Sentencia nº 478 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de noviembre de 2012

202º y 153º

Visto que en fecha 30 de octubre de 2012, constó en autos la última de las notificaciones ordenadas, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

La Sala por medio de la sentencia N° 01728 publicada en fecha 8 de diciembre de 2011, declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada R.A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.332, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, contra la decisión dictada por este Juzgado de Sustanciación, en fecha 3 de noviembre de 2011, que consideró inadmisible la demanda que interpusieran las sustitutas del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en nombre de la República, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, por cobro de bolívares, indemnización y ejecución de fianza de fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles EUROCOPTER, representada en Venezuela por AVIAFRANCA AVIACIÓN FRANCESA, C.A., y BANCO MERCANTIL, C.A., Banco Universal en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la sociedad mercantil Eurocopter.

Asimismo, en dicho fallo la Sala revocó el auto apelado y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado “…a los fines legales consiguientes…”; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles EUROCOPTER, representada en Venezuela por AVIAFRANCA AVIACIÓN FRANCESA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano A.R.D., y BANCO MERCANTIL, C.A., Banco Universal, en la persona de su representante legal ciudadano L.A.F., para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas, así como también a contestar la demanda interpuesta. Compúlsese el libelo, la presente decisión, y sus correspondientes autos de comparecencia, y entréguese al Alguacil de esta Juzgado, a fin de que practique las citaciones ordenadas.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida “…PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de las demandadas…” (folio 25), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V. Andrade

Exp. Nº 2011-0994/DA-JS

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