. Las personas que estaban en la reja, manifestaron que estaban dispuestas a declarar. La señora que llevaba era una vecina no le estaba cobrando. El carro se lo llevaron ese mismo día para la policía. No sabe el motivo por el cual paso a la Fiscalía, se estuvo detenido 16 días, se lo entregaron al dueño. …que no recuerda las cosas que el le decía ese día, tendría que estar alterado cuando estaba de esta forma, que él no lo quiso agredir en ningún momento. Fue cuando el se metió al carro, y no lo llegó a golpear, la señora que estaba con él vio todo; …que él no lo vio sangrar.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el desarrollo del debate se recepcionaron las pruebas presentadas por la Fiscal Sexta de P.d.M.P., con las cuales no quedaron demostrados los hechos por los cuales la fiscal del Ministerio Público presentó acusación en contra del acusado EURO A.R.F., ni responsabilidad penal del mismo, en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones personales leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal vigente, por lo que al no haberse demostrado la autoría del acusado, en los hechos que se le atribuye, es por lo que la decisión que ha de pronunciar el Tribunal es absolutoria y ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal procedió conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a la recepción de los medios de pruebas presentadas por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y la defensa garantizándose los principios de inmediación, continuidad, publicidad, concentración, contradicción y oralidad que rigen el proceso penal, las cuales fueron evacuadas con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, las cuales consistieron en:

  1. - Declaración del experto W.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.925.574, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, quien debidamente juramentado manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y que ratifica el contenido y firma de la experticia N° 9700-230-MF-329, inserta al folio 24 de la presente causa y que el informe lo realizó en fecha 18 de marzo de este año en la que se presento el ciudadano y refirió que fue golpeado con las manos el mismo día que fue a la consulta al examen físico, el mismo tenia una contusión con erosión localizada en la región cigomática e igualmente unas contusiones en la cara anterior del hombro del lado izquierdo. Igualmente contusión con excoriación en cara interna de la mejilla del lado izquierdo y contusión en pieza dentaria, por lo cual concluyo que las lesiones ameritaron asistencia medica, que lo incapacitan para sus labores habituales y que sanaran en un lapso de seis días. El Ministerio Público no formuló preguntas y a las preguntas de la defensa respondió que el informe lo realizó el 18-03-2008, no esta muy seguro si fue en la mañana o en la tarde; que el erosión consiste en una erosión rojiza en la piel localizada en región zigomática, localizada del pómulo hacia atrás; …que la erosión era visible en la cara anterior del hombro; …que esa erosión la pude producir, cualquier contacto con un objeto; que en la parte del hombro también tenía una erosión; …que es una lesión superficial de la parte interna, es decir lo que llamamos la parte interna del cachete, no había sangrado. Tenía una contusión en la pieza dentaria, fue proporcional había contusión simple, la contusión se observa probablemente cuando palpamos el lugar hay cierto dolor o molestia, por eso hubo la contusión del molar. Ese tipo de lesión no hace perder esa pieza del molar; …que muchas veces esas lesiones no son visibles al momento sino después de producida la lesión.

