Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

El JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la Distribución efectuada en la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, 01 de julio de 2008, por apelación interpuesta en fecha 13 de junio de 2008, por el abogado AUDIO ROCCA OSORIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 21.431, y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano EURO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.614.966 y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 04 de junio de 2008, en el juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoado por el ciudadano EURO RONDÓN, ya identificado, contra los ciudadanos TAK SU HO y ZHENG WEI HE, titulares de la cédula de identidad números V-6.343.086 y E-82.007.380 respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

II

NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante éste Órgano Jurisdiccional en fecha 08 de julio de 2008, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de Definitiva.

Se deja constancia que la parte apelante no presentó escrito de Informes ante este Tribunal de Alzada, por lo que pasa esta Superioridad pasa a analizar el resto de las actas que contiene el presente expediente:

En fecha 15 de mayo de 2008, fue presentado escrito libelar ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el ciudadano EURO RONDÓN, debidamente asistido por el abogado AUDIO ROCCA OSORIO, quien expuso lo siguiente:

  1. - Que desde hace aproximadamente treinta (30) años, ha venido poseyendo una zona de terreno, sobre la cual edificó un local comercial, denominado TOSTADAS ANAKAONA, en el cual ejerce el comercio con la venta de alimentos no perdurables, zona de terreno y local situado en el margen izquierdo de la carretera que conduce del Municipio Maracaibo al Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, frente a la que antes denominó estación de servicio La Coromoto, hoy BP, actos posesorios determinados en documento de Inspección Ocular y Justificativo de testigos.

  2. - Que por el lindero Este de la zona de terreno y local en el cual ejerce el comercio, los ciudadanos TAK SUHO NG y ZHENG WEI HE, supuestos propietarios de la zona del terreno situado al fondo de la zona de terreno que posee y ejerce el comercio, desde el mes de abril de 2008, ejercen actividades dañinas y perjudiciales en su contra.

  3. - Que cuando señala como supuesto propietario, es en el sentido que el documento que supuestamente acredita la propiedad de los ciudadanos TAK SU HO y ZHENG WEI HE, es de procedencia falsa, por lo que intentó demanda de tacha de falsedad de toda cadena documental que usan estas personas para apropiarse de la zona de terreno en referencia situada en la esquina de la carretera vía a La Cañada de Urdaneta y entrada a la Urbanización Coromoto, identificada como parcela número 19, zona de terreno de la cual fue despojado de la misma, donde realizan actividades que le causan daños y perjuicios, al estar realizando un movimiento de tierra y otras actividades de construcción; razón por la cual acudió ante la competente autoridad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 713 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 785 del Código Civil, a fin de denunciar como formalmente denuncia, el perjuicio del cual es objeto, como e el movimiento de tierra que se realizan se encuentra sobre el nivel de la vía pública que conduce de Maracaibo a La Cañada, así como las edificaciones que se están construyendo; zona de terreno del margen izquierdo en la vía pública donde está situado su local comercial, lo que implica que al producirse las lluvias, estas se acumularan alrededor de su local donde ejerce el comercio, impidiendo el acceso al mismo y la acumulación de agua dentro de su local comercial, que obstaculizaría el ejercicio de su actividad diaria comercial, del cual obtiene sus ingresos necesarios para sufragar sus necesidades y las de su familia, daños y perjuicios que serían causados cada vez que se produzcan una lluvia en la zona.

    En fecha 27 de mayo de 2008, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó y publico resolución en el que ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO el INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

    En fecha 04 de junio de 2008, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, llevo a efecto la inspección judicial referente a la presente causa, en la cual resolvió LA NO PARALIZACIÓN DE LA OBRA NUEVA DESCRITA.

    III

    MOTIVOS PARA DECIDIR

    El thema decidendum en la presente causa versa sobre el INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoado por el ciudadano EURO RONDÓN, contra los ciudadanos TAK SU HO y ZHENO WEI HE.

    Respecto a los interdictos de obra nueva el Código Civil Venezolano, prevé en su artículo 785, lo siguiente:

    Artículo 785.- Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

    El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.

