Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 6 de junio de de 2012.

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2011-000433

Se recibió en fecha 22 de septiembre de 2011, demanda de INQUISISCIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana E.A.C.O., en contra del ciudadano AHMAD RAJAB RAJAB, a los fines de que reconozca como hijos a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). La misma fue admitida en fecha 13 de octubre de 2011, ordenándose la notificación de la parte demandada.

Una vez certificada la notificación del demandado, se procedió en fecha 27 de octubre de 2011, a fijar la audiencia de sustanciación para el día 24 de noviembre de 2012. En fecha 21 de marzo de 2012, se materializaron las pruebas y fue prolongada la fase de sustanciación a los fines de realizar las pruebas de ADN.

En fecha seis (6) de junio de 2012, siendo oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar la parte actora ciudadana E.A.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.965, consignó copias certificadas de las actas de nacimientos de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y desiste del procedimiento y quiero que se de por terminada la presente demanda. Igualmente, el Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogado F.P., visto el reconocimiento hecho por el demandado el ciudadano AHMAD RAJAB RAJAB, por ante el registro Civil del municipio Nirgua, que se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimientos de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consignadas por la parte actora, solicitó se declare terminado el presente procedimiento.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Con respecto de desistimiento planteado por parte actora, considera esta Juzgadora que la Inquisición de Paternidad, es una materia de orden público, por lo cual no puede ser homologado, el convenimiento, desistimiento o transacción a que lleguen las partes.

Ahora bien, siendo que el presente asunto se evidencia de las Copias certificadas de las actas de nacimientos de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la primera signada con el Nº 093, llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asentada en fecha 15 de mayo de 2012 y la segunda signada con el Nº 183, llevada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del hospital Padre Oliveros del municipio Nirgua, del estado Yaracuy, que fue establecida la filiación paterna de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por su padre el demandado ciudadano AHMAD RAJAB RAJAB, y por tratarse de documentos públicos, este Tribunal los valora y le otorga su justo valor probatorio. Por lo que examinadas las pruebas antes mencionadas, y visto que el presente asunto consiste en una demanda de Inquisición de Paternidad, interpuesta por la ciudadana E.A.C.O., en contra del ciudadano AHMAD RAJAB RAJAB, a los fines de que reconozca como hijos a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lo cual fue realizado por el demandado y materializado el reconocimiento por ante los organismos correspondientes, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. P.V.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:25 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V.M.

ASUNTO: UP11-V-2011-000433

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