Decisión nº PJ0652008200035 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 148º

Valencia, 27 de Febrero de 2008

Asunto: GP02-L-2007-001961

Parte Actora: EURO R.C.

Apoderado(s) Actor(es): L.L.

Parte Demandada: TRANSPORTE TRANRI, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): BELOV FELIPE

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, VEINTISIETE (27) de FEBRERO de 2008, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano EURO R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.268.661, debidamente asistido por las abogadas L.L. y M.M., inscritas en el Ipsa bajo los Nos. 11.998 y 78.528; por la parte demandada TRANSPORTE TRANRI, C.A; se hizo presente abogado F.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.058. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada debidamente consentido y asentido libre de constreñimiento por el actor conviene en cancelar la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00), equivalente actualmente a la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.500,00); cuyo monto se cancelará en UN SOLO Y UNICO PAGO EL DÍA LUNES 03 DE MARZO DE 2008, y se producirá a través de un instrumento cambiario cheque girado a la orden del ciudadano EURO R.C. por ante la URDD de este Circuito Judicial, quien estando presente manifiesta libre de apremio y coacción, aceptar el monto ofertado y la suscripción de la transacción. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS y LA INDEMNIZACIÓM POR DESPIDO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. EN ESTA ACTO SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES.

EL JUEZ

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA ALEJANDRA SANOJA CONTRERAS

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