  2. - Declaración de la víctima V.H.O.O., titular de la cédula de identidad Nº 8.080.008, Sub Comisario de T.T. puesto El Vigía, quien debidamente juramentado manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y que en el mes de marzo no recuerda el día él se encontraba de patrullaje manejando una moto la cual fue asignada al eje panamericano, como a las nueve y pico de la mañana, se vino por la avenida Páez, salio a la avenida 15, como a 150 metros de los Tribunales, iba para el frente del tribunal, cuando vio un carro pequeño, de los llamados carros piratas, cuando la persona que conducía el vehículo lo ve se desvía por la avenida 15 parte derecha, lo cual le llamó la atención y él subió dos cuadra y lo interceptó, en eso el señor Euro Ramírez, baja la ventanilla, estaciona la moto por la parte de atrás del parachoques por donde él iba y le dice ¿porque no me deja trabajar?, era época de semana santa, y él le dice que no hay temporada para que la persona infrinja la leyes de transito, le dio la licencia y el certificado medico, en eso él intenta quitarle los documentos, el cuando trata de quitárselos los pela de la mano y cuando agacha la cara hacia el chaleco para meter la licencia en el bolsillo él le da un golpe en la cara, la señora que estaba con el vio, se bajo y le dijo no lo golpee, el me dio dos golpes una en la cara y otro en el hombro, él tocó el revolver pero no lo saco, de 20 años que tiene trabajando en Tránsito nunca ha maltratado a nadie, el señor lo insultó le dijo de todas las palabra, y él le dijo no se preocupe que usted esta arrestado. Luego llegaron como unas 25 o 30 personas por el alboroto, él se pone por la puerta delantera del conductor, cuando le da la espalda a la pared, llega la gente y le dice abusador déle los papeles al señor, el único que usa armamento soy yo, usa armamento por evitar cualquier situación, se la dieron desde la vuelta al Táchira, él llamó al oficial Nava de la policía y el señor se corrió un poquito, como el vehículo estaba prendido él se sienta en el mueble para apagarlo y sacar la llave y es cuando él le cierra la puerta y como él tenia botas no le hizo nada., en ese momento llegó una muchachita funcionaria, llegó un grupo de reacción inmediata, el no accedió, decía que esperara que llegara la prensa. Llegaron a la policía, y él llamó a la Fiscal del Ministerio Público, y le dije que tenia partida la boca en la parte interna, fué al medico forense y es por eso que estamos aquí. A las preguntas del Ministerio Público respondió: …”llegaron tres personas que además tienen referencia del señor aquí presente, me dijo pida mas apoyo, la mayoría manifestaron …fiscal déjelo, el es padre de familia; …que lamentablemente aquí en Venezuela cuando suceden estos hechos nadie ve lo que tiene que ver, yo al señor no le falte en palabra para nada, de hecho, en meses pasado yo detuve a un hijo del señor en el mes de noviembre que estaba pirateando, lo lleve a transito por la infracción, pero el fue con el señor G.T. de la empresa Éxito Seguro, y yo lo entendí a el, que estaba enfermo de los riñones del azúcar, y el si se acordó que yo era el Comandante de Transito, el tiene 3 infracciones de tránsito, por diferentes faltas que no recuerdo, ya me conocía, le había hecho el favor de entregarle el carro y por ello le rebaje la infracción en esa oportunidad; …no recuerdo el tipo de vehículo, creo que era un fiat, creo que era un gris o blanco, no recuerdo; …que no levantó un informe, lo que hizo fue el acta de resistencia a la autoridad, y por las lesiones yo fui al medico forense; …pide el refuerzo porque primero estábamos hablando de caballero a caballero, yo en ningún momento lo agredí, ni verbal ni con hechos, yo lo pido cuando llega la gente que eran como 20 ó 30 personas y yo estaba solo y llegaron personas que vienen a alegar los derechos para el ciudadano mas no para el funcionario, yo contra el no tengo nada personal, yo lo que quiero es que el respete a los funcionarios, respete las señales de transito, la hija de el me mal puso con palabras groseras por la radio, yo estoy ajustado a la norma y como abogado que soy cumplo con la ley; …él me golpeó con la mano por la cara y luego me golpeó por el hombro del lado izquierdo, me partió por la parte interna, entre la boca y el diente, no me desangró pero si me partió. Yo fui al medico forense ese mismo día como a las cuatro de la tarde, los resultados yo no los ví. El morado se me hizo en el hombro al día siguiente y en la boca el mismo día. Yo no me caí ni el se cayó. En el momento que el me golpeo, estaba la señora que estaba con el; …que el motivo me imagino que por la boleta, porque el ya me conoce, el me dijo que estaba enfermo de los riñones, son cosas innecesarias que no debió haberse llegado. Un familiar de el me amenazó me dijo lacra, eso ya paso, el lo que debe hacer es no volver hacer esas cosas, respetar la ley de transito y mas nada. A las preguntas de la defensa respondió que no fue infracción, fue por lo de trasportar pasajeros en un vehículo que no estaba autorizado, y yo deje constancia de eso. El lo primero que hizo fue meter el coco dentro del carro. El procedimiento lo hizo la policía, no detuve el casco yo me metí al vehículo fue para quitarle el suiche para detener el vehículo; …él quedó detenido las 48 horas, el fue a tránsito y le entregué la licencia, sin ninguna represalia, sin levantarle ningún procedimiento, no se lo hice porque ya había pasado; …lo detuve porque el estaba cargando pasajeros sin autorización y no portar documentos, no le hice la boleta, yo no le hice nada por que el moralmente de una manera y otra el estuvo detenido y el ya pago; …que ese día 18-03-2008, él estaba en la calle que sube y yo en la calle que bajaba, yo estaba como a 80 metros, yo veo que el va por el canal rápido, cuando el me ve yo le dije estacionase a la derecha; es una zona solitaria, salió una señora con un niño, pero es una vía, no hay un comercio grande, más arriba si habían comercios, allí habían un espacio vacío, la señora salió por la parte de atrás, allí hay una casita, salio la señora con un bebe en los brazos, ella no se dio cuanta del procedimiento, los que estaban en el momento era la señora que estaba en el vehículo, el amigo y yo. La gente que llegó fueron los curiosos, el tiene su arraigo aquí, los curiosos llegan como todo lo que pasa, la gente llega como curiosos. Esa funciones de tomarle datos a las personas que estaban allí le corresponde al Ministerio Público, allí llegó una persona que se paró que fue el señor Félix, porque vio la moto allí parada. Yo vi a una señora que era como de 40 a 45 años mas o menos que era la que estaba en la parte de atrás no se quien era. No la identifique porque el ciudadano me pegó; Usted señaló que el señor tenia 3 infracciones anteriores? R: No, yo no coloco infracciones yo hago el procedimiento, yo soy el comandante de transito, yo señale que se la iba a poner en ese momento. Yo ordene que le pusieran una boleta; …él si me conocía con anterioridad a mí; …si sangre ese día, el dolor me duro como de 3 a 5 días; …creo que cargaba lentes no me acuerdo; …no hubo ninguna palabra ni de el ni de parte mía para que pasara eso; …si yo cargaba casco, pero me lo quite para hacer el procedimiento; …cuando fui al medico forense si sangraba cuando escupía; …Yo subí porque el se desvió, yo lo juro ante la Biblia que yo no sabia que era el señor, porque por los vidrios oscuros no se podía ver. El me dijo déjeme trabajar porque son los días santos días de fiesta; …el señor estaba agresivo; …dependiendo del día llego hasta 15 28 procedimientos por distintas situaciones, y no se me había presentado una situación como esta.

