Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AF45-U-2003-000050 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 07 de noviembre del año en curso, por la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.995.838, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1826, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de mayo de 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos J.P.P. y M.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.524.527 y 6.971.253, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 6.875 y 48.100, respectivamente, procediendo en este acto en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A, Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1978, bajo el No. 67, Tomo 19-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Número J-00121559-0, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. GCE/DJT/2003/2130-A, de fecha 09 de junio de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa recurrente, en consecuencia, se confirman los actos administrativos contenidos en las resoluciones 11-10-01-3-49-000158, 11-10-01-3-49-000159, 11-10-01-3-49-000160, 11-10-01-3-49-000161 , todas de fechas 13 de enero de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de contribuyentes Especiales de la Región capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, notificadas al recurrente el 10 de marzo de 2002, por concepto de multa la cantidad de Bs. 2.046.833,21 y por concepto de Intereses Moratorios por Bs. 104.118,28, el cual suman la cantidad total de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.150,95), por incumplimiento a deberes formales referidos a la materia de Impuesto sobre la Renta. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO

Que en fecha 22 de julio de 2011, este Tribunal dictó auto declarando Firme la sentencia N° 1826, de fecha 18 de mayo de 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

SEGUNDO

Que en fecha 27 de enero de 2012, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 1826, de fecha 18 de mayo de 2011.

TERCERO

Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.

En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1826, de fecha 18 de mayo de 2011, en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de CUATRO MIL TRESCRIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F.4.304,9), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que es la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 430,19), lo que asciende a un total de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 4.738,09). Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.150,95) cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar al Fisco Nacional; mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que es la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 215.95), lo que asciende a un total de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 2.366,09)

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Librese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “EUROBUILDING INTERNACIONAL C.A.”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los Trece (13) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

Asunto: AF45-U-2003-000050

Asunto Antiguo: 2194

BEOH/HR/MPA.-

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