Decisión nº 2597-06 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP. 2597-06

Consta en autos que el ciudadano EUDO J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.880.303, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, H.N.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.145, y del domicilio demandó por COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento de intimación al ciudadano L.A.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 7.795.943 respectivamente, y del mismo domicilio, por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.4.125.000,oo).

En fecha 22 de febrero de 2006, la Oficina de Recepción y Distribución remite el expediente a este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo J.E.L. y San F.d.M.M.d.E.Z., admitiéndose dicha demanda en la misma fecha, ordenándose intimar al demandado para que comparezca por ante este despacho dentro de los 10 días hábiles siguientes a su intimación.

Posteriormente en fecha 05 de junio de 2006, en el acto de ejecución de la Medida de Secuestro por parte del Juzgado Ejecutor, las partes celebraron un convenimiento judicial, solicitando al Tribunal la no ejecución de la medida y ordenar la remisión de la comisión al juzgado de la causa, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del mismo.

El 6 de junio de 2006, el Juzgado Segundo Ejecutor de la Medida, remitió la comisión al Tribunal de la causa con el objeto de que sea homologado el convenimiento celebrado entre las partes. En fecha 08 de junio de 2006, fue recibida por este Tribunal Primero de Municipios, la comisión proveniente de dicho Juzgado, dándosele entrada y agregándose al expediente.

El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia de la profesional del derecho, SOBELLA CARRASQUERO MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.489, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el ciudadano, EUDO J.P. parte actora, y el ciudadano L.A.B.A. , parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.

  2. En cuanto a las costas y costos procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, en el sentido de haber quedado incluidos en la suma asumida por la parte demandada, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre estos conceptos, dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (01) día del mes de Diciembre de 2005. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. EL JUEZ:

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO:

Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las doce de la tarde (12:00.P .M), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.

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