Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AF45-U-2003-000050 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 25 de enero del año 2012 suscrita por la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.995.838, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogada Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución de la Sentencia N° 1826, dictada en fecha 18 de mayo del año 2011, y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:

PRIMERO

Que en fecha 31 de mayo del año 2010, este Tribunal se dictó sentencia N° 1826, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto ante el Tribunal Superior Primero- Distribuidor- de lo Contencioso Tributario, por la contribuyente EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A., Registro de Información Fiscal No. J-00121559-0, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1.978, bajo el N° 67, Tomo 19-A. el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. GCE/DJT/2003/2130-A, de fecha 09 de junio de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa recurrente, en consecuencia, se confirman los actos administrativos contenidos en las resoluciones 11-10-01-3-49-000158, 11-10-01-3-49-000159, 11-10-01-3-49-000160, 11-10-01-3-49-000161 , todas de fechas 13 de enero de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de contribuyentes Especiales de la Región capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, notificadas al recurrente el 10 de marzo de 2002, por concepto de multa la cantidad de Bs. 2.046.833,21 y por concepto de Intereses Moratorios por Bs. 104.118,28, el cual suman la cantidad total de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.150.951,49) (Bs. F. 2.150,95), por incumplimiento a deberes formales referidos a la materia de Impuesto sobre la Renta.

SEGUNDO

Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 09-06-10, la de la recurrente de marras, en fecha 20-06-11, la del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 20-06-11, la de la Procuradora General de la República, en fecha 27-06-11 la de la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT).

TERCERO

En fecha 22 de julio de 2011, se dictó Auto declarando Firme la Decisión N° 1826, de fecha 18 de mayo del año 2011. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “EUROBUILDING INTERNACIONAL C.A.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de Intimación a la recurrente“EUROBUILDING INTERNACIONAL C.A” a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación. Cúmplase y librese boleta de Intimación.-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. H.A. ROJAS. E

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. H.A. ROJAS

Exp. (2194) Asunto N: AF45-U-2003-000050

BEOH/HR/OVA.-

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