  3. - Declaración del funcionario Distinguido S.S.O., titular de la cédula de identidad N° 11.975.429, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, quien debidamente juramentado manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y que eso fue aproximadamente hace como 2 meses, andaba en la patrulla cuando el Inspector Jefe Nava, les pidió apoyo porque el Comisario de T.O., estaba pidiendo apoyo porque estaba rodeado de personas, en el sitio habían como 30 personas mas o menos, el comisario informó que el ciudadano aquí presente lo había golpeado, más nosotros no estuvimos presentes, le pedimos colaboración al señor, las personas presentes comenzaron a gritar que no se lo llevaran, igualmente se hizo presente una comisión del GRIM, si más no se equivoca el comisario se llevó el carro para el Comando, de hay no sabe que más paso. porque fue el comisario el que hizo el procedimiento. A las preguntas del Ministerio Público respondió que la comisión estaba integrada por tres personas, dos oficiales, su persona, el distinguido y un subalterno funcionario inspectora que esta de reposo, no se acuerda el nombre; …que la actitud de las personas eran que estaban gritando que no se lo llevaron, que el señor no estaba haciendo nada malo, que el estaba trabajando honradamente; …que observo un vehículo pequeño, que si no se equivoca era un Aveo o un fiat, que cree que era de color gris, que era un vehículo particular;…que no llegaron a entrevistar a ninguna de esas treinta personas; …que el funcionario que los llamó fue el inspector jefe Nava, y que auxiliaron al comisario de T.O.; …que cuando llegaron al sitio vio al funcionario Ortiz, que no lo vio golpeado, ni lo vio con morados; que el comisario no estaba alterado ni agresivo, que el converso con el y el dijo que le prestaran la colaboración para trasladar al señor aquí presente al Comando; …que el comisario señalaba que el ciudadano aquí presente lo había golpeado, pero el no vio cuando eso sucedió, que la gente que estaba ahí la mayoría de gente decía que era mentira que el lo había golpeado; …que no tuvieron que tomar control de los hechos, porque ahí había era gente mayor, la gente no trato de meterse a llevarse al señor, el de repente se puso así como agresivo porque quería que lo dejaran trabajar, se puso un poquito renuente, el luego colaboró y lo trasladaron al Comando; …que el motivo de llevarse al señor detenido fue porque el comisario pidió el apoyo y porque el dijo que el vehículo se encontraba ilegal; …que su función fue la de llegar al sitio y prestar la colaboración al Comisario, porque había un tumulto de personas y trasladar al señor al Comando para aclarar la situación; …que reconoce el acta policial pero la firma no es de él. A las preguntas de la defensa manifestó que eran tres funcionarios policiales los que actuaron ese día; …que el vio solo a un funcionario de Transito, que era el comisario; …que quien hizo la redacción y levantamiento del acta policial fue el Comisario de transito, que ellos se llevaron al ciudadano hasta el comando y que no supo mas nada; …que él no suscribió esa acta, que esa no es su letra; …que eso fue en la mañana, que viendo el acta policial recuerda que fue como a las 10 de la mañana, …que se traslado en un vehículo Focus; …que cuando llego al lugar había como de 20 a 30 personas; …que la actitud de esas personas fue como ya lo dijo, que la gente decía que no se llevaran al señor; …que el superior que se encontraba ese día era el Inspector Servita; …que el inspector Servita fue el que habló más con el comisario y con el señor aquí presente, todo eso fue muy rápido, …que no vio al Comisario hablar con las demás personas; … que el señalamiento que les hizo el funcionario de transito para detener al señor era que el señor había golpeado al Comisario; …que no observo lesiones en la persona del funcionario de transito, no lo vio sangrar por ninguna parte del cuerpo al Comisario; …que el Comisario no tenía ningún impedimento para hablar, que como el era el chofer, que el Comisario habló más que todo con el superior; …que el Comisario cargaba una moto y la gente dijo que le había atravesado una moto y que le había quitado las llaves, lo que la gente decía que era lo contrario de lo que decía el comisario, que el no lo había golpeado; …que quiere que se deje constancia que la firma que aparece en el Acta Policial no es de él.

