Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (FUERA DE LAPSO)

Exp.: 30.877 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas.

Demandante: EUROVALORES SERVICIOS FINANCIEROS, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 2005, bajo el No. 16, Tomo 1211-A-Qto.-

Apoderados: abogados P.A.D.L. y V.B., Inpreabogado Nos. 79.519 y 66.880, respectivamente.

Demandada: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el No. 53, Tomo 73-A-Qto., y el ciudadano N.R., mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. E-82.276.536, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones demandadas.

Apoderados: J.R., E.G.L., R.B., M.G., Á.B., C.D.G., N.B., H.D.G., D.T., D.M., P.Q., Á.V., Floribeth Lozada, Camilla Rieber Ricoy, M.M., D.B., K.T. y B.F., en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.533, 64.994, 22.784, 19.626, 26.361, 62.667, 83.023, 84.032, 20.084, 104.502, 72.055, 85.026, 73.574, 112.736, 105.937, 117.731, 112.917 y 89.786, respectivamente.-.

Motivo: cumplimiento de contrato e indemnización de daños.

  1. NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

    Corresponde a este tribunal pronunciarse respecto a la incidencia surgida con motivo de los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A, la cual tuvo su origen en la fase ejecutiva del proceso, por ello resulta necesario señalar los hechos relevantes encausados en el presente juicio, a saber:

    En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007) este órgano jurisdiccional homologó la transacción judicial suscrita entre las partes, con la cual se dio fin al presente proceso por autocomposición procesal.

    En el acuerdo suscrito, las partes dejaron claro que Aeropostal adeuda a Eurovalores la cantidad de diez mil novecientos noventa y un millones novecientos veintiocho mil novecientos cincuenta y un bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 10.991.928.951,86), dicha deuda deriva de los contratos de préstamo otorgados en fecha 05/12/2006 (Nº 12, Tomo 78) y en fecha 23/01/2007 (Nº 46, Tomo 08) ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo acordaron que la falta de pago de alguna de las cuotas semanales convenidas daría lugar a que se considerara la totalidad de la deuda como de plazo vencido y, en consecuencia, podría la parte actora solicitar la ejecución de la transacción, en cuyo caso se ajustaría la deuda según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas.

    Por otro lado, se dejó sentado en el acuerdo transaccional que para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que Aeropostal asumió en el acuerdo, ésta se obligó a otorgar mandato para el manejo exclusivo de la cuenta corriente No. 0105-0657-30-1657006255, que posee en el Banco Mercantil, Banco Universal, cuenta ésta en la cual Aeropostal recibe los pagos provenientes de BSP-IATA.

    Posterior a la presentación del acuerdo y su homologación, compareció la representación judicial de la entidad mercantil Eurovalores Servicios Financieros, C.A., y mediante escrito de fecha 16/07/2007 solicitó se decretara la ejecución voluntaria y se ordenara la experticia correspondiente a fin de determinar la variación sufrida por el IPC y se calculara la penalidad del quince por ciento (15%) por concepto de costas adicional sobre el monto de la deuda insoluta; ante tal pedimento, este órgano jurisdiccional ordenó lo conducente mediante auto de fecha 27/07/2007, en el cual se fijó la oportunidad para el nombramiento de los expertos contables, auxiliares encargados de efectuar la experticia acordada.

    Luego, mediante escrito de fecha 25/10/2007 la parte actora denunció el incumplimiento en que incurrió la parte demandada al no incorporar las firmas de las personas designadas a fin de manejar la cuenta bancaria respectiva, tal y como se acordó en el acuerdo homologado por este tribunal, en razón de tal reclamo este despacho otorgó a la sociedad mercantil Aeropostal un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del día 09 de noviembre de 2007 para que diera cumplimiento voluntario al arreglo tantas veces aludido.

    Mediante diligencia de esa misma fecha la abogada Rosant A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.458, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, rechazó los argumentos esgrimidos por la parte actora y alegó que su representada ha dado cumplimiento mediante el pago voluntario acordado entre las partes; asimismo alegó que se han efectuado diferentes depósitos bancarios basando su defensa en copias simples de las planillas de depósito y demás instrumentos con los que pretende demostrar el cumplimiento de los pagos acordados, dichas copias fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora.

