Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

La Sociedad Mercantil EUROVALORES SERVICIOS FINANCIEROS C.A., de este domicilio, e inscrita el 04 de noviembre de 2005 por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del extinto Distrito Capital y Estado Miranda, najo el Nº 16, Tomo 1211-A-Qto. APODERADA JUDICIAL: V.B.Z., letrada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.880.

PARTE DEMANDADA

La Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., de este domicilio, inscrita el 14 de Noviembre de 1996 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 73-A-Qto. APODERADA JUDICIAL: ROSANT A.R. y C.P., letradas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nrosº 115.458 y 107.230, respectivamente.

MOTIVO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I

Con motivo de la decisión dictada el 20 de noviembre de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la ejecución forzosa del acuerdo transaccional suscrito entre las partes en cuanto al punto referido al registro de las firmas autorizadas para la movilización de la cuenta corriente Nº 0105-0657-30-1657006255 que Aeropostal C.A. posee en el Banco Mercantil C.A., en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la Sociedad Mercantil EUROVALORES SERVICIOS FINANCIEROS C.A. en contra de la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., ejerció recurso de apelación la abogada C.P.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Oído el referido recurso en un solo efecto el 28 de noviembre de 2007, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Superioridad para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 25 de abril de 2008.

Verificado el acto de informes, el 23 de mayo de 2008, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la comparecencia de la abogada V.B., representante judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil EUROVALORES SERVICIOS FINANCIEROS C.A., quien consignó su escrito de informes.

En el lapso de observaciones, ninguna de las partes hizo uso del referido derecho, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos” entrando la causa en estado de sentencia.

II

ANTECEDENTES

Mediante libelo admitido el 2 de mayo de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana M.R. debidamente asistida por el abogado A.D.L., actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil EUROVALORES SERVICIOS FINANCIEROS C.A. interpuso demanda por Cumplimiento de Contrato en contra de la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., emplazándole a comparecer por ante dicho Juzgado a los fines de dar la contestación respectiva.

Asimismo, los abogados V.B. y E.R.G.L., actuando en representación de la parte actora y demandada respectivamente, consignaron el 05 de junio de 2007 Transacción judicial, la cual fue debidamente homologada por el Tribunal de la causa el 21/06/2007.

Por escritos del 26 de junio y 25 de octubre de 2007, la representación judicial de la parte actora, denunció el incumplimiento de la transacción homologada, al no haber incorporado las firmas de las personas designadas para el manejo de la cuenta corriente, por lo que solicitó que se fijara el lapso de Ley para que voluntariamente se incorporarán las firmas de las personas designadas por BANEXPRESS CASA DE BOLSA C.A., lo cual fue acordado por el A-quo el 09 de noviembre de 2007, otorgando 3 días de despacho para el cumplimiento voluntario.

Mediante diligencia del 09 de noviembre de 2007, la abogada ROSANT A.R., apoderada judicial de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., adujo que su representada no había incumplido con la transacción suscrita, que se habían efectuado diferentes depósitos bancarios y que se le solicitara información al BANCO MERCANTIL C.A., sobre si se podía otorgar mandato a una persona jurídica para el manejo exclusivo de la cuenta corriente perteneciente a su representada.

De igual manera, en escrito del 14 de noviembre de 2007 la abogada V.B.Z., apoderada judicial de la parte actora, ratificó su solicitud de ordenar la ejecución de la transacción homologada el 21 de junio de 2007, dada la falta de la incorporación de las firmas de las personas designadas por BANEXPRESS CASA DE BOLSA C.A., por lo cual el Tribunal de la causa aperturó articulación probatoria el 25 de noviembre de 2007.

En tal sentido, el Tribunal de la causa mediante decisión del 20 de noviembre de 2007 decretó la ejecución forzosa del acuerdo transaccional suscrito entre las partes en cuanto al punto referido al registro de las firmas autorizadas para la movilización de la cuenta corriente Nº 0105-0657-30-1657006255 que Aeropostal C.A. posee en el Banco Mercantil C.A..

Mediante diligencia del 22 de noviembre de 2007 ejerció recurso de apelación la abogada C.P.R., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., la cual fue oída en un solo el 28 de noviembre de 2007 por el A-quo correspondiéndole el conocimiento de la litis a este Órgano Jurisdiccional.