  4. - Declaración del funcionario Inspector SERVITA DUQUE R.A., titular de la cédula de identidad N° 11.499.915, adscrito a la Sub Comisaría N° 12 de la ciudad de El Vigía, quien debidamente juramentado manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y que eso fue en horas de la mañana, reportaron vía radio, donde en la comisaría se indico que el funcionario de tránsito pidió apoyo porque supuestamente estaba siendo agredido, efectivamente el funcionario Ortiz, estaba rodeado por un grupo como de treinta personas, el ciudadano se mostró un poco renuente, posteriormente llegó el comisario Ortiz con el vehículo al Comando, el comisario estaba solo, el estaba informando que estaba siendo agredido. A las preguntas del Ministerio Público respondió que habían como 30 personas que gritaban palabras obscenas en contra del Comisario y entre esas personas que gritaban estaba también la persona que fue detenida, el también gritaba; …que el señor opuso resistencia al principio, el dijo que no se montaba a la patrulla a la final accedió y se monto; …que el comandante pidió apoyo porque supuestamente lo estaban agrediendo las personas que estaban allí, cuando llegaron solo eran palabras que le estaban diciendo al comisario; …que cuando llegaron al sitio el señaló al señor y dijo que lo llevaran detenido;…que había un vehículo, creo que estaba pirateando en un taxi; …que sabía que estaba pirateando porque tenia un coco de aviso de taxi; …que ese coco, lo tenía el comisario, que lo tenía en la mano; …que el comisario estaba uniformado; …que cargaba una moto blanca, eso fue cerca de Vidrios el Vigía, la calle no la recuerda en este momento; …que el Comisario Ortiz levantó el acto, el hizo el procedimiento completo y el acta que el levanto se tomo para el libro de novedades; …que el otro funcionario que estaba era la sub inspector L.E., que no permitieron que ella actuara, ella lo que hizo fue observar; …que el funcionario Ortiz indicó que había sido lesionado pero no recuerda donde, creo que fue en la cabeza no esta seguro. A las preguntas de la defensa respondió que eran como entre las 8 o 9 de la mañana, no recuerda, actuaron tres funcionarios policiales; …que de funcionarios de transito solo estaba el Comisario Ortiz, cuando ellos se retiraron que llegó otro funcionario de ellos; …que se trasladaron en una unidad Focus; …que en el lugar había un grupo aproximado como de 30 personas, si era el que comandaba la comisión en apoyo; …que cuando llamaron dijo que lo estaban agrediendo, cuando llegaron eran palabras dirigidas al funcionario y de allí lo trasladaron al ciudadano al comando; …que ellos no entrevistaron a las personas que estaban allí, solo prestaron colaboración y trasladaron al ciudadano, porque el comisario solo les señaló fue al ciudadano, de hecho muchas personas se ofrecieron de testigos pero no se trasladaron al comando, ninguno quiso ir, él no les tomo datos a ninguna de las personas que estaban allí; …que cree que la lesión que tenía el Comisario era a nivel de la cabeza, que tenia un hematoma, el fue al medico forense; …que el vehículo fue detenido porque según el comisario en otras oportunidades había estado pirateando, el nos dijo eso, el coco lo tenia el comisario ese día en las manos; …que no vio al comisario sangrar, cree que tenia era hematomas; …que el Acta policial la hizo el comisario en la oficina de atención al público en el comando; …que el funcionario de tránsito levantó el acta policial porque ese procedimiento es de el, ellos solo le estaban prestando colaboración, del acta se saco para dejar sentado en el libro de novedades él solo suscribió el acta. …que la firma que aparece al pie del esta si es su firma.

