Sentencia nº 610 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de Noviembre de 2011

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 18 de octubre de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por las abogadas R.A.A., M.P.L. y V.R.G., presentado por estas últimas en fecha 3 de octubre de 2011, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 67.332, 146.118 y 116.631, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutas del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, interpusieron demanda por cobro de bolívares, indemnización y ejecución de fianza de fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles EUROCOPTER, representada en Venezuela por AVIAFRANCA AVIACIÓN FRANCESA, C.A., y BANCO MERCANTIL, C.A., Banco Universal en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la sociedad mercantil Eurocopter.

Ahora bien, dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles…”.

En el caso de autos, se evidencia de la lectura del libelo de demanda en el Capítulo VII identificado como “PETITORIO”, que las sustitutas del ciudadano Procurador General de la República, solicitaron que “…ocurrimos ante su competente autoridad con el objeto de demandar, como en efecto demandamos, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a las sociedades mercantiles EUROCOPTER, representada en Venezuela por la sociedad mercantil AVIAFRANCA AVIACIÓN FRANCESA y a su afianzadora BANCO MERCANTIL, C.A., Banco Universal, en su carácter de fiador, solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la primera frente a ‘LA REPÚBLICA’ al suscribir el contrato in commento, por COBRO DE BOLÍVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS , para que convengan en ello o en su defecto a ello sean condenadas a pagar a nuestra representada…”.

Igualmente, se desprende del Capítulo VI denominado “DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS”, que las representantes de la República solicitaron “…MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de las demandadas, por el doble de la suma demandada, más las costas procesales que genere el presente juicio, o cualquiera otra medida que con fundamento en los amplios poderes cautelares que ostentan los órganos jurisdiccionales, estime conveniente dictar de oficio esta Sala, a los fines de salvaguardar los derechos e intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa”.

Visto lo expuesto por las sustitutas del ciudadano Procurador General de la República en el escrito libelar, mediante el cual exigió, tanto el cobro de bolívares derivados del incumplimiento del contrato, así como la ejecución de la fianza de fiel cumplimiento otorgada por el Banco Mercantil C.A., Banco Universal, en criterio de este Juzgado constituye el ejercicio de dos acciones que se excluyen mutuamente, lo que obliga a declarar su inadmisibilidad con arreglo a lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide,

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V. Andrade

Exp. Nº 2011-0994/ytdeg.

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