III

MOTIVA

Visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión proferida el 20 de noviembre de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

Mediante decisión del 20 de Noviembre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la ejecución forzosa del acuerdo transaccional suscrito entre las partes en cuanto al punto referido al registro de las firmas autorizadas para la movilización de la cuenta corriente Nº 0105-0657-30-1657006255 que Aeropostal C.A. posee en el Banco Mercantil C.A., señalando lo siguiente:

…Vencido el término otorgado a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a lo acordado en la transacción homologada en la presente causa, alega la actora que ésta no ha dado cumplimiento a la misma, en tal razón y de conformidad con lo establecido en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la ejecución forzosa del acuerdo transaccional suscrito entre las partes en cuanto al punto referido al registro de las firmas autorizadas para la movilización de la cuenta corriente N 0105-0657-30-1657006255 que Aeropostal C.A., posee en el Banco Mercantil C.A., Banco Universal, en consecuencia se comisiona al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (A quien corresponda por distribución), para que se traslade y constituya en la sede principal de la entidad bancaria antes mencionada, a fin de que se materialice el registro de las firmas de los ciudadanos A.G. y P.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.627.042 y V-8.556.419, respectivamente, como las firmas exclusivas, para el manejo de la cuenta corriente Nº 0105-0657-30-1657006255, que Aeropostal C.A., posee en el Banco Mercantil C.A., Banco Universal…

En relación a la petición de oficiar al Banco Mercantil C.A., Banco Universal, este Juzgado Niega la misma, dado que el diligenciamiento de la misma comprende el decreto de una medida que no fue estipulada por las partes en el acuerdo transaccional homologado en la presente causa…

(Sic.)

En relación con la mencionada decisión, la parte recurrente no fundamentó ante esta Alzada el motivo de su apelación, en cambio, la apoderada judicial de la parte actora en su escrito de informes señaló:

- Que la decisión apelada no incurrió en ningún vicio que hiciera procedente su revocatoria;

- Que las partes en la presente causa celebraron transacción oportunamente homologada por el Tribunal A-quo;

- Que con la comunicación que cursa en el folio 66 del presente expediente, se le notificó a Aeropostal la identidad de las personas o dependientes cuyas firmas debían ser incorporadas como firmas exclusivas en la cuenta corriente indicada;

- Que Aeropostal en el tiempo convenido no incorporó las mencionadas firmas, por lo cual se solicitó la ejecución de la transacción.

Como bien se deriva de las copias certificadas remitidas por el A-quo, el recurso ejercido por la representación judicial de la demandada Aeropostal Alas de Venezuela C.A., en contra del fallo proferido el 20 de noviembre de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se motivó, mutatis mutandi, al hecho de que fue decretada la ejecución de la Transacción suscrita por las partes y debidamente homologada el 21 de junio de 2007, en cuanto al punto referido al registro de las firmas autorizadas para la movilización de la cuenta corriente Nº 0105-0657-30-1657006255 que Aeropostal C.A. posee en el Banco Mercantil C.A., y se negó la solicitud realizada por la parte demandada a los fines de oficiar al mencionado Banco, sobre si se podía otorgar mandato a una persona jurídica para el manejo exclusivo de la cuenta corriente perteneciente a su representada, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la Sociedad Mercantil EUROVALORES SERVICIOS FINANCIEROS C.A. en contra de la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A..

Al respecto esta Alza.O.:

De una revisión realizada a las actas procesales, se deriva que en el presente juicio luego de la admisión de la demanda incoada por la Sociedad Mercantil EUROVALORES SERVICIOS FINANCIEROS C.A. en contra de la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., se suscribió una transacción judicial entre las partes el 05 de junio de 2007, en la cual en su cláusula quinta se estableció lo siguiente:

…Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que AEROPOSTAL ha asumido en la presente transacción, AEROPOSTAL se obliga a otorgar mandato para el manejo exclusivo de la cuenta corriente Nº 0105-0657-30-1657006255, que AEROPOSTAL posee en el Banco Mercantil, Banco Universal, cuenta ésta en la cual AEROPOSTAL recibe los pagos provenientes de BSP-IATA. Dicho mandato será otorgado a favor de BANEXPRESS CASA DE BOLSA, C.A., (antes VALORES PANAFIN CASA DE BOLSA), empresa que ha sido escogida de común acuerdo entre las partes y que, de acuerdo al mandato que AEROPOSTAL se obliga a otorgar, estará irrevocablemente facultada para deducir de dicha cuenta corriente, el importe semanal destinado a la amortización de la deuda que posee AEROPOSTAL con EUROVALORES, (…)Se considerarán eventos de incumplimiento, y por lo tanto, dará lugar a la ejecución de la deuda objeto del presente acuerdo, cualquiera de las siguientes circunstancias: i) que AEROPOSTAL no constituya mandato para el manejo de las cuenta corriente, a favor de la antes mencionada Casa de Bolsa, en el plazo de tres días continuos, a partir de la fecha del presente acuerdo…

Ahora bien, el Tribunal A-quo por decisión del 21 de junio de 2007 homologó la transacción presentada el 05 de junio del mismo año, adquiriendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada que impide una nueva discusión de lo pactado en la transacción, por lo cual procedía la ejecución voluntaria del mencionado acuerdo.

