Decisión nº 361-10 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoExtinción De La Acción Criminial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 16 de Junio de 2010

200° y 151°

Decisión N° 361-10 Causa Nº 1E-084-03

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente:

El Penado EURO SEGUNDO M.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-18.497.494, fecha de nacimiento 17-01-1981, de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de X.C., residenciado en el Barrio R.G., Avenida 19 M.N. con Calle 10, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 006-03, de fecha 18-07-2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el Artículo 84, Ordinal 3° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de J.G.T..

En este sentido se observa, que en fecha 14-06-2010, presente en el Despacho, la Abog. E.B.S., Defensora Pública 7° para la fase de Ejecución, y consigna Copia Certificada del Acta de Defunción del penado EURO SEGUNDO M.B.. Ahora bien, del Acta de Defunción se evidencia que el Penado EURO SEGUNDO M.B., hoy occiso, falleció el día 18-04-2010, a las Siete de la Noche (07:00 p.m.), en el Hospital Doctor A.P., a consecuencia de SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LESIONES VISCERALES, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación del Dr. N.S., Matricula N°.21131, es por lo que en atención a lo antes mencionado este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, del Penado quien en vida respondiera al nombre de EURO SEGUNDO M.B., titular de la cedula de identidad N° V-18.497.494, plenamente identificados en actas todo de conformidad con en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal”.

La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”; y lo establecido en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO quien en vida respondiera al nombre de EURO SEGUNDO M.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-18.497.494, fecha de nacimiento 17-01-1981, de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de X.C., residenciado en el Barrio R.G., Avenida 19 M.N. con Calle 10, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue Condenado bajo Sentencia N° 006-03, de fecha 18-07-2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el Artículo 84, Ordinal 3° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de J.G.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones, ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, notificándole la presente decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. D.N..

EL SECRETARIO,

ABOG. H.S.M..

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 361-10, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 3614-10 y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas bajo el N° 3615-10.

EL SECRETARIO,

ABOG. H.S.M..

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