    En vista de lo alegado en el devenir de la fase ejecutoria, este tribunal abrió una articulación probatoria de ocho (08) días, según auto de fecha 15 de noviembre de 2007, a fin de que se promovieran las probanzas pertinentes.

    En fecha 19 de noviembre de 2007 comparecieron los expertos y consignaron el informe correspondiente.

    Mediante providencia de fecha 20 de noviembre de 2007 se decretó la ejecución forzosa del acuerdo transaccional suscrito por las partes, sólo en lo concerniente al registro de las firmas para el manejo de la cuenta bancaria que Aeropostal mantiene en el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, librándose a tal efecto el oficio y el despacho-comisión correspondiente.

    En virtud de la articulación abierta, la parte demandada promovió pruebas tal y como se desprende del escrito presentado por ésta en fecha 10/12/2007, las cuales no fueron admitidas por este despacho dado que las mismas fueron aportadas a los autos fuera del término otorgado a las partes para hacerlo.

    Mediante auto de fecha 10 de enero de 2008 se agregaron las resultas de la ejecución forzosa decretada por este órgano jurisdiccional, de la cual se desprende que se llevó a cabo la medida decretada y se produjo el registro de las firmas a fin de movilizar la cuenta bancaria que Aeropostal mantiene en el Banco Mercantil. C.A.

  2. Motivaciones para decidir:

    Siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse respecto al mérito de la incidencia surgida con ocasión de las alegaciones de pago esgrimidas por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

    Establece al Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil lo que sigue:

    Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

    1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.

    2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.

    La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución

    .

    En armonía con lo anterior, el Artículo 533 ejusdem establece:

    Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código

    .

    Las normas antes transcritas consagran el principio de derecho procesal de continuidad de la ejecución, el cual sólo tiene dos (02) excepciones, a saber: i) prescripción de la ejecutoria y, ii) cumplimiento íntegro de la obligación, la cual deberá ser demostrada a través de una constancia auténtica. No obstante, el legislador previó que cualquier otra incidencia surgida en la fase ejecutoria se tramitaría mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de la Ley Procesal Civil vigente, dejando así abierta la posibilidad de atacar la ejecución y manteniendo igualmente la seguridad jurídica a favor del ejecutante al establecer un procedimiento tan expedito y breve como es el estatuido en la norma procesal antes mencionada.

    En el caso que ocupa la atención del tribunal la parte actora reclama el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada mediante el acuerdo homologado en la presente causa, el cual, alega la parte accionada ha sido cumplido parcialmente según copias simples de las planillas de depósitos y demás documentos que adjuntó a los autos, los cuales fueron impugnados por la demandante.

    Visto lo anterior, debe aclarar este Juzgado que por imperativo de ley las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, así se desprende del texto del artículo 1.354 del Código Civil, norma que dispone lo siguiente:

    Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación

    .

    En armonía con lo anterior, el dispositivo contenido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba

    .-

    En este sentido, se puede evidenciar que la representación de la parte demandada consignó copias simples de documentos privados a fin de demostrar el cumplimiento de la obligación de pago asumida a raíz de la transacción suscrita en la presente causa, copias éstas que carecen de valor probatorio en virtud de la impugnación ejercida contra las mismas por la parte actora, según se desprende del texto del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Aunado a ello, en la etapa probatoria la parte demandada no promovió probanza alguna que la favoreciera, cuestiones éstas que hacen que luzca manifiestamente frágil la defensa ejercida por dicha parte, por lo que forzosamente la pretensión de pago deducida por la accionada no prospera, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

  3. Decisión:

    En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:

Primero

declarar IMPROCEDENTE la excepción de pago opuesta por la demandada;

Segundo

como consecuencia del anterior pronunciamiento, ordenar la continuación de la ejecución de la decisión alcanzada por las partes mediante acto de composición procesal homologado por este Tribunal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de ENERO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Gervis A.T..

El Secretario Acc.,

J.A.F..

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