Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carmona Ainaga
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001066

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 21 de mayo del presente año, y habiendo sido subsanado en fecha 14 de diciembre de los corrientes, la cual fue celebrada de forma extra litem entre la empresa EURO LICORES COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 17 de mayo de 1993, anotada bajo el No. 1, Tomo 348, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas la registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 4 de septiembre de 2009, anotada bajo el No. 15, Tomo A-87, representada por la abogado M.F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.203, por una parte y por la otra, el ciudadano A.P.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.686.694, asistido por el abogado P.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.930; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, en cuanto a las prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 83.867,05. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en dicha transacción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria

Abg. M.C.A.E.S.,

Abg. J.G..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

El Secretario,

Abg. J.G..

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