Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E

ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

204º y 156º

PARTE TACHANTE: “EUROBUILDING INTERNACIONAL C.A.” sociedad mercantil domiciliada en Caracas y constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 1978, anotada bajo el Nº 67, Tomo 19-A Pro, cuyo Estatuto fue reformado en fecha 15 de julio de 1999, quedando anotada bajo el Nº 65, Tomo 330-A-Qto, de la oficina de Registro Mercantil antes mencionada.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE TACHANTE: J.L.U.M., F.R.M.R. y L.A.N.P., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.238, 17.925 y 50573, respectivamente.

PARTE TACHADA: FARMACIA PHARMA-LEUR C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 1995, bajo el Nº 18, Tomo 50-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE TACHADA: I.M.C.L., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.709.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (TACHA INCIDENTAL).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE ITINERANTE Nº 0646 -12.

EXPEDIENTE ANTIGUO Nº AH11-V-2006-000130.

-I-

SÍNTESIS DE LA LITIS

Se inició la presente incidencia en el proceso que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la sociedad mercantil EUROBUILDING INTERNACIONAL C.A., en contra de la sociedad mercantil FARMACIA PHARMA-LEUR C.A., cuya demanda fue admitida en fecha 08 de marzo de 2006, luego en fecha 1º de junio de 2007, la apoderada judicial de la parte tachante consignó escrito para formalizar las tachas de los documentos (folio 2 y 3, cuaderno de tacha).

En fecha 1º de junio de 2007, la parte actora tachante, consignó escrito de formalización de tacha, ratificado en fecha 8 de junio de 2007, en donde impugnaba los documentos presentados por la parte demandada tachada al momento de practicarse la medida de secuestro a FARMACIA PHARMA-LEUR C.A., los cuales se distinguen con la letra y numero “D-01 y D-02”. (folio 94 al 97 del cuaderno de medidas). Respecto de tales instrumentos la tachante alegó que supuestamente corresponden a los recibos de pagos de cánones de arrendamiento de los meses junio y julio de 2005, y que además en los mencionados recibos, no se mencionan los números de los cheques ni el nombre del banco en el cual fueron supuestamente pagados, ni tampoco se evidencia la firma del administrador o de una persona autorizada para recibir los pagos. En dicho escrito pide al Tribunal que tenga como falsos dichos instrumentos y que se declaren sin valor probatorio. (Folios 2 al 6 del cuaderno de tacha).

En fecha 15 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte tachada consignó escrito de contestación de formalización de la tacha (folio 7 del cuaderno de tacha).

En fecha 19 de junio de 2007, por medio de un auto dictado, el Tribunal decidió la apertura del cuaderno de la incidencia de la tacha y agregar las actuaciones antes mencionadas (Folio 118 al 119 cuaderno de medidas y folio 1 del cuaderno de tacha). En la misma fecha, el Tribunal ordenó notificar al Ministerio Público, estableciendo el hecho sobre el cual ha de recaer la actividad probatoria de las partes. (folio 8 al 9 cuaderno de tacha).

En fecha 06 de julio de 2007, la apoderada judicial de la parte tachada, consignó escrito de promoción de pruebas, en la cual ratifica, reproduce y hace valer la solicitud de la experticia promovida en el escrito de promoción de pruebas, conjuntamente con las facturas marcadas con la letra “B”, que cursan en el expediente principal. (folio 51 al 52 de la pieza principal).

Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la Resolución Nº 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le atribuyó competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia a este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue prorrogada mediante Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, y a la cual se le dio continuidad mediante Resolución Nº 2013-0030 del 04 de diciembre de 2013, emanadas del mismo órgano, y previa revisión del expediente, ordenó la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que la causa principal junto con la presente tacha se encontraban en estado de sentencia fuera del lapso legal (folio 114 de la pieza principal). Con ello se ordenó librar el oficio respectivo con el Nº 249, haciéndole saber a la U.R.D.D. sobre la remisión del expediente.

En fecha 13 de abril de 2012, mediante Nota de Secretaría, este Juzgado dio cuenta de la entrada del presente expediente, asignándosele el Nº 0646-12, acorde a la nomenclatura llevada por el Tribunal (folio 115 de la pieza principal).

En fecha 04 de diciembre de 2012, este Tribunal Itinerante dictó auto mediante el cual quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 116 de la pieza principal).