  5. - Declaración del funcionario Agente RAHUL A.S.G., venezolano, dijo ser titular de la cédula de identidad N° 14.979.195, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El vigía, quién debidamente juramentado manifestó al Tribunal que no le une vínculo de parentesco con el acusado y que ratifica el contenido y firma de las Actas de Inspección N° 492 y 497, ambas de fechas 18-03-2008, insertas a los folios 21 y 22 de la presente causa, respectivamente y en relación con la Inspección 0492, eso fue en fecha 18-03-2008, como a las seis de la tarde en el barrio la Inmaculada, que el sitio era una vía pública, abierto, expuesto a la intemperie y a la vista del publico, calle en un solo sentido, se observa aceras por ambos lados, con alumbrado ecléctico, para el momento no se observo trafico vehicular, escaso movimiento peatonal, se tomó como lugar de referencia el local comercial Vidrios El Vigía, se observa igualmente viviendas de diferentes tipos. En relación a la inspección 497, realizada en la misma fecha, en el estacionamiento El Vigía, se practico al sitio y a un vehículo que se encontraba aparcado en el mismo y se trataba de un vehículo tipo sedan, marca Fiat, modelo Siena, color gris, placas LAB13X, no se logró realizar la inspección interna por cuanto el mismo estaba cerrado. El Ministerio Público no formuló preguntas y a las preguntas de la defensa respondió que cuando salen cada uno de ellos tienen un rol, que él era el técnico y Jarrinson el investigador, él como técnico realizó la inspección; …que no observó en la parte externa del vehículo ningún emblema de taxi.

  6. - Declaración de la Sub Inspector L.C.E.Q., titular de la cédula de identidad N° 14.708.975, adscrita a la Sub Comisaría N° 12 de la ciudad de El Vigía, quien debidamente juramentada manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y que reconoce el contenido y firma del Acta Policial N° 006-08 de fecha 18-03-2008, la cual corre inserta al folio 26 y Vuelto de la presente causa y que la firmó, pero que esa acta la redactó fue el comisario de Tránsito y en relación a su contenido ese día pidieron apoyo, para el funcionario Ortiz, quien estaba pidiendo apoyo porque estaba siendo agredido por un ciudadano, llegaron al sitio, ella en ningún momento vio que el funcionario había sido agredido por el ciudadano, esperaron que se calmara porque estaban alzados ambas partes, se montó a la unidad, se le pidió que se calmara, el funcionario de tránsito fue quién hizo las actuaciones. El Ministerio Público no formuló preguntas y a las preguntas de la defensa respondió que los hechos sucedieron en la mañana, no recuerda la hora cree que fue como a las 9:00 de la mañana; …que actuaron tres funcionarios con su persona; …que utilizaron una unidad Focus; …que en el sitio habían como 20 personas, eran bastantes; …que no observó al acusado golpear al funcionario de tránsito; …que ellos lo que hicieron fue calmar a las personas, las personas decían que era el fiscal de Tránsito el que estaba actuando mal, el estaba un poquito alterado y se le pidió que se calmara; …que no le notó ninguna lesión al funcionario; …que él no les mostró ninguna lesión; … que para ella el funcionario de tránsito no debió redactar el acta policial porque el agraviado era el comisario y él mismo hizo el acta, el rol que ellos cumplieron ese día fue actuar en colaborar en el problema, pero en si ellos no hicieron el acta; …que ella no observó que el vehículo tuviera un emblema de taxi, que detuvieron al ciudadano porque el Inspector manifestó que había sido agredido por el señor, porque le había dicho que el señor estaba utilizando el vehículo como taxi, utilizando placas blancas.

    La Fiscal del Ministerio Público renunció al testimonio del funcionario JARRISON JAIME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, y la defensa no presentó objeción alguna.

    PRUEBAS DE LA DEFENSA

  7. - Declaración del testigo ALCIDIO J.U.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.503.153, de 21 años de edad, residenciado en la avenida 15, subiendo Chapita a mano izquierda, quien debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado, y expuso:” De aquí a ese tiempo se me ha olvidado, yo estaba trabajando, yo vi que el funcionario se comió la flecha, y vi el manoteo del funcionario de Tránsito pidiéndole los papeles al señor, el señor se los dio y le dijo que el le estaba dando la cola a una vecina, ahí fue cuando se cayeron a golpes, el funcionario le dio un golpe al señor Euro, lo empujó que casi se lo lleva un carro, los vecinos le dijeron que el no estaba haciendo nada malo, llegaron los funcionarios policiales y se lo llevaron, uno de los vecinos se prestó para llevarle el carro.” A las preguntas de la defensa respondió que se encontraba en el lugar ese día porque allí trabaja, eran como las 10 a 10 y 30, el día estaba nublado, por eso parecía temprano y lo que llamo su atención para presenciar lo que estaba pasando, fue que el funcionario de Tránsito estaba gritando, el señor decía que ya estaba bueno, le pidió los papeles, el funcionario empujaba al señor Euro, lo empujaba porque quería quitarle las llaves del carro a la fuerza; …que el señor Euro no golpeó al funcionario, el funcionario tenia un casco, no recuerda si tenia lentes; …que en ese lugar habían como más de 50 personas; …que ninguna de ellas trato de agredir al funcionario, solo le decían que fuera justo, él le dijo a una muchacha que tenia un niño, que se metiera para la casa, que no fuera metida; …que el vocabulario del funcionario era normal; …que observó dentro del vehículo a la señora que estaba allí que él le estaba dando la cola para el banco Venezuela; …que él no le vio ninguna señal de que el tuviera algo que le señalara como taxi; …que él conoce al señor Euro desde el día del hecho y el nombre lo conozco por la cita que le hicieron, él siempre ha venido para acá y han suspendido el juicio; …que el día del hecho la señora era la que decía que el señor le había dado la cola para el Banco Venezuela; …que los golpes fueron puros manoteos, pero el Comisario si le iba a dar un golpe al señor Euro, eso fue en el momento que el comisario se iba a meter al carro. El Ministerio Público no formuló preguntas

