Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, trece (13) de abril de dos mil diez (2010)

Años: 199º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

N° de Expediente: OP02-L-2010-000173

Parte Actora: EUROSMAR DEL VALLE MARCANO GÓMEZ

Abogado que asiste a la parte actora ABG. Y.G.

Parte Demandada: SIGO, S.A.

Apoderada Judicial de la demandada: Abg. HAIDEMAR PRATO

Motivo: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000173, a los fines de celebrar acuerdo transaccional para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada E.R.S.. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la demandante de autos, ciudadana EUROSMAR DEL VALLE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.956.363, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio Y.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.859, y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada HAIDEMAR PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.856, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada SIGO, S.A., según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de enero de 2007, anotado bajo el nro. 70, tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana ha sostenido que prestó sus servicios como Cajera, para la demandada desde el 13 de diciembre de 2007 hasta 06 de abril de 2010, devengando un último salario mensual de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.371,72), equivalente a un salario promedio diario de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 45,72). Sostiene que en fecha 03 de marzo de 2008 sufrió un accidente laboral en el trayecto desde mi sitio de trabajo a mi residencia, el cual fue atendido oportunamente por la empresa, ameritando tratamiento médico y reposo por traumatismo en rodilla izquierda, concluyendo en la necesidad de intervención quirúrgica. Sostiene que durante los lapsos de reposos, salió embarazada, razón por la cual y por indicación médica, no fue posible realizar el tratamiento quirúrgico, culminando su reposo pre y post natal el 17 de agosto de 2009. Posteriormente, por indicación del pediatra, prohibió expresamente la intervención quirúrgica hasta que el niño cumpliera un año de nacido. Todo ello trajo como consecuencia que mi diagnóstico actual sea: 1) Denegación de Cartílago de Ambas Rodillas; 2) Síndrome de Hipertensión Rotuliana; 3) Condromalasia Fenómeno-Patelar; 4) Sinvitis, plica e hidartrosis post-traumática, todo ello amerita intervención quirúrgica de ambas rodillas asistida por Artroscopia y V.A.P.R. quirúrgica de ambos compartimientos y rehabilitación. En razón de ello, y por cuanto renunció en fecha 06 de abril de 2010, reclama sus prestaciones sociales, la indemnización correspondiente a su accidente de trabajo y el tratamiento quirúrgico, todo por la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 40.743,98). SEGUNDO: Por su parte, la demandada reconoce la existencia de una relación laboral y que la demandante prestó servicios para la empresa con el último cargo de Cajera, desde el 13 de diciembre de 2007 hasta 06 de abril de 2010, fecha en la cual renunció, devengando un último salario mensual de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.371,72) mensuales, lo que equivale a un salario diario de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 45,72). Igualmente la empresa reconoce el accidente de trabajo en trayecto sufrido por la EXTRABAJADORA en fecha 03 de marzo de 2008, el cual fue atendido oportuna y debidamente por LA EMPRESA, sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de daño material y moral a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EXTRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental, por cuanto la misma, durante los cortos períodos que prestó el servicio, se le asignaron tareas acordes a su condición. Adicionalmente, LA EMPRESA en todo momento se hizo cargo de los gastos ocasionados por el accidente de trabajo, tales como medicamentos y consultas, incluso del pago de su salario durante la mayor parte del tiempo que se encontraba de reposo, sin tomar en cuenta que las razones por las cuales no se realizara el tratamiento quirúrgico, eran únicamente inherentes a la propia EXTRABAJADORA, estando siempre LA EMPRESA dispuesta a cubrir con el monto de la operación. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA el monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al presente acuerdo. TERCERO: Ambas partes convienen en mutuas concesiones, y en este sentido la demandante reconoce la inexistencia de un supuesto daño material y moral, debido a que no se tiene certeza que su diagnóstico actual sea consecuencia únicamente del accidente de trabajo en trayecto ocurrido; no es posible determinar si existe o no relación causa-efecto, ni temporalidad, entre su condición actual y el accidente de trabajo ocurrido, en vista del largo tiempo en que estuvo de reposo ininterrumpido. Por su parte, la empresa ofrece a la extrabajadora, mantenerla amparada con la Póliza de Seguros de Sigo, S.A. (Colectivo), hasta el 15 de diciembre de 2010, la cual tiene una cobertura básica de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00) con un deducible de Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 75,00), identificada con el No. 011-33-905092, más un exceso de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 46.500,00), identificada con el No. 011-33-100505, ambas de Seguros Mercantil, con la finalidad que la EX-TRABAJADORA se haga cargo a su propio riesgo, de tratar con un médico de su preferencia, su condición actual, lo cual es aceptado por la demandante, liberando a LA EMPRESA de cualquier responsabilidad que ello pueda acarrear, razón por la cual DESISTE de su intención de reclamar el monto la intervención quirúrgica. De la misma forma, LA EMPRESA ofrece la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.402,91) por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo. CUARTO: La parte demandante acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, declara que nada más queda a deberle la empresa por los conceptos señalados en esta Transacción, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole y declara que no tiene nada que reclamar a la demandada, por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron del accidente de trabajo y de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. La liquidación se transcribe a continuación:

• SALARIO MENSUAL Bs. 1.371,72

• SALARIO DIARIO Bs. 45,72

PLANILLA DE LIQUIDACION

ASIGNACIONES

ANTIGÜEDAD ART. 108 122 5.487,83

VACACIONES VENCIDAS 23 45,72 1.051,79

BONO VACACIONAL VENCIDO 16 45,72 731,59

DÍAS LIBRES EN VACACIONES 4 45,72 182,90

VACACIONES FRACCIONADAS 6 45,72 274,35

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 4,25 45,72 194,33

UTILIDADES FRACCIONADAS 1.447,83

REINTEGRO HCM 49,31

INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE DE TRABAJO 6.402,91

TOTAL ASIGNACIONES 15.822,84

DEDUCCIONES

FAOV 102,86

INCES 7,24

PRÉSTAMO PERSONAL 322,74

ANTICIPO PRESTACIONES FIDEICOMISO 3.390,00

TOTAL DEDUCCIONES 3.822,84

NETO A RECIBIR 12,000.00

TOTAL A PAGAR: DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00)

En relación a la liquidación aquí transcrita, la demandante acepta que recibió durante el transcurso de la relación de trabajo, la cantidad indicada por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Asimismo, acepta y reconoce que del monto acordado, se encuentra depositado en la cuenta fideicomiso de la misma en el Banco Provincial, la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.097,83), la cual se hará disponible dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a la entrega de la carta que autorice la liberación de dicho monto a la entidad bancaria, debidamente firmada por la EXTRABAJADORA. El saldo restante por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.902,17), será pagado por la Empresa en este acto, mediante cheque del Banco de Venezuela No. 71014780, a nombre de la ciudadana EUROSMAR DEL VALE MARCANO GÓMEZ.

QUINTO

Ambas partes declaran su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes. Asimismo, declaran que están conformes con lo expuesto en el presente acuerdo, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al actor por el vínculo laboral que lo unía con la empresa accionada, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro, por cuanto son los únicos que se generaron con ocasión de la relación de trabajo que los unió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. E.R.S.

ESV/Ers/rdr.-

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