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se prorrogó la competencia de los Juzgados Itinerantes establecida por la Resolución 2011-0062 antes nombrada, se publicó en fecha 10 de enero de 2013 en el Diario Últimas Noticias Cartel Único de Notificación y de Contenido General, al que se refiere el artículo 2 de la nombrada Resolución 2012-0033, mediante el cual se dio notificación de los abocamientos de causas en los expedientes que se encuentran en estado de sentencia fuera de su lapso natural correspondiente para emitir decisión. (Folio 117 de la pieza principal)

Según consta en auto de fecha 27 de noviembre de 2014, se ordenó agregar al expediente copia del Cartel de Notificación librado en fecha 06 de diciembre de 2012 y del Cartel publicado en prensa el 10 de enero de 2013, así como su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 117 de la pieza principal).

Mediante Nota de Secretaría de éste Juzgado Itinerante de fecha 27 de noviembre de 2014, se dio cuenta del cumplimiento de las formalidades para las notificaciones de las partes según lo ordenado por la Resolución 2012-0033, con lo que se dejó constancia que los lapsos de reanudación de la causa, de recusación según lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y de sentencia se comenzarían a contar desde tal fecha. (Folio 129 de la pieza principal).

En fecha 21 de enero de 2015, el Tribunal, dictó sentencia, declarando con lugar las cuestiones previas, alegadas por la parte demandada; ordenó la subsanación del error a la parte demandante, en un lapso de cinco (5) días a partir de la notificación de ambas partes de tal decisión, y que de no hacerlo se aplicaría lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 130 al 141 de la pieza principal).

En fecha 29 de enero de 2015, el Tribunal, ordenó la respectiva notificación a las partes involucradas en el juicio, libró boletas de notificación. (Folio 142 al 147 de la pieza principal).

En fecha 9 de febrero de 2015, el Tribunal acordó la citación por carteles a las partes involucradas en el juicio y asimismo se ordenó su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (folio 159 de la pieza principal).

En fecha 23 de febrero de 2015, este Tribunal, dictó sentencia, declarando la extinción de la causa principal sobre Resolución de Contrato de Arrendamiento. (folio 130 al 141 de la pieza principal).

-II-

MOTIVA

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en virtud de la entrada en vigencia de las Resoluciones Nros. 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012 y 2013-0030 de fecha 04 de diciembre de 2013, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de las cuales se le atribuye a este Tribunal competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe el presente fallo, previo abocamiento efectuado, notificadas las partes, y estando en la oportunidad para decidir, lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Le corresponde a esta juzgadora conocer sobre el procedimiento de tacha, en contra de las facturas marcadas con la letra y numero “D-01 y D-02”, cursantes en el cuaderno de medidas folios 94 y 96, por lo que en primer lugar, es necesario tener una definición c.d.L.T. de falsedad, que ha sido definida por el procesalista Ricardo Henríquez La Roche de la siguiente manera:

La tacha de falsedad de un instrumento, público o privado, tiene por objeto la declaratoria de nulidad e ineficacia del mismo, por errores esenciales a su elaboración. Valga decir, que no haya intervenido el funcionario que supuestamente autoriza el acto, o que sea falsa la firma o la comparecencia del otorgante, o porque el funcionario atribuya al otorgante declaraciones que éste no haya dicho, o que se hayan hecho alteraciones materiales a la escritura con posterioridad a su otorgamiento capaces de cambiar su contenido, o, en fin, que el funcionario atestigüe haber realizado el acto en lugar o fecha distinta a la que consigna en la escritura. Todos estos vicios son de carácter formal y miran a la fabricación del instrumento.

En este orden de ideas, la tacha constituye un medio de impugnación del valor probatorio de un instrumento o documento opuesto por la contraparte, bien sea de carácter público o privado, cuya naturaleza será determinante a la hora de delimitar la oportunidad para proponerla, así como las causales de procedencia, de conformidad con el Código Civil.

Esta herramienta de defensa, se encuentra consagrada en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil

. (Subrayado del Tribunal).

El doctrinario patrio, proyectista de nuestro texto adjetivo, A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo IV, página 195, define la tacha de falsedad como:

la acción principal o incidental mediante la cual se pide al tribunal declare la falsedad de un documento público o de uno privado, por alguno de los motivos expresados en el Código Civil

la tacha puede proponerse, ya sea como objeto principal de la causa, ya sea incidentalmente, en el curso de ella (Art. 438 CPC), y en este último caso, presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, la incidencia de tacha se sustanciará en cuaderno separado (Art. 441). Sin embargo, en ambos casos, la tacha está sujeta a la tramitación especial establecida en el Art. 442 CPC”. (Rengel Romberg, A; Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV, Caracas, 1997, pp.197). (Subrayado del Tribunal).

