Decisión nº 1975 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoImpugnación De Reconocimiento

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO incoado por el ciudadano EURO E.G.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.000.357, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado C.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.266; en contra de la ciudadana E.D.C.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.623.736, en relación a la adolescente EDINETH MAIRETH G.F..

A esta solicitud se le dió entrada en fecha 29 de Junio de 2.012, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No.22192, asimismo se indicó que en auto por separado se resolvería lo conducente.

Mediante diligencia de fecha 01 de Agosto de 2012, el ciudadano EURO E.G.P., asistido por el Abogado C.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.266, desistió del presente procedimiento y solicitó se le devolvieran los documentos originales consignados en actas.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano EURO E.G.P., desistió del procedimiento en el presente Juicio de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO en fecha 01 de Agosto de 2012.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadano EURO E.G.P.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento en el presente Juicio de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO incoado por el ciudadano EURO E.G.P., portador de la cédula de identidad No. 10.000.357, en contra de la ciudadana E.D.C.F.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.623.736, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento, y se ordena devolver los documentos originales consignados en las actas que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. En consecuencia;

B.- ORDENA: devolver los documentos originales que rielan en las actas procesales que conformen el presente expediente previa certificación en actas.

C.- ORDENA: el archivo del expediente.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (2) días del mes de Agosto del 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1975 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 22192.

HRPQ/677*

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