  8. - Declaración de la testigo L.C.C.E., Venezolana titular de la cédula de identidad N° 19.097.477, de 21 años de edad, residenciada en la Calle 15 bis, quien debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado, y expuso: “Yo lo que vi fue al comisario, el empezó a forcejear con el señor Euro, el fue a sacar el arma, lo empujo, en ese momento iba a pasando un carro y casi se lleva al señor Euro, el comisario empezó con sus groserías y empezó a empujarlo y a forcejear con el, se metió al carro porque el quería llevarse el carro detenido, el señor dijo que por qué se lo quería llevar, luego llegó la policía, y los de tránsito, se lo llevaron a la policía.” A las preguntas de la defensa respondió que ella vive en la calle 15 bis, cerca de su casa ocurrieron los hechos, a dos casas diagonal, que ella estaba en la oficina de su suegra que da a la calle, estaba sentada cuando el Comisario viene comiéndose la flecha, el carro venia subiendo, el comisario lo para, el comisario empieza a manotear al señor, cuando vieron la injusticia que quería cometer con el señor, el lo gritaba, que le diera la llave, el se metió al carro y se la quito; que el señor Euro no golpeo al funcionario de Transito, fue el funcionario quien lo golpeo a él, de las personas que estaban allí nadie trato de agredir al funcionario. Llego la policía y se lo llevó, la gente decía que por qué se lo iban a llevar preso, el comisario con su grosería, empezó a llamar a la policía y a transito, la gente viendo la injusticia, empezó a gritar al funcionario para que no se lo llevaran; …que ella le dio sus datos para ofrecer su testimonio; …que los funcionarios no les pidieron a las personas que estaban allí que fueran a atestiguar; …que no vio ningún emblema en el carro de que el señor estuviera trabajando como taxista, el señor Euro estaba en el carro con una señora. El Ministerio Público no formuló preguntas.

  9. - Declaración de la testigo YRAYDA R.C., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.508.545, de 47 años de edad, residenciada en la Inmaculada, quien debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado, y expuso: “En el momento en que yo salgo de mi casa, me doy cuenta que hay ese accidente de una discusión, el le exige las llaves del vehículo para llevarse el vehículo para tránsito, el señor le dice que no, que como se va a llevar el vehículo, que el no está cometiendo ninguna infracción que el no esta pirateando, el funcionario se mete al vehículo y empiezan a que si, que no, que usted no se lo lleva, llega la policía, y la gente decía que no, que no se lo lleve, en vista de que hay demasiada gente, el comisario opta en darle la llave a un señor y le llevamos el carro a la policía, es o fue lo que yo presencie. SA las preguntas de la defensa respondió que ella vive en la Inmaculada, esta cerca del lugar donde sucedió los hechos, como a 13 metros mas o menos, fue al lugar porque la sobrina de ella se esta dando cuenta de lo que esta pasando, oyó al comisario en la conversación de que “déme las llaves que usted esta pirateando”, el trato que le dio, fue un trato severo, es como decir, yo soy el que tengo la razón, eso es para mi severo, usted me entrega las llaves y me llevó el vehículo, yo soy la autoridad y soy el que mando, el tono de voz del comisario era fuerte; …que no escuchó palabras obscenas, sino gritos. En el lugar habían como cien personas, llegó la policía, llegó otro motorizado y llegaron bastantes personas a ver la discusión, la gente se paró ahí por lo que se rumora del comisario, que él es una persona que ha perseguido mucho a los carros que no tienen placas amarillas ni cocos; …que ella no le vio ningún coco a ese carro, el simplemente decía que para que se lleva el carro, el señor andaba con una señora, la señora por los nervios le decía que el no estaba haciendo nada, que el le iba era a dar la cola para el banco, eso fue lo que escuchó en el poquito tiempo que estuvo alli, pero el funcionario se metió en el vehículo y le quitó las llaves, el señor no quería que el se llevara el carro; …que en ese momento ningún funcionario le pidió los nombres a las personas que estaban ahí, el comisario le entregó la llave a un civil y a un testigo y a ella y llevaron el carro a la policía; …que ninguna persona trato de agredir al funcionario. El Ministerio Público no formuló preguntas.