Para el autor E.C.B., en su obra “Código Civil Venezolano”:

la tacha de falsedad o documental, es la acción o medio de impugnación para destruir, total o parcialmente, la eficacia probatoria del documento. Por tanto, es el único camino que da la Ley para desvirtuar el valor probatorio del documento público. En nuestro derecho positivo, la tacha de falsedad puede proponerse en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil, tal y como lo establece el artículo 438 ejusdem

.

En sentencia Nº RC000771 de fecha 10 de diciembre de 2013, dictada por la Sala de Casación Civil, en el Exp. Nº 2013-000221, caso: F.A.T.R. c. Construcciones Robica C.A., y Otros, con ponencia del Magistrado Aurides M.M., señalo:

…debe entenderse que cuando se intenta la tacha dentro de un juicio sin importar el tipo de proceso de que se trate, ésta incidencia será siempre considerada propuesta de manera incidental, pues se entiende que el juicio no es autónomo ni distinto del principal, sino un incidente del mismo…

Respecto del carácter accesorio de la tacha incidental a la causa principal, el tratadista N.R.T. en su obra “La Tacha del Documento Privado”. Editorial Paredes. Caracas. 1.990. Pág. 212:

la tacha incidental tiene su origen manifestándose como un accesorio de la causa principal ya que está instituida ejerciendo sus influencia sobre la decisión del Cuaderno principal, vale decir, del juicio sobre el cual nace.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la causa principal se evidencia que en el Punto Previo alegado por la apoderada judicial de la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda se declaró con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 3º del artículo 346 ejusdem, en sentencia interlocutoria, de fecha 21 de enero de 2015, donde la juez de este Tribunal, le otorgó un lapso de cinco (5) días a la parte demandante para que subsanara el defecto del poder, según lo contemplado en el articulo 354 ejusdem.

En este mismo orden de ideas, esta Juzgadora apreció, que se había cumplido el lapso otorgado al demandante para que subsanara el defecto u omisión del poder, alegado por la parte demandada sobre la cuestión previa prevista en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y según consta en autos la parte demandante no cumplió con lo ordenado, por lo que pasó a pronunciarse, dando cabal cumplimiento a lo establecido en el articulo 354 ejusdem, lo que trajo como resultado la extinción de la causa sobre la resolución de contrato de arrendamiento.

Por ende, conociéndose el carácter accesorio de la tacha incidental a la causa principal, le resulta forzoso concluir a esta juzgadora, que el presente procedimiento de tacha debe seguir la suerte de la causa principal y declararse extinguido. Esto se fundamenta por el hecho de que al haber un impedimento para la decisión del fondo de la controversia, mal podría esta juzgadora, proceder a conocer del procedimiento de la tacha, dada la vinculación que ésta presenta respecto a la controversia central del litigio.

Vista, que la decisión de la causa principal recae sobre la extinción del p.d.R.d.C.d.A., y ratificando la accesoriedad a la causa principal, corre con la misma suerte por tal razón debe declararse extinguida la presente incidencia. Así se declara.

-III-

DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el dispositivo en el presente caso declarando lo siguiente:

PRIMERO

EXTINGUIDA, la presente incidencia de tacha de falsedad formulada por EUROBUILDING INTERNACIONAL C.A. sociedad mercantil domiciliada en caracas y constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 1978, anotada bajo el Nº 67, Tomo 19-A pro, cuyo Estatuto fue reformado en fecha 15 de julio de 1999, quedando anotada bajo el Nº 65, Tomo 330-A-Qto, de la oficina de Registro Mercantil antes mencionada en contra las Facturas marcadas con la letra y números D-01 y D-02, cursantes en el cuaderno de medidas.

SEGUNDO

Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 23 días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Dra. A.S.M.

El SECRETARIO ACC.

J.E.G.M.

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.

El SECRETARIO ACC.

J.E.G.M.

Exp. Itinerante Nº: 0646-12

Exp. Antiguo Nº: AH11-V-2006-000130.

ACM/JG/YZ.

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