Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de mayo de dos mil trece (2013)

Años 203° y 154°

No. DE EXPEDIENTE: AP21-N-2012-000362

RECURRENTE: EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 1978, bajo el número 67, tomo 19-A.

APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: R.P.D., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.298.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

BENEFICIARIO: D.A.C.A., mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 16.525.185.

APODERADOS JUDICIALES DEL BENEFICIARIO: Z.J.M.L., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 203.353.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD de Acto Administrativo de Efectos Particulares de fecha 16 de mayo de 2012

Visto el escrito suscrito por la abogada M.A.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.13.841, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular del Trabajo y de la Seguridad Social - Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, consignado en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio, en el cual solicita a este Despacho la reposición de la causa al estado de la notificación de la Procuraduría General de la República señalando que: “… es pertinente manifestar que, el día 08 de febrero de 2013, se recibió en la Procuraduría General de la República, el Oficio identificado con el No. 895/2103, de fecha 23 de enero de ese mismo año, emanado del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual se notificó de la admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, por la sociedad mercantil EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A. contra el ACTO ADMINISTRATIVO, sustanciación en el expediente administrativo No. 027-2012-01-02045 (F.S.) de fecha 16 de mayo de 2012, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas; apreciándose de la notificación que efectuó el Tribunal lo siguiente: “(…) Se anexa al presente, copia certificada de la demandada, de los recaudos que la acompañan así como del auto de admisión (…)

De igual forma indicó: “… Ahora bien, vistas las denuncias de la recurrente, ésta representación de la República, considera que las actuaciones contenidas en el expediente llevado ante la referida Inspectoría del Trabajo, relacionado con el procedimiento de reclamo por REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE DERECHO, interpuesto por el ciudadano D.A.C.A., contra la sociedad mercantil EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A., constituye conjuntamente con el Acto Administrativo impugnado los documentos fundamentales de la demanda, de los cuales emana la pretensión de la parte recurrente, a los fines de determinar si efectivamente se le vulneró principios constitucionales atinentes al derecho a la defensa y al debido proceso, lo que se infiere que ante éstas supuestas circunstancias de hecho alegadas por la parte recurrente, a los fines de determinar si efectivamente se le vulneró principios constitucionales atinentes al derecho a la defensa y al debido proceso, lo que se infiere que ante éstas supuestas circunstancias de hecho alegadas por la parte recurrente, solo podrían verificarse en las actuaciones que cursaron en el expediente administrativo que aperturó a tal fin la Inspectoría del trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas…”

Por último fundamentó su petición bajo el siguiente argumento: “…es importante indicar que el Oficio número 895-2013 de fecha 23 de enero de 2013, adolece de vicios que conllevan a causar estado de indefensión a mi representada, la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, debido a que, efectivamente el citado oficio limita el derecho a la defensa de mi representada por cuanto no le permite el conocimiento debido de la causa, por lo tanto, la reposición de la causa se presenta como un medio excepcional para procurar la corrección de vicios del proceso originados por deficiencia en los elementos que conforman los actos procesales (forma y contenido), imputable al administrador de justicia y no a las partes, y adicionalmente produzcan indefensión a alguna de ellas, es decir, se le limiten a las partes los medios y/o recursos para su defensa, ya sea de forma total o parcial, no garantizando ello poder ejercer una defensa de manera idónea y sin violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual responde a la exigencia del principio de estabilidad de los juicios.”

Vistos los argumentos expuestos por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, evidencia este Juzgado que según su propia declaración, manifestó que recibió el oficio librado por este Juzgado en el cual se le notifica sobre el presente procedimiento, al cual se le adjuntó las copias certificadas de la demandada, de los recaudos que la acompañan así como del auto de admisión; indicando a su vez que respecto a los documentos que hace referencia la parte recurrente en su reclamación, que mal podría haberse admitido el presente expediente sin que constara en autos la totalidad del expediente administrativo.

Al respecto, este Juzgado considera necesario hacer mención lo que respecto a los requisitos de la demanda para su admisión dispone el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:

  1. Identificación del Tribunal ante el cual se interpone.

  2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.

  3. Si alguna de las partes fueses persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

  4. La relación de los hechos y los fundamentes de derecho con sus respectivas conclusiones.

  5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.

  6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.

  7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.

En casos justificados podrá presentarse la demanda en forma oral ante el Tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.

De la norma antes transcrita, en ningún momento se evidencia que entre el requisito referido a “los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado los que deberán producirse con el escrito de la demanda” se refiera a la totalidad del expediente administrativo; por otro lado y en el caso de autos, se evidencia que el recurrente consignó con su escrito de demanda los documentos referidos al cartel de notificación dirigido a su representada, acta de ejecución de reenganche/restitución, diligencia presentada ante la Sala de Fuero Sindical y anexos referidos a elementos probatorios, en relación a los cuales consideró este Juzgado al momento de admitir el presente recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, que de dichos documentos se derivaba el derecho reclamado. En consecuencia, al haber sido debidamente notificada la Procuraduría General de la República, tal y como lo indicó su representada en el mencionado escrito quien manifestó haber recibido los recaudos a los cuales se hace alusión en el oficio de notificación, considera este Juzgado que se cumplieron los extremos legales de los artículos 81 y 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, razón por la cual se niega la solicitud de reposición de la causa. Así se decide.

LA JUEZ

Abg. ALBA TORRIVILLA ELSECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

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