  10. - Declaración de la testigo M.P., Venezolana titular de la cédula de identidad N° 3.002.915, de 59 años de edad, residenciada en la Bubuqui 3, quien debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado, y expuso: “el señor es mi vecino y ese día iba yo para el banco, el señor iba saliendo de su casa y me dio la cola, en eso subía y lo paro rápido el señor fiscal, el se bajó decentemente y el fiscal lo empujó, después el señor quería montarse en el carro y el funcionario lo atacó, se metió al carro a quitarle las llave, yo le dije al funcionario, por qué el estaba tan alterado, le dije tranquilícese, el señor sufre de tensión arterial, yo le dije que el era un señor enfermo, le decía contrólese, el iba a sacar el arma y me dio muchos nervios, yo no se porque el funcionario se portaba asi, allí había mucha gente que puede decir que el funcionario fue el que lo atacó, el funcionario llamó a la policía y lo llevaron preso, el como funcionario no tenia que ponerse agresivo como se puso con el señor Euro”. A las preguntas de la defensa respondió que el día que el señor Euro le dio la cola el vehículo no llevaba ningún coco; … que el señor Euro no golpeó al funcionario, los dos estaban muy nerviosos, el le quería quitar el carro, el fiscal lo empujo; …que ningún funcionario les pidió identificación ni les dijo que fuera a atestiguar, nadie la tomaba en cuenta, el señor estaba solicito la gente era que quería ayudarlo; …. El funcionario de tránsito era agresivo, ella le decía que como funcionario no debía actuar así a ella le dio muchos nervios porque el tenia un arma, el fiscal decía que si ella era la mujer del señor, nada que ver, porque ella es una viejita y eso que el dice la perjudica. El Ministerio Público no formuló preguntas.

    En cuanto a la declaración de los testigos A.C., Deglis J.M.R., J.A.A.T., I.K.L., L.G.S.M., M.E.P., J.C.D., E.D., Chiquinquirá de J.B., J.M., M.G., Orangel Camacho, J.C.D.R., Angarita Yorvis Antonio, E.E.M.S., W.T.P. y O.J.J., la defensa renunció a los mismos por cuanto considera suficientes la declaración de los testigos que declararon en el debate oral y público, para ilustrar al Tribunal sobre los hechos y así poder concluir el presente debate. La Fiscalía manifestó que no tiene ninguna objeción alguna al respecto.

    El acusado Euro A.R.F., antes de cerrar el debate manifestó que quiere aclararle a la Fiscal, es que cuando él va a sacar la cédula es cuando el le quita la llave, la cédula se la entregaron a los varios días, el carro se lo entregaron como a los 16 días, el carro es privado es de él, el debió decir apague el vehículo, no que se metiera al carro a quitarme las llaves del vehículo, es mas el lo persigue, y él le dice a la señora que como hay una cola que se fueran por el chamita, el funcionario se traga la flecha y lo manda a parar, y él se acomoda y se para a la derecha, que no le dio golpes, cuando llego la patrulla como ya estaba agarrando calor eso, él le dijo que si quería se montaran dos personas en el carro, para que lo llevaran al comando, él se montó tranquilamente a la patrulla y allá le llevaron el carro.

    VALORACION DE LAS PRUEBAS

    Con las pruebas antes mencionadas, evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 03, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentaciones de las partes adminiculados, concatenados y confrontados con la acusación fiscal mediante las máximas de experiencias, los conocimientos científicos, las reglas de la lógica jurídica y la libre convicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión que no ha quedado acreditada la culpabilidad del acusado EURO A.R.F., en la comisión del delito de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 416 del Código penal vigente, por las razones siguientes:

    Con la declaración del experto W.P.R., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual el Tribunal valora por tratarse de persona con conocimientos médicos y quien esta debidamente facultado por la Ley para practicar estos reconocimientos médicos legales, queda demostrado para el Tribunal, que el Comisario de T.T.V.H.O., presentaba para el momento de su valoración, contusiones con erosión localizada en región cigomática y cara anterior de hombro del lado izquierdo; contusión con excoriación en cara interna de mejilla del lado izquierdo y contusión en pieza dentaria (molar superior izquierdo), lesiones estas que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de 06 días, a partir del momento de los hechos; sin embargo no quedo claro para el Tribunal cómo se produjeron esas lesiones, por cuanto él único que señala al acusado como la persona que produjo esas lesiones, es el mismo funcionario de T.V.H.O.O., señalamiento este que fue desvirtuado con la declaración que rindieron en el debate los testigos Alcidio J.U., L.C.C.E., I.R.C. y M.P., quienes fueron contestes en señalar que el Comisario le manoteaba al señor Euro, porque quería quitarle las llaves del carro, que el comisario estaba muy alterado y empujó al señor Euro, que el señor Euro no golpeo al funcionario, que en el momento en que el funcionario entra al vehículo ellos forcejean…, declaraciones estas de las cuales surge el hecho de que en el momento del forcejeo el comisario de tránsito pudo haberse ocasionado esas lesiones, pues el Médico Forense ante una de las preguntas que le formulara la defensa manifestó que la erosión de la piel la puede producir cualquier contacto con un objeto; y si el funcionario se encontraba dentro del vehículo pudo haberse ocasionado esas lesiones con la puerta del vehículo al momento del forcejeo con el acusado, por lo que no queda acreditada con las pruebas presentadas en el debate por el Ministerio Público, la autoría y responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES.

