Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoPerención

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

En fecha catorce (14) de septiembre de dos mil seis (2006), el abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil denominada Automercado Euro Market C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo dictado por el Superintendente Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Libertador (SUMAT), de fecha 31 de octubre de 2006.

En fecha 16 de enero de 2007, este Tribunal dictó decisión mediante el cual se declaró Improcedente el amparo constitucional cautelar ejercido conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, en la misma fecha el tribunal pasó a examinar el requisito de caducidad y por cuanto el recurso fue interpuesto tempestivamente, ordenó la continuación de la causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, se ordenó citar mediante Oficio al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador y notificar al Fiscal General de la República, remitiéndole copia certificada del citado recurso, de la documentación acompañada a éste y de dicha decisión, para lo cual se requirieron los respectivos fotostátos a los fines de proveer las notificaciones ordenadas.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 16 de enero de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 195° y 147°

EL JUEZ TEMPORAL,

C.A.M.R.

LA SECRETARIA,

Y.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 005653

CAMR/jaml.-

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