    En ese sentido el autor A.S.N., en su obra MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS, Ediciones Paredes; caracas, año 2006, páginas 380-383; expresa en cuanto al Interdicto de Obra Nueva, lo siguiente:

    E. El Interdicto de la obra nueva.

    Cuando la violación de la posesión es motivada por la realización de trabajos de una obra nueva, que amenace con causar perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto, a acción del poseedor toma la forma del interdicto de obra nueva…

    (…)

    Legitimados

    a. Legitimado activo para proponer el interdicto de obra nueva, conforme al artículo 785 del Código Civil, será el poseedor de un inmueble, de un derecho real o de cualquier otro objeto poseído por él, que tenga razón para temer el perjuicio por la obra nueva emprendida por otro.

    b. Legitimado pasivo será todo aquel que emprenda una obra nueva, sea en su propio suelo o en suelo ajeno que haga tener perjuicio a un inmueble, derecho real o cualquier objeto poseído por otro.

    2. Requisitos para su procedencia.

    1. Que sea procedencia una obra nueva…Puede tratarse por tanto de la construcción de una obra donde antes no existía ninguna, de la reconstrucción, reparación, refacción o ampliación de una obra existente o en su demolición total o parcial. Pero lo importante que se trate de un cambio de la situación de hecho que se implique alteración en el derecho, sin que importe que la obra repercuta en un beneficio para el ejecutor, pero si que constituya un posible perjuicio para el poseedor del bien que se vea amenazado para la ejecución de la obra nueva.

    2. Que la obra nueva produzca tenor fundado de causar perjuicio…. El fundado temor del perjuicio deberá ser razonable y producto de la circunstancias y características de la obra nueva emprendida. “El querellante debe tener razón para temer que determinado hecho perjudique. El hecho ha de ser ilegítimo y el perjuicio no ha de estar consumado, porque el temor es el interés de la acción y el perjuicio debe nacer de la ilegitimidad.

    3. El objeto de la protección pueden ser los inmuebles, derechos reales o los bienes muebles.

    4. Que el denunciante se encuentre en posesión del inmueble, derecho real u objeto susceptible de sufrir el perjuicio al momento de procederse a la denuncia. No se requiere la posesión ultra anual.

    5. Que la denuncia sea propuesta dentro del año siguiente al inicio de la obra nueva.

    6. Que la obra nueva no esté terminada

    .

    Una vez claro lo establecido por la norma, se debe señalar que, la parte actora consignó las siguientes pruebas junto al escrito libelar:

  4. - Copia certificada emitida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 13 de mayo de 2008, de la Inspección Ocular efectuada en fecha 21 de julio de 1998, por el JUZGADO TERCERO DE PARROQUIA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde se procedió dejar constancia de lo siguiente:

    “…en el particular Primero: Se deja constancia que en el terreno donde se encuentra constituido el Tribunal se encuentra ubicada una construcción con base de metal y pisos de cemento, la cual presenta un aviso comercial donde se lee “TOSTADAS ANAKAONA”. Al particular segundo: el Tribunal deja constancia que en el terreno donde se encuentra constituido éste Tribunal en la parte posterior de la construcción indicada en el particular anterior, se observa asimismo en construcción una cerca perimetral con bases de tubo enclavados en bases de cemento. Al particular Tercero: Se deja constancia de la Existencia en la construcción identificada en el particular primero como TOSTADAS ANAKAONA de una mesa metálica en forma rectangular la cual se observa desprendida y arrancada de su base, ubicada en el suelo, observándose un orificio o hueco en el lugar donde va ubicada en dicha mesa…”.

    Este Juzgado Superior lo valora, por ser el mismo documento público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente, más sin embargo esta sentenciadora considera que la presente prueba no conlleva a nada respecto al objeto de la presente causa, ya que no se evidencia el perjuicio ocasionado el cual es el fina probar por la parte actora, por lo que esta juzgadora desecha la presente prueba en todo su valor probatorio. Así se establece.

  5. - Copia certificada emitida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 13 de mayo de 2008, del justificativo de testigo efectuado ante la Notaría Pública Sexta de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de junio de 1999.

    Este Juzgado Superior lo valora, por ser el mismo documento público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente, sin embargo esta sentenciadora considera que a pesar que la presente prueba no se encuentra en condiciones totalmente legibles, de lo poco que se logra arrojar la presente prueba, solo se denota que los testigos conocen desde hace varios años al ciudadano EUDO RONDON, y que el referido ciudadano siempre trabajó en el terreno identificado en actas, lo que no conlleva a nada respecto al objeto de la presente causa, ya que no se evidencia el perjuicio ocasionado conforme a lo alegado por la parte actora, por lo que esta juzgadora desecha la presente prueba en todo su valor probatorio. Así se establece.