Asimismo, la parte actora en sus escritos del 26 de junio y 25 de octubre de 2007 denunció el incumplimiento del mencionado acuerdo suscrito entre las partes, lo que produjo que el A-quo emitiera un pronunciamiento el 09 de noviembre de 2007 y fijara un lapso de tres (03) días, para el cumplimiento voluntario de la obligación contraída en la transacción suscrita entre las partes el 05 de junio de 2007 y homologada el 21 del mismo mes y año por el Tribunal de Instancia.

Cursa al folio 66 comunicación emitida por Banexpress casa de Bolsa a la Sociedad Mercantil Aeropostal Alas de Venezuela C.A., donde les participa los nombres y cédulas de las personas designadas para firmar en la cuenta corriente Nº 0105-0657-30-1657006255 que Aeropostal C.A. posee en el Banco Mercantil C.A..

Asimismo, cursa en autos notificación practicada por la Notaría Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda (Fols. 67 al 69), a los fines de dejar constancia de la existencia en la sede de Aeropostal Alas de Venezuela C.A. de algún mandato a favor de la Sociedad BANEXPRESS CASA DE BOLSA C.A. y de algún cheque a favor de la Sociedad Mercantil EUROVALORES SERVICIOS FINANCIEROS, en la cual consta que siendo atendidos por la ciudadana NATIUSCA CARRERA ALBORNOZ representante legal de la parte demandada, la misma se negó a contestar sobre particular alguno, alegando que no tenía conocimiento del caso.

Sin embargo, la parte demandada mediante diligencia del 09 de noviembre de 2007 solicita se deje sin efectos el auto dictado en esa misma fecha, alegando haber cumplido con los términos de la transacción y consignó cheques, solicitando al Tribunal que se oficiara al Banco Mercantil C.A., para que informara sobre si se puede otorgar a una persona jurídica mandato para el manejo exclusivo de la cuenta Nº 0105-0657-30-1657006255.

De ahí, que tal como lo estableció acertadamente el Tribunal A-quo en su decisión del 20-11-2007, no constatando en autos que la parte demandada haya cumplido con su obligación de registrar las firmas de las personas designadas por BANEXPRESS CASA DE BOLSA C.A., para la movilización de la cuenta corriente Nº 0105-0657-30-1657006255 que Aeropostal C.A. posee en el Banco Mercantil C.A., debía necesariamente activarse el aparato jurisdiccional y ordenarse la ejecución forzosa de la transacción homologada el 21 de junio de 2007.

En cuanto a la negativa de la petición de oficiar al Banco Mercantil para que informe si se puede otorgar a una persona jurídica mandato para el manejo exclusivo de la cuenta Nº 0105-0657-30-1657006255, era imperativo para el Juzgado A-quo dar cumplimiento al contenido de la Transacción que se dio entre las partes y no puede pretender la demandada que el A-quo modifique los acuerdos que se encuentran comprendidos dentro del marco transaccional, por el contrario, el A-quo debe velar por que se ejecute la transacción en los mismos términos en los que fue homologada.

En tal sentido, se confirma el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de noviembre de 2007, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la Sociedad Mercantil EUROVALORES SERVICIOS FINANCIEROS C.A. en contra de la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A..

Por ende, se ordena al Tribunal Ejecutor de Medidas al cual corresponda por Distribución, que se traslade y constituya en la sede principal del Banco Mercantil C.A., Banco Universal, a los fines de que se materialice el registro de las firmas de los ciudadanos A.G. y P.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.627.042 y V-8.556.419, respectivamente, como las firmas exclusivas, para el manejo de la cuenta corriente Nº 0105-0657-30-1657006255, que Aeropostal C.A. posee en dicha entidad bancaria, todo ello a fin de dar cumplimiento a la cláusula Quinta de la Transacción celebrada el 05 de junio de 2007 y homologada el 21 del mismo mes y año.

En consecuencia, se declara sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, condenándosele en costas de conformidad al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

IV

DECISION

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se Confirma el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de noviembre de 2007, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la Sociedad Mercantil EUROVALORES SERVICIOS FINANCIEROS C.A. en contra de la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., identificados ab-initio;

SEGUNDO

Se Ordena al Tribunal Ejecutor de Medidas al cual corresponda por Distribución, que se traslade y constituya en la sede principal del Banco Mercantil C.A., Banco Universal, a los fines de que se materialice el registro de las firmas de los ciudadanos A.G. y P.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.627.042 y V-8.556.419, respectivamente, como las firmas exclusivas, para el manejo de la cuenta corriente Nº 0105-0657-30-1657006255, que Aeropostal C.A. posee en dicha entidad bancaria, todo ello a fin de dar cumplimiento a la cláusula Quinta de la Transacción celebrada el 05 de junio de 2007 y homologada el 21 del mismo mes y año;

TERCERO

se declara sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, condenándosele en costas de conformidad al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008).

LA JUEZ,

Dra. S.F.D.A.

LA SECRETARIA

Abog. DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abog. DAYANA ORTIZ RUBIO

ACE/DOR/jadaza

Exp. N° 9898

INT.

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