    En cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, estima necesario señalar el Tribunal que el artículo 218 del Código Penal vigente establece:

    Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años. (…)

    .

    De esta norma se desprende que la acción que debe ejecutar el sujeto activo, consiste en usar la violencia o amenaza para hacer oposición a un funcionario público, en el momento en que ejecuta un acto inherente al cargo que desempeña y se consuma cuando el agente usa la violencia o la amenaza aunque no logre el resultado querido; y para que este delito se configure se requiere que tanto la violencia como la amenaza sean injustas y así lo da a entender el artículo 220 del Código Penal que establece que “No se aplicarán las penas previstas en los artículos precedentes si el funcionario público ha provocado el hecho, excediendo los límites de sus atribuciones con actos arbitrarios.”

    En el caso que nos ocupa, no ha quedado demostrado, con las pruebas traídas a juicio, la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de resistencia a la autoridad, toda vez que de las declaraciones de los funcionarios policiales Inspector R.S., Sub Inspector L.C.E.Q. y Distinguido O.S.S., los mismos fueron contestes en afirmar aunque con diferencias de palabras que ellos se dirigieron al lugar, por cuanto el Comisario estaba solicitando apoyo; y al llegar al lugar habían como 20 o 30 personas y que tanto el Comisario como el acusado se encontraban muy alterados, pero que ellos no vieron que el acusado golpeara al Comisario, y que cuando el comisario les dijo que el señor Euro lo había golpeado, las personas gritaban que eso era mentira y que el señor Euro no demostró resistencia al momento de ser trasladado al Comando Policial, señalando además estos funcionarios que ellos no levantaron el acta policial que suscribieron, ya que esa acta la levantó el mismo comisario de t.t., además, los testigos Alcidio J.U., L.C.C.E., I.R.C. y M.P., en sus declaraciones fueron contestes en afirmar aunque con diferencias de palabras, que el funcionario de tránsito, se encontraba agresivo, que le manoteaba al señor Euro, que lo empujó, y trató de sacar el arma que portaba, y que se metió al vehículo para quitarle la llave; situación esta que llevó al acusado a defender sus derechos como ciudadano, pues con lo manifestado por la testigo presencial del hecho, ciudadana M.P., resulta indudable que el funcionario de T.T. provocó esta situación, que no puede serle atribuida al acusado Euro A.F., resultando evidente que el funcionario de t.T. mediante el uso de violencia desproporcionada se extralimitó en sus funciones, abusando de su investidura de funcionario público hasta el punto de redactar un acta policial que en todo caso era de la competencia de los funcionarios policiales adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que debían dejar constancia en que consistió la actuación por ellos realizada, tergiversando en el contenido del acta la realidad de los hechos tal y como deviene de la declaración de los funcionarios policiales quienes fueron contestes en señalar al Tribunal que la redacción de la referida acta policial fue realizada por el funcionario de Tránsito bajo su conveniencia y beneficio lo que a todas luces resulta violatorio a los deberes que como servidor público le corresponden. Por lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, no fueron suficientes para demostrar la culpabilidad del acusado en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal y de Lesiones leves previsto en el artículo 416 ejusdem, por lo que la sentencia que a de pronunciar el Tribunal debe ser absolutoria y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO N° 03 DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ABSUELVE al acusado: EURO A.R.F., Venezolano, de 51 años de edad, casado, Asesor de seguros, titular de la cédula de identidad N° 9.020.232, natural de S.B.d.Z., nacido en fecha 01-04-56, hijo de J.P.R.P. (V) y A.J.F.D.R. (v), domiciliado en la Urbanización Bubuquí 3, vereda 3, casa N° 09, El Vigía, Estado Mérida, por no haberse demostrado la culpabilidad del mismo en la comisión de los delitos de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente y Lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en los artículos 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano V.H.O.O.. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al ciudadano EURO A.R.F., por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-03-2008, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante el cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia se ordena oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines subsiguientes. Una vez firme la decisión se acuerda la remisión de la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

    La presente sentencia se dicta dentro del lapso legal previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se fundamenta en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 219, 416 del Código Penal vigente.

    Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase

    DADA FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

    LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 03

    ABG. V.M.T.E.

    LA SECERTARIA

    ABG. D.M.M.P.

    En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia.

    CONSTE. SRIA.

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