  6. - Copia certificada emitida por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo San F.d.E.Z., del contrato de compra-venta celebrado entre el ciudadano M.A.G.Á. y los ciudadanos TAK SU HO NG y ZHENG WEI HE.

    Este Juzgado Superior lo valora, por ser el mismo documento público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente, mas sin embargo esta sentenciadora considera que la presente prueba no conlleva a nada respecto al objeto de la presente causa, por lo que esta juzgadora desecha la presente prueba en todo su valor probatorio. Así se establece.

  7. - 9 reproducciones de imágenes en las que aparece fotografiado el local comercial TOSTADAS ANAKAONA y sus linderos.

    Este Juzgado Superior lo valora, por ser el mismo instrumento privado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue impugnado por la parte demandada, sin embargo esta sentenciadora considera que la presente prueba no conlleva a nada respecto al objeto de la presente causa, ya que no se evidencia el perjuicio ocasionado conforme a lo alegado por la parte actora, por lo que esta juzgadora desecha la presente prueba en todo su valor probatorio. Así se establece.

    Ahora bien, en fecha 04 de junio de 2008, se llevó a efecto la Inspección Judicial, al inmueble constituido por un local comercial denominado TOSTADAS ANAKAONA, ubicado al margen izquierdo de la carretera que conduce del Municipio Maracaibo al Municipio La Cañada de Urdaneta, ambos del Estado Zulia, por el experto J.J.C., venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad 13.003.096, inscrito en el C.I.V. bajo el número 134.935 y domiciliado en el municipio Maracaibo Del estado Zulia, el cual realizó un análisis técnico de la obra o construcción que se esta llevando a cabo en la parte posterior y lateral del inmueble, expresó lo siguiente:

    …Asimismo, de una revisión de los planos del proyecto que se ejecuta, concatenada esta con una inspección en el sitio, se puede apreciar que la obra se ejecuta con total normalidad y sin ningún tipo de situación anómala que contraríe las normas mínimas de construcción. No obstante, dada la ubicación del local comercial objeto de la presente querella interdictal prohibitiva, y en virtud de los movimientos de tierras efectuados p0or la constructora, y los cuales son de orden normal, existe la posibilidad de un eventual estancamiento de las aguas de lluvia en la entrada del local comercial en cuestión, motivo por el cual, según manifestación expresadle maestro de obra, , dentro del proyecto está previsto la construcción de una tanquilla para la recolección de aguas de lluvia en uno de los costados de a parte exterior del local comercial, la cual evitaría a toda costa el problema antes planteado. Sin embrago, según lo manifestado en este acto por el maestro de obra y el demandante, la construcción del desagüe en referencia estaba prevista como uno de los primeros avances de ejecución de la obra, empero, no se había podido llevar a cabo por la constante negativa del demandante…

    .

    Esta Jurisdicente en vista de lo previsto en la legislación, doctrina y jurisprudencia venezolana, antes citada conjuntamente a las pruebas documentales consignadas por la parte actora, observa que no existe argumentos ni hechos suficientes que se evidencie la existencia de algún perjuicio ocasionado o el temor que se ocasionen daños en contra del local comercial denominado TOSTADAS ANAKAONA, por lo tanto la parte demandada no llena los requisitos como aquel que causa daños al inmueble adyacente la construcción en proceso o el causante del temor de los referidos daños que alega la parte actora, por lo que persiste la NO PARALIZACIÓN DE LA OBRA NUEVA descrita suficientemente en las actas que contiene el presente expediente. Así se establece.

    En consecuencia y en virtud de los argumentos anteriormente expuestos, esta sentenciadora deberá declarar en la parte dispositiva del presente fallo, SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de junio de 2008, por el abogado AUDIO ROCCA OSORIO, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano EURO RONDON, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 04 de junio de 2008, en el juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoado por el ciudadano EURO RONDÓN, ya identificado, contra los ciudadanos TAK SU HO y ZHENG WEI HE, todos identificados en actas. ASI SE DECLARA.

    V

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del T.d.C.J.d.E.Z., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de junio de 2008, por el abogado AUDIO ROCCA OSORIO, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano EURO RONDON, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 04 de junio de 2008, en el juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoado por el ciudadano EURO RONDÓN, ya identificado, contra los ciudadanos TAK SU HO y ZHENG WEI HE, todos identificados en actas.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la Decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 04 de junio de 2008.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante por haber sido vencida totalmente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. I.R.O..

EL SECRETARIO,

ABOG. M.F.Q.

En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el Fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

ABOG